Opinión Consultiva sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos

Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CorteIDH_CP-04/18 Español
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OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE
MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS
San José, Costa Rica, 7 de febrero d e 2018.- La Corte Interamericana reconoció ‘‘la
relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros
derechos humanos’’, en su Opinión Consultiva OC-23/17 sobre ‘‘Medio Ambiente y
Derechos Humanos’’, notificada el día de hoy.
Por primera vez la Corte Interamericana desarrolló el contenido del derecho al
medio ambiente sano. En el ámbito interamericano se encuentra regulado, tanto
por lo dispuesto en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador, como en el artículo
26 de la Convención Americana, que contiene los derechos económicos, sociales y
culturales. Igualmente, el Tribunal destacó la relación de interdependencia e
indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el
desarrollo sostenible.
La Opinión Consultiva, que surgió por la Solicitud formulada por el Estado de
Colombia el 14 de marzo de 2016, también determinó las obligaciones estatales
para protección del medio ambiente. Entre otras cosas, destacó que los Estados
están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos de todas las
personas y que esto puede incluir, según el caso en concreto y de manera
excepcional, situaciones que van más allá de sus límites territoriales. En el mismo
sentido, los Estados tienen la obligación de evitar los daños transfronterizos.
Asimismo, la Corte Interamericana estableció las obligaciones derivadas de respetar
y garantizar los derechos a la vida e integridad personal en el contexto de la
protección al medio ambiente. Particularmente, determinó que los Estados deben:
- prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio,
lo cual implica que deban regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo
su jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de
contingencia y mitigar los daños ocurridos;
- actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños graves o
irreversibles al medio ambiente, que afecten los derechos a la vida y a la
integridad personal, aún en ausencia de certeza científica;
- cooperar con otros Estados de buena fe para la protección contra daños
ambientales significativos;
- garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al medio
ambiente;
- garantizar el derecho a la participación pública de las personas, en la toma
de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, y
- garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones estatales
para la protección del medio ambiente.

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