Decisión del Panel Administrativo nº DMX2010-0013 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 02, 2011 (case International Organization for Standardization (ISO) v. Gabriela Garza)

Resolution DateFebruary 02, 2011
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Decisión del Grupo de Expertos

International Organization for Standardization (ISO) v. Gabriela Garza

Caso No. DMX2010-0013

1. Las Partes

La Promovente es International Organization for Standardization (ISO), con domicilio en Ginebra, Suiza.

representada por Bryan, González Vargas & González Baz, México, con domicilio en México.

La Titular es Gabriela Garza, con domicilio en Monterrey, Nuevo León, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [iso.org.mx].

El registrador del citado nombre de dominio es Interplanet, S.A. de C.V.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 10 de diciembre de 2010 de conformidad con la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

El 13 de diciembre de 2010 el Centro envió a Registry.MX vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 13 de diciembre de 2010 Registry.MX envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Solicitud es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación e indicando que el nombre de dominio se mantendría bloqueado durante el desarrollo del presente procedimiento.

El Centro realizó asimismo la acostumbrada verificación de “Cumplimiento de Requisitos Formales” a la Solicitud, por lo que el Centro procedió a confirmar el 20 de diciembre de 2010, que ésta cumplía con los requisitos formales de la Política, el Reglamento y el Reglamento Adicional.

Con fecha 20 de diciembre de 2010, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.A y 4.A del Reglamento, el Centro envió adecuadamente vía correo electrónico y en documento original a través de correo expreso, tanto al Titular como al Registrador, una “Notificación de la Solicitud e Inicio de Procedimiento Administrativo”, adjuntando copia de la Solicitud y confirmando la iniciación formal de este procedimiento en dicha fecha, de conformidad con los artículos 4.A, 4.C y 5.A del Reglamento y párrafo 4 c) del Reglamento Adicional, así como otorgando un término para la presentación de la contestación a dicha Solicitud en fecha no posterior al 9 de enero de 2011. De conformidad con lo indicado en la Sección 6 de la notificación arriba mencionada, el Centro precisó claramente al Titular que si no enviaba el escrito de contestación antes de la fecha mencionada, se le podría considerar como no personado en el procedimiento. Con fecha 10 de enero de 2011, el Centró notificó al Titular su “Falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud”.

Con fecha 19 de enero de 2011, el suscrito recibió la invitación para participar como Experto Único en el procedimiento de disputa sobre el Nombre de Dominio de referencia. Se hace constar que el suscrito firmó y envió el 19 de enero de 2011, al Centro la Declaración de Aceptación para participar como Experto y la Declaración de Imparcialidad e Independencia, requeridas para tal efecto.

El 19 de enero de 2011, el Centro envió a las partes Promovente y Titular una “Notificación de Nombramiento del Grupo de Administrativo de Expertos y Fecha Proyectada para la Decisión” correspondiente, designando al señor Pedro W. Buchanan Smith como Experto Único y señalando el día 2 de febrero de 2011, como la fecha para la emisión de la Decisión del Experto, notificando lo anterior de conformidad con el artículo 8.F del Reglamento. En la misma fecha, el Centro transfirió el expediente del caso al suscrito Experto.

El Experto designado ha determinado de manera independiente y coincide con la evaluación del Centro, en el sentido de que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento, y la Solicitud se encuentra en cumplimiento formal con los requisitos de la Política, el Reglamento, y el Reglamento Adicional.

Este Experto considera que la Solicitud fue debidamente notificada a la Parte Titular registrada del nombre de dominio de conformidad con lo previsto en el artículo 4.A del Reglamento y conforme al Acuerdo de Registro de Nombre de Dominio y a las Políticas Generales de Nombre de Dominio del Registrador.

El Experto no ha recibido ningún requerimiento del Promovente ni del Titular respecto a presentaciones, renuncias o extensiones de términos adicionales, y el Experto no ha encontrado necesario el requerir ninguna información, declaraciones o documentos adicionales. Por lo tanto, el Experto ha decidido proceder bajo la usual naturaleza expedita contemplada para este tipo de procedimientos de disputa sobre nombres de dominios.

Más aún, se hace constar en la presente que este Experto no tiene conocimiento de que las partes hubieran llegado a acuerdo o transacción alguna con anterioridad a la emisión de la presente decisión por el Experto y que eventualmente pudiera afectar o dar bases para la terminación de este procedimiento de solución de controversias, tal y como lo prevé el artículo 21.A del Reglamento. Más aún, este Experto no tiene conocimiento de la existencia o inicio de cualquier otro tipo de procedimientos legales ante cualquier Corte o Tribunal de jurisdicción competente para resolución independiente, en relación con el nombre de dominio en disputa, como se contempla en el artículo 3.B.x del Reglamento.

El idioma del procedimiento es el español, de conformidad con el artículo 13.A del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

El Promovente es una organización internacional no gubernamental (ONG) sin fines de lucro que fue fundada en Suiza en 1947 con el objetivo de fijar, difundir y promover la adopción de normas técnicas y estándares internacionales de aplicación en un sinnúmero de ramas de la industria y el comercio mundial.

La actividad del Promovente en última instancia busca facilitar el comercio transfronterizo a través de la estandarización de terminología, especificaciones, clasificaciones y parámetros aplicables a productos, servicios y procesos industriales, lo que redunda en una mejor coordinación entre fabricantes y organismos públicos de regulación, reducción de costos para los consumidores, mayor compatibilidad o interoperabilidad entre productos de distintos fabricantes, mayor seguridad, durabilidad y confiabilidad de los productos, mayor intercambio de información y transferencia de tecnologías, entre otros beneficios.

El Promovente está conformado por una red de 162 miembros nacionales tanto del sector público como privado, sobre la base de un miembro por país, con una Secretaría Central en Ginebra, Suiza que coordina el sistema.

Aunque los estándares internacionales del Promovente son en principio de adopción voluntaria como consecuencia de la naturaleza no gubernamental de este último, en realidad la gran mayoría de aquéllos se convierten en obligatorios a través de su conversión a normas jurídicas, su aceptación por un organismo público de normalización, o su reconocimiento y aplicación generalizada por parte de cámaras industriales y asociaciones gremiales internacionales.

De los más de 18.000 estándares internacionales que el Promovente ha desarrollado y publicado a la fecha, entre los más conocidos y utilizados mundialmente se encuentran los identificados como ISO 9000 referido...

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