Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay sobre conflictos de leyes en materia de alimentos para menores y reconocimiento y ejecución de decisiones y transacciones judiciales relativas a alimentos

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectDerecho internacional privado

El Reino de España y la República Oriental del Uruguay,

Conscientes de los profundos vínculos históricos que unen a ambas Naciones,

Deseando traducirlos en instrumentos de cooperación jurídica,

Han decidido concluir un Convenio sobre conflictos de leyes en materia de alimentos para menores y reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales relativas a alimentos y a tal efecto han convenido lo siguiente:

TITULO PRIMERO Del ámbito y ley aplicable Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1
  1. Cuando un menor tuviere su residencia habitual en el territorio de una de las Partes y el obligado a prestar alimentos residiere habitualmente o tuviere bienes o ingresos en el territorio de la otra Parte la ley aplicable, en caso de conflicto, se determinará de acuerdo con el presente Convenio.

  2. A los efectos de este Convenio, por el término menor se entiende aquella persona que sea calificada como tal por la ley de su residencia habitual.

ARTÍCULO 2

La ley aplicable, a elección del acreedor, es la de su residencia habitual o la de la residencia habitual del deudor, en uno de los Estados Parte o la ley del Estado Parte donde el deudor tuviera bienes o ingresos.

ARTÍCULO 3
  1. Las normas de este Título sólo regulan los conflictos de leyes en materia de alimentos para menores.

  2. Las decisiones adoptadas en aplicación de este Convenio no prejuzgan acerca de las relaciones de filiación y de familia entre el menor y el deudor de alimentos, aunque pueden servir como elemento probatorio, en cuanto fuere pertinente.

ARTÍCULO 4

En caso de cambio de la residencia habitual del menor, la ley del Estado de la nueva residencia es aplicable, a partir del

momento en que se efectuase el cambio.

ARTÍCULO 5

La Ley aplicable al derecho alimentario regula también:

  1. El monto del crédito alimentario y los plazos y condiciones, para hacerlo efectivo;

  2. La determinación de quiénes pueden ejercer la acción alimentaria en nombre y representación del menor;

  3. Quienes son las personas y Entidades obligadas a prestar las obligaciones alimentarias;

ARTÍCULO 6

No será aplicable la ley designada por este Convenio, cuando su aplicación fuese manifiestamente incompatible con el orden público del Estado en el que se ejercitase la acción de alimentos.

TITULO II De la...

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