Opinión Consultiva sobre identidad de género, y no discriminación a parejas del mismo sexo

Published date09 January 2018
Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CorteIDH_CP-01/18 Español
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OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO, Y NO
DISCRIMINACIÓN A PAREJAS DEL MISMO SEXO
San José, Costa Rica, 9 de enero de 2018.- El 24 de noviembre de 2017, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos adoptó una Opinión Consultiva sobre
Identidad de Género e Igualdad y no Discriminación a parejas del mismo sexo la
cual fue notificada el día de hoy. Los textos de la Opinión y de los votos separados
de dos de los jueces se encuentran disponibles aquí.
Derecho a la identidad de género y procedimientos de cambio de nombre
En su decisión, la Corte reiteró su jurisprudencia constante en el sentido que la
orientación sexual, y la identidad de género son categorías protegidas por la
Convención Americana. Por ello, está proscrita cualquier norma, acto o práctica
discriminatoria basada en estas características de la persona. Reiteró, de igual
forma, que la falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto
pleno por los derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su
orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o
percibidas, no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o
restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación
histórica y estructural que estos grupos o personas han sufrido.
La Corte definió a la identidad de género como ‘‘la vivencia interna e individual del
género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el
sexo asignado al momento del nacimiento’’. El derecho a la identidad de género y
sexual se encuentra ligado al concepto de libertad y la posibilidad de todo ser
humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias
que le dan sentido a su existencia, conforme sus propias opciones y convicciones.
El Tribunal afirmó que ‘‘el reconocimiento de la identidad de género por el Estado
resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos human os
de las personas trans’’. Esto incluye, entre otros derechos, la protección contra
todas las formas de violencia, la tortura y malos tratos, así como la garantía del
derecho a la salud, a la educación, al empleo, la vivienda, acceso a la seguridad
social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación.
En vista de lo anterior, resolviendo la pregunta planteada por Costa Rica, la Corte
consideró que el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la
rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos
de identidad para que estos sean acordes a la identidad de género auto -percibida,
es un derecho protegido por la Convención Americana. Como consecuencia, los
Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los
procedimientos adecuados para tales fines.
A su vez, la Corte Interamericana especificó cuáles deben ser las condiciones
mínimas a las que deben adecuarse estos procedimientos internos: estos deben
estar destinados a reflejar la identidad de género auto-percibida; deben basarse en

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