Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial

Document typeConstitución
CategoryMultilateral
SubjectOrganismos internacionales
CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL
DESARROLLO INDUSTRIAL
Por la presente se certifica que el texto adjunto es copia fiel de la versión española de la
Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial como
organismo especializado, aprobada en Viena el 8 de abril de 1979.
Viena, 19 de junio de 1979.- Rolf Kloepzig, Asesor Jurídico Delegado.- Rúbrica.
CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL
DESARROLLO INDUSTRIAL
PREAMBULO
Los Estados Partes en esta Constitución,
En conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
Teniendo presentes los amplios objetivos de las resoluciones sobre el establecimiento de un
Nuevo orden Económico Internacional aprobadas por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su sexto período extraordinario de sesiones, de la Declaración y Plan de Acción de
Lima en materia de desarrollo industrial y cooperación aprobados por la Segunda Conferencia
General de la ONUDI, y de la resolución sobre desarrollo y cooperación económica internacional,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su séptimo período extraordinario
de sesiones,
Declarando que:
Es necesario establecer un orden económico y social justo y equitativo que ha de lograrse
eliminando las desigualdades económicas, estableciendo relaciones económicas internacionales
racionales y equitativas, realizando cambios sociales y económicos dinámicos y estimulando las
modificaciones estructurales necesarias en el desarrollo de la economía mundial,
La industrialización es un instrumento dinámico de crecimiento esencial para lograr el rápido
desarrollo económico y social, en especial de los países en desarrollo para mejorar el nivel de
vida y la calidad de la vida de la población de todos los países y para establecer un orden
económico y social equitativo,
Todos los países tienen el derecho soberano de alcanzar su industrialización, y todo proceso de
industrialización debe ajustarse a los amplios objetivos de alcanzar un desarrollo socioeconómico
autosostenido e integrado, y deberá incluir los cambios apropiados que aseguren la participación
justa y efectiva de todos los pueblos en la industrialización de sus países,
Como la cooperación internacional para el desarrollo es el objetivo compartido y obligación
común do todos los países es indispensable promover la industrialización mediante todas las
medidas concertadas posibles, incluidos el desarrollo, la transferencia y la adaptación de
tecnología en los planos mundial, regional y nacional, así como en el plano sectorial,
Todos los países, independientemente de sus sistemas económicos y sociales están decididos a
promover el bienestar común de sus pueblos mediante medidas individuales y colectivas
encaminadas a aumentar la cooperación económica internacional sobre la base de la igualdad
soberana, reforzar la independencia económica de los países en desarrollo, garantizar su
participación equitativa en la producción industrial total del mundo y contribuir a la paz y
seguridad internacionales y la prosperidad de todas las naciones en conformidad con los
propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Teniendo presentes estas directrices,
Deseando establecer, en conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX de la Carta de las
Naciones Unidas, un organismo especializado que se conocerá con el nombre de Organización de
las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) (en adelante denominada la
"Organización"), que desempeñará el papel central y asumirá la responsabilidad en cuanto a
examinar y promover la coordinación de todas las actividades del sistema de las Naciones
Unidas en la esfera del desarrollo industrial, en conformidad con las responsabilidades del
Consejo Económico y Social en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y con los acuerdos de
vinculación que corresponda aplicar,
Acuerdan la presente Constitución.
CAPITULO I
Objetivos y Funciones
ARTICULO I
Objetivos
El principal objetivo de la organización sera promover y acelerar el desarrollo industrial en los
países en desarrollo con miras a contribuir al establecimiento de un nuevo orden económico
internacional. La organización promoverá también el desarrollo industrial y la cooperación en los
planos mundial, regional y nacional, así como en el plano sectorial.
ARTICULO 2
Funciones
En cumplimiento de sus objetivos anteriormente expuestos la organización tomará en general
todas las medidas necesarias y adecuadas, y en particular:
a) Según proceda, fomentará la asistencia a los países en desarrollo, y la prestará para la
promoción y la aceleración de su industrialización, en particular para el desarrollo, la expansión
y la modernización de sus industrias:
b) En conformidad con la Carta de las Naciones Unidas iniciará, coordinará y seguirá las
actividades del sistema de las Naciones Unidas con miras a que la organización pueda
desempeñar el papel central de coordinación en la esfera del desarrollo industrial;
c) Creará nuevos conceptos y enfoques, y desarrollará los existentes, respecto del desarrollo
industrial en los planos mundial, regional y nacional, así como en el plano sectorial, y llevará a
cabo estudios y encuestas con miras a formular nuevas líneas de acción tendientes a un
desarrollo industrial armónico y equilibrado, teniendo en cuenta debidamente los métodos
empleados por países con sistemas socioeconómicos diferentes para resolver los problemas de
industrialización;
d) Promoverá y fomentará el desarrollo y la utilización de técnicas de planificación, y contribuirá
a la formulación de programas de desarrollo, científicos y tecnológicos y de planes de
industrialización en los sectores público, cooperativo y privado;
e) Fomentará y ayudará a desarrollar un enfoque integrado e interdisciplinario para la
industrialización acelerada de los países en desarrollo;
f) Proporcionará un foro y servirá de instrumento para asistir a los países en desarrollo y a los
países industrializados en sus contactos, consultas y, a petición de los países interesados,
negociaciones tendientes a la industrialización de los países en desarrollo;
g) Ayudará a los países en desarrollo en el establecimiento y funcionamiento de industrias,
inclusive las relacionadas con la agricultura y también las industrias básicas, para conseguir la

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