Decisión del Panel Administrativo nº DES2010-0028 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 09, 2010 (case Opel Eisenach GmbH, General Motors España S.L. v. José Enrique Cuadra Ortiz)

JudgePaz Soler Masota
Resolution DateJuly 09, 2010
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Opel Eisenach GmbH, General Motors España S.L. v. José Enrique Cuadra Ortiz

Caso No. DES2010-0028

1. Las Partes

Las Demandantes son Opel Eisenach GmbH y General Motors España S.L. con domicilio en Eisenach, Alemania y España, respectivamente, representada por Elzaburu, España, con domicilio en Zaragoza, España.

El Demandado es José Enrique Cuadra Ortiz, con domicilio en Granada, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [opel.org.es].

El registrador del nombre de dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 14 de mayo de 2010. El Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 17 de mayo de 2010 ESNIC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (en adelante, el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 20 de mayo de 2010. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 9 de junio de 2010. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 14 de junio de 2010.

El Centro nombró a Paz Soler Masota como Experto el día 24 de junio de 2010, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

Se tienen por relevantes al caso los siguientes antecedentes de hecho y circunstancias:

- El nombre de dominio controvertido, como ha podido comprobar el Experto en la fecha de emisión de su decisión, reconduce a un sitio web en el que no sólo se ofrece la venta del nombre de dominio a un precio (bajo la modalidad de puja o subasta), sino que se albergan hiperlinks a otros varios sitios y, en particular, por lo que aquí interesa, a sitios de la competencia de las Demandantes, o bien a sitios donde pueden obtenerse...

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