Organismos gubernamentales y no gubernamentales
Author | Daniel Ernesto Peña Labrín |
Profession | Abogado y sociólogo |
Pages | 78-80 |
Page 78
DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN
UNIDAD IX: ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y
NO GUBERNAMENTALES
SUMILLA
9.1 COLABORACIÓN DE ORGANISMOS OFICIALES Y PARTICULARES NACIONALES
9.2 COLABORACIÓN DE ORGANISMOS OFICIALES Y PARTICULARES INTERNACIONALES
9.1 COLABORACIÓN DE ORGANISMOS OFICIALES Y PARTICULARES NACIONALES
Para tentar el respaldo técnico y financiero de los fines de readaptabilidad y de reinserción de los internos al colectivo social, se urge del apoyo de organismos nacionales, y para ello, es imprescindible presentarles proyectos específicos, elaborados con criterio realista y progresivo, que los impela a prestar tan anhelada colaboración, de acuerdo a su poderío económico y a su radio de actividad.
Estas instituciones peruanas, a las que se debe acudir, como son, por citar algunos ejemplos, que por su naturaleza están más vinculadas a las perseguidas condiciones humanitarias de vida de los reclusos, como son los Ministerios de Educación, Salud, Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, etc., sin descuidar al Instituto Peruano de Seguridad Social, Consejos Provinciales, Fundaciones, Organizaciones, Instituciones de Defensa de los Derechos Humanos, Comisión Andina de Juristas y Organizaciones No Gubernamentales, la Cruz Roja Peruana, las Iglesias, etc. a las que hay que integrar grupos tan importantes, como la Asociación Nacional de Bancos, Asociación Peruana de Seguros y Reaseguros, Asociación Peruana de Compañías Financieras, Sociedad Nacional de Industrias, Cámara Peruana de la Construcción, Asociación Nacional de Exportadores, Confederación Nacional de Comerciantes, y porque no, Consejos Distritales, Cámaras de Comercio Distritales, etc., atrayéndoles con la utilización del Código de Ejecución Penal, promulgado por Decreto Legislativo N° 654 el 31 de Julio de 1991, en cuyo Título IX, artículo 135, en sus inciso Quinto, autoriza a celebrar Convenios de Cooperación Técnica a nivel nacional e internacional, el inciso Séptimo, que limita a que el Instituto Nacional Penitenciario acepte donaciones o legados de personas nacionales o extranjeras, redacción que ha sido recogida en el Reglamento de Organización y Funciones del INPE, promulgado con Resolución Ministerial N° 077-93-JUS, el 11 de Febrero de 1993, en el que en su
Page 79
DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN
Título V sobre Régimen Económico, artículo 83, inciso d) indica que dentro de las funciones del Instituto Nacional Penitenciario está la de...
To continue reading
Request your trial