Una oportunidad perdida: apreciaciones sobre el Fallo del Tribunal Internacional de Justicia sobre el asunto de las papeleras en el Río Uruguay y la protección internacional del medio ambiente

AuthorAna Manero Salvador
PositionUniversidad Carlos III
Pages319-322
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 319
REDI, vol. LXII (2010), 1
bien la Declaración es un instrumento de soft law, representa un avance signif‌icativo
en la faz externa de la estrategia de la Unión Europea en lucha contra el terrorismo.
María Be l é n ol m o s
Universidad Rey Juan Carlos
7. UNA OPORTUNIDAD PERDIDA: APRECIACIONES SOBRE EL FALLO
DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA SOBRE EL ASUNTO
DE LAS PAPELERAS EN EL RÍO URUGUAY Y LA PROTECCIÓN
INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
1. Como es sabido, el río Uruguay es un curso de agua internacional, en el senti-
do de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho de los Usos de los Cursos
de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación, de acuerdo con la
def‌inición prevista en el art. 2 de este instrumento.
El 20 de abril de 2010 se ha hecho público el tan esperado fallo del Tribunal In-
ternacional de Justicia (TIJ) sobre el conocido como asunto de las Papeleras en el río
Uruguay.
Esta controversia, que ha enfrentado a dos Estados con profundos vínculos so-
ciales, históricos y políticos como son Argentina y Uruguay, constituía una oportu-
nidad incuestionable para que el TIJ se pronunciara claramente sobre el impacto
que la construcción en la ribera uruguaya del río tenía la construcción y puesta en
funcionamiento de la planta de celulosa. Ahora bien, el TIJ no ha sorprendido con su
sentencia, que nuevamente opta por dar una decisión conservadora de acuerdo con
su práctica habitual.
2. Para ponernos en antecedentes, es necesario referirse a la autorización para la
construcción de las plantas de celulosa, la construcción de una de ellas próxima a la
localidad uruguaya de Fray Bentos, y su puesta en funcionamiento en noviembre de
2007. El Estatuto del Río Uruguay se recoge en el Tratado de 26 de febrero de 1975,
que tiene por objeto «establecer los mecanismos comunes necesarios para el óptimo y
racional aprovechamiento del río Uruguay», en tanto que curso de agua internacional,
que, además, constituye la frontera entre ambos Estados.
En este instrumento, objeto central de la controversia, se establecen una serie de
obligaciones y se crea la Comisión administradora del río Uruguay (CARU). Estas obli-
gaciones son las clásicas que se aplican a este ámbito como, la de adoptar toda medida
necesaria para garantizar la utilización racional y óptima del río (art. 4), la de informar
a la otra parte y a la CARU de la «realización de obras de entidad suf‌iciente [que pue-
dan] afectar [a] la navegación, el régimen del río o a la calidad de sus aguas» (art. 7),
la de respetar el procedimiento previsto en los arts. 7 y siguientes en relación a la obli-
gación de información y notif‌icación, la de preservar el medio ambiente e impedir su
contaminación [art. 41.a)], y la de cooperar en la prevención de la contaminación del
recurso compartido [art. 41.c)].
En 2002, Argentina tuvo conocimiento of‌icioso de la intención de Uruguay de
construir las plantas de celulosa, ante lo cual solicitó a la CARU que instara a Uruguay
a respetar el procedimiento previsto en los arts. 7 y siguientes en relación al proce-
dimiento de información y consulta previa. Uruguay, por su parte, obvió durante un
tiempo esta obligación.
08-BERMEJO.indd 319 15/9/10 18:32:12

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT