ORDENANZA CIVIL concerniente a la Reforma de la Justicia, 1667

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Saint Germain en Laye, abril de 1667.

[extraído de] Recueil ISAMBERT, tomo XVIII, nº 503, pp.103 y ss. [103] Luis, etc. Al ser la Justicia el más sólido fundamento de la pervivencia de los Estados, que asegura el descanso de las familias

y la [104] felicidad de los pueblos, hemos empleado todos nuestros cuidados para restablecerla por la autoridad de las leyes dentro de nuestro reino, tras haberle dado la paz por la fuerza de nuestras armas. Es por ello que habiendo aprendido, gracias al aporte de personas con gran experiencia, que las ordenanzas que tan sabiamente establecieron los reyes, nuestros predecesores, [105] para terminar con los procesos eran tan ignoradas o alteradas por el tiempo y por la malicia de los litigantes, tanto que incluso se observaba de forma distinta en nuestras diferentes cortes lo que llevaba a las familias a la ruina por la multiplicidad de procedimiento y la variedad de los fallos, y que era necesario proveer y acelerar la expedición de los asuntos, hacerlos más fáciles y más seguros por el recorte de varios actos inútiles y de retrasos, por el establecimiento de un estilo uniforme en todos nuestras Cortes y Sedes. Por estas causas, visto el consejo de nuestro Consejo y por nuestra cierta ciencia, hemos dicho, declarado y ordenado, decimos, declaramos y ordenamos y nos place lo que aquí sigue.

Título Iº De la observación de las ordenanzas.

Art.I. Queremos que la presente ordenanza, y las que hagamos de ahora en adelante, junto con los edictos y declaraciones que podamos hacer en el futuro, sean guardadas y observadas por todas nuestras cortes de Parlamento, Gran Consejo, cámara de Cuentas, Cortes de Ayudas y otras Cortes, jueces, magistrados, oficiales tanto de nuestros señores y de todos nuestros otros súbditos, incluso de las oficialidades.

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Art.II. Estarán obligadas nuestras cortes de Parlamento y todas nuestras cortes, a proceder sin tardanza a la publicación y registro de las ordenanzas, edictos y otras cartas, tan pronto como les hayan sido enviadas, sin aportar ningún retraso y cesando todo otro asunto, incluso la vista y enjuiciamiento de los procesos criminales o asuntos particulares de las compañías.

Art.III No creemos impedir que si por el paso del tiempo, el empleo y la experiencia algunos artículos de la...

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