Decisión del Panel Administrativo nº DES2020-0043 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 26, 2020 (case Opus One Winery LLC v. DomRaider)

Resolution DateNovember 26, 2020
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Opus One Winery LLC c. Domraider

Caso No. DES2020-0043

1. Las Partes

La Demandante es Opus One Winery LLC, Estados Unidos de América, representada por Elzaburu, España.

La Demandada es DomRaider, Francia.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [opus.es].

El Registro del citado nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es OVH Hispano.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 19 de octubre de 2020. El 19 de octubre de 2020, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 20 de octubre de 2020, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 21 de octubre de 2020. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 10 de noviembre de 2020. El 26 de octubre de 2020, la persona de contacto administrativo y técnico envió al Centro un correo electrónico en inglés, el cual fue contestado por el Centro el 4 de noviembre de 2020. La Demandada no contestó a la Demanda. El Centro notificó al Demandado Comienzo del proceso de nombramiento del Experto el 11 de noviembre de 2020.

El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como Experto el día 16 de noviembre de 2020, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa vitivinícola estadounidense que se dedica desde 1982 a la elaboración de vinos que comercializa a nivel internacional desde 1985 (incluyendo Europa y España). La Demandante promociona y comercializa sus caldos, a través de tiendas físicas y de Internet, siendo sus herramientas fundamentales las páginas web de tiendas online autorizadas del sector, así como su propia página web oficial bajo el nombre de dominio [opusonewinery.com] (registrado el 21 de octubre de 1998), que incluye secciones específicas en distintos idiomas destinadas a los diversos mercados en que opera, entre ellas, una sección en español.

La Demandante opera bajo un conjunto de marcas que consienten o consisten en la denominación “opus”, en concreto, OPUS, OPUS ONE y MAGNUM OPUS, (colectivamente las “marcas OPUS”), siendo titular de números registros a nivel internacional, de los que son suficientemente representativos a los efectos del presente procedimiento:

La Marca de la Unión Europea No. 800391 OPUS, registrada el 14 de septiembre de 1999, en clase 33;

La Marca Internacional No. 877324 OPUS, registrada el 8 de febrero de 2006, en clase 33, designando entre otras jurisdicciones la Unión Europea;

La Marca de la Unión Europea No. 3263076 OPUS ONE, registrada el 8 de febrero de 2005, en clase 33;

La Marca Internacional No. 878328 OPUS ONE, registrada el 8 de febrero de 2006, en clases 33, 41 y...

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