Orden público internacional, normas de aplicación necesaria y arbitraje de equidad

AuthorVíctor Hugo Guerra H.
PositionDoctor en Derecho, Profesor Asociado de Derecho Internacional Privado

En las siguientes líneas comentamos, procurando adaptarnos al formato de esta publicación electrónica, algunas de las ideas expuestas sobre el orden público internacional (OPI), las normas de aplicación necesaria (NAN), y las soluciones aplicables al fondo de una controversia sometida a un arbitraje de equidad. Sobre estas ideas incluiremos nuestra opinión al respecto.

De esta manera nos planteamos: (i) ¿el árbitro de equidad estaría limitado en las soluciones al fondo de la controversia por el OPI, o más aún, obligado a respetar las NAN? Esta pregunta, nos puede conducir también a otra: (ii) ¿existen diferencias entre el OPI y las NAN? Y, finalmente, para el caso particular venezolano, nos preguntamos toda vez que el OPI y las NAN están previstas en la Ley Venezolana de DIP de 1998 (LDIP), (iii) ¿sí es aplicable la LDIP a los temas de arbitraje en Venezuela visto que el artículo 62 de la misma textualmente señala que “Salvo lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley, todo lo concerniente al arbitraje comercial internacional se regirá por las normas especiales que regulan la materia”?

Sin seguir un orden particular en nuestras respuestas y comenzando por la tercera de ellas, lo primero que hay que señalar es que en el sistema venezolano han existido dos posiciones teóricas y una práctica con respecto a la interpretación que debe darse al alcance del artículo 62 de la LDIP.

La primera de ellas, la interpretación literal, defensora de la autonomía del arbitraje y por lo tanto, considera que la aplicación de la LDIP sólo es pertinente por lo que respecta al artículo 47 de la LDIP (véanse sobre la primera posición: Varios Autores: Ley de Derecho Internacional Privado Comentada. Coordinación Tatiana B. de Maekelt y Otros. Referencias al Artículo 62 por Luis Ernesto Rodríguez. Universidad Central de Venezuela y Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (CDCH), Caracas, 2005, T. II, pp. 1252 y ss. Y, Ramón Escovar Alvarado en “Recursos contra laudos arbitrales dictados en el extranjero”. En: Derecho Procesal Civil Internacional, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Serie Estudios N. 88, Caracas, 2010, pp. 786 y ss.).

La segunda, una interpretación histórica y armónica de la normativa y que patrocina la aplicación subsidiaria de la LDIP al arbitraje comercial internacional, más allá de la sola referencia hecha al artículo 47 de esta ley (véanse German Delgado Soto “Consideraciones sobre Arbitraje Comercial en Venezuela”. En: DeCITA. Derecho Comercial Internacional. Arbitraje. Edit. Zavalia, Buenos Aires, 2004. Y, Frank Gabaldón: “Análisis a la Ley de Arbitraje Comercial. Livrosca. Caracas, 1999).

En tercer lugar, la posición práctica, ofrecida por otros autores venezolanos quienes han optado, simplemente, por citar como aplicables al arbitraje comercial internacional ciertas normas de la LDIP. Por ejemplo, en materia de Derecho aplicable al acuerdo de arbitraje, específicamente los artículos 29, 30 y 31 de la LDIP; y también en la aplicación indirecta de las normas sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras (véanse Eugenio Hernández-Bretón: Algunas Cuestiones de Derecho...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT