La orden europa de detención, captura y entrega

AuthorMariola Urrea Corres
Pages707-711

Page 707

El Tratado de Amsterdam supuso, al margen de otras importantes modificaciones, un cambio sustancial en la estructura de los Tratados constitutivos consistente en la ´comunitarizaciónª parcial del pilar intergubernamental de la Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior. Así, una parte importante de lo que originariamente componía el tercer pilar ha pasado a constituir el contenido del nuevo título IV del TCE dedicado a visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas (arts. 61-69 del TCE), quedando aquel reducido, únicamente, a la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal (CPJMP).

Tal modificación ha venido condicionada, en parte, por la incorporación al listado de objetivos de la Unión previsto en el artículo 2 del TUE el de mantener y desarrollar la Unión como un Espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, el asilo, la inmigración y la prevención y lucha contra la delincuencia. Todo ello con el firme propósito de hacer finalmente compatible, en los términos que solicitaba el Consejo Europeo de Tampere, una equilibrada convivencia en la Unión de la tríada libertad, seguridad y justicia, marcada hasta la fecha por un grave desequilibrio de la segunda en favor de la primer y la tercera.

Ciertamente, la UE viene dedicando especial atención desde hace algún tiempo al elemento de la seguridad. Pero, sin duda, ha sido un suceso ocurrido fuera de las fronteras de la Unión, el de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, el que ha venido a precipitar en Europa el debate y la necesidad de elaborar una serie de medidas, especialmente en materia de terrorismo, que permitan construir un auténtico ´espacio europeo de seguridadª. Es el caso, por ejemplo, de la Propuesta de Decisión marco del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo o, incluso, el de la posición común en la que se contiene el listado de organizaciones, personas, grupos y entidades terroristas. También el Consejo Europeo extraordinario celebrado el 21 de septiembre de 2001, tras declarar que ´la lucha contra el terrorismo será más que nunca un objetivo prioritario de la Unión Europeaª, adoptó un Plan de acción de lucha contra el mismo, articulado en torno a varias acciones: reforzar la cooperación judicial y policial, desarrollar los instrumentos jurídicos internacionales, terminar con la financiación del terrorismo, reforzar la seguridad aérea y coordinar la acción global de la Unión Europea.

En este contexto, la Comisión presentó, el 19 de septiembre de 2001, una propuesta de Decisión Marco sobre el mandamiento de detención europeo y los procedimientos de entrega entre Estados miembros. La ya conocida popularmente como euro-orden implicará para determinados delitos la eliminación de los procesos de extradición entre los Estados miembros. Como manifiesta la propia Comisión en su exposición de motivos, ´la extradición ya no es adecuada en un espacio sin fronteras como el espacio europeo, Page 708 caracterizado por un elevado nivel de confianza y cooperación entre Estados que comparten una concepción exigente del Estado de Derechoª.

Aunque la euro-orden todavía no ha sido definitivamente aprobada por el Consejo, su iter legislativo ha discurrido como se detalla a continuación. El 28 de septiembre de 2001, el Consejo solicitó dictamen al Parlamento Europeo que, tras el informe...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT