La opción seguida en el ordenamiento jurídico francés

AuthorEladio José Mateo Ayala
ProfessionDoctor en Derecho. Abogado Profesor Asociado de Derecho penal en la Universidad de Zaragoza
Pages83-128

Page 83

3.1. Introducción

Las causas relativas a la inimputabilidad, doctrinalmente203 consideradas como subjetivas de no responsabilidad o no imputabilidad, son tratadas en el Código penal francés, dentro del Capítulo II, del Título II del Libro I, rubricado, De las causas de irresponsabilidad o de atenuación de la responsabilidad, en el que, junto a aquellos supuestos de inimputabilidad y semiimputabilidad, a consecuencia de trastornos mentales204, se incluye la fuerza irresistible, de naturaleza jurídica absolutamente distinta205, lo que representa un cambio, meramente formal, respecto a su regulación en el Código Napoleón, pues ambas circunstancias aparecían ubicadas en su artículo 64206, precepto, en el que además, habían sido doctrinal y jurisprudencialmente asentadas las institucionesPage 84 del error y estado de necesidad, lo que motivó justificada crítica por parte de la doctrina207.

Actualmente, ambas instituciones comparten en el Código penal una misma ubicación desde el punto de vista sistemático208, aunque acomodadas por el Legislador en diferente precepto: La circunstancia de "fuerza irresistible" lo está en el artículo 122-2209; y la de "trastorno psíquico o neuropsíquico", en el artículo 122-1, de cuyo contenido y estudio nos ocupamos seguidamente.

3.2. Inimputabilidad por trastorno mental según el art 122-1, párrafo primero del Código penal

Al igual que sucede en el StGB y en el Código penal Rocco de 1930, ya tratados, la circunstancia eximente del Código penal francés, a consecuencia de la presencia de trastornos mentales, está filiada al método mixto o psiquiátrico-psicológico210, al estar conformada aquélla (circunstancia eximente), por dos presupuestos o elementos, biológico el primero y psicológico el segundo. Así, según el artículo 122-1: "No es penalmente responsable la persona que se hallaba aquejada, en el momento de los hechos, de un trastorno psíquico o neuropsíquico que haya abolido su discernimiento o el control de sus actos.(...)211". La declaración de irresponsabilidad criminal conforme al precepto, va a estar subordinada a dos condiciones: Una primera, la simultaneidad entre el trastorno y el momento de los hechos, que a su vez vaPage 85 tener dos sentidos: uno temporal y otro causal. El temporal significa que el trastorno debe ser contemporáneo a la acción, lo que supondrá que, en puridad, no se tenga en cuenta el posterior212. El causal, que el trastorno sea origen de la infracción cometida, debiendo en caso contrario subsistir la responsabilidad213.

La segunda condición consistirá en que el trastorno haya abolido el discernimiento o el control de los actos (efectos psicológicos). Por parte de algún sector doctrinal214 se exige además, acertadamente, que el trastorno sea grave o severo.

Este nuevo precepto (art. 122-1), ha supuesto un cambio respecto a la anterior formulación (art. 64) que, siguiendo la teoría utilitarista215, había impuesto la exoneración del demente de estePage 86 modo: "No hay crimen ni delito cuando el acusado se hallaba en estado de demencia al tiempo de la infracción, (...)216.", cuyo redactado, en el que se incluía la voz demence, permitía filiarla al método biológico o psiquiátrico217.

Esta vieja formulación suscitó tres problemas. Así, en primer lugar, hacía pensar que la demencia tenía como consecuencia el hacer desaparecer la existencia misma de la infracción, lo que no era exacto, pues aunque la responsabilidad penal del sujeto no podía ser reconocida, ello no obstaba, pese a todo, para la realidad del ilícito (hecho típico y antijurídico) correspondiente218.

En segundo término, permitía creer que esta causa de inimputabilidad (démence), no concernía más que a los crímenes y delitos, aunque se admitió enseguida por parte de la jurisprudencia, que atañía también a las meras contravenciones penales219.

Page 87

En ultimo lugar, el término démence era impropio al no corresponderse con su acepción técnica y científica, sino pretendidamente, con todas las formas de alienación mental220.

El Legislador, conocedor de la trascendencia de tales cuestiones, que habían supuesto la descalificación doctrinal221 del viejo artículo 64, viene a atajar el problema a través del actual precepto 122-1, y así se hace constar en la Circular de 14 de Mayo de 1993222, en la que se destaca no sólo que la apreciación de esta causa de inimputablidad no conlleva la supresión de la infracción penal, aplicándose la circunstancia eximente independientemente de la clase de infracción (crimen, delito y contravención penal) cometida, sino la adecuación del precepto a los nuevos conocimientos psiquiátricos, como seguidamente veremos.

3.2.1. El presupuesto biológico

Este presupuesto de la fórmula legislativa, aparece vinculado a la Psiquiatría y Neurología a través de las locuciones, "trastorno psíquico", o "...neuropsíquico" (aunque no responden a trastornosPage 88 específicos de ambas disciplinas), resultando más completo, por la amplitud de estos términos incluidos en él, que su homólogo del viejo Código penal, configurado por el término démence, de adscripción también psiquiátrica223.

Destacan DESPORTES/LE GUNEHEC224, el especial carácter técnico de las expresiones (trastorno psíquico y trastorno neuropsíquico) incluidas en el artículo 122-1 del vigente Código, al tener en consideración datos actuales de la Ciencia, que dotan a la nueva fórmula de la amplitud y exactitud de la que carecía laPage 89 voz démence del Código Napoleón, habiendo querido el Legislador francés, de este modo, considerar todas las formas de trastornos mentales conocidas, cualesquiera que sean su etiología y naturaleza, consagrando así, la interpretación que la jurisprudencia hacía del antiguo artículo 64.

Consecuentemente, la Ley no va a tomar en consideración únicamente la "demencia" en sentido técnico, sino que a través de las expresiones "trastorno psíquico" o "...neuropsíquico", atenderá a toda causal psiquiátricamente definida, independientemente de su etiología, atemperándose así, a los modernos conocimientos de la Ciencia225.

De este modo, y por lo que respecta al contenido del presupuesto biológico de la fórmula, ha precisado la doctrina las diversas hipótesis susceptibles de inclusión en la eximente.

Ha indicado en este sentido ROBERT226, cómo el significado de las locuciones "trastorno psíquico" o "...neuropsíquico", es el del concepto "demencia" aunque no en el sentido técnico que le es atribuido a este último término por los científicos, como concreta enfermedad mental caracterizada por la decadencia progresiva e irreversible de la vida psíquica, sino como aglutinadora de una gran variedad de enfermedades mentales, incluyendo así no sóloPage 90 la demencia propiamente dicha, sino también, los "estados cercanos a la demencia". Aquí estarían también, a juicio del autor, como estados nerviosos antes que como enfermedades mentales, el sonambulismo, la epilepsia, la hipnosis, la sordomudez, aunque, advierte Robert, como la distinción no resulta muy segura desde el punto de vista empírico, se ha optado por reunir en la misma disposición los "trastornos psíquicos y ...neuropsíquicos227".

Para STEFANI/LEVASSEUR/BOULOC228, el nuevo Código tiene en consideración los conocimientos actuales de la Ciencia, designando con los nuevos términos todas aquellas formas de alienación mental que arrebatan al individuo el control de sus actos en el mismo momento en el que los comete, aplicándose a las afecciones de la inteligencia, tanto congénitas (cretino, idiota, imbécil) como adquiridas por efecto de una enfermedad (parálisis general, demencia precoz), contemplando no sólo la locura general, sino también la especial o localizada, como por ejemplo, la de persecución que consiste en creerse perseguido por alguien229. En este último caso (locura especial), a juicio de los autores, deberá considerarse solamente cuando las infracciones se realicen bajo el imperio de tal locura, siendo irrelevante para la declaración de irresponsabilidad del sujeto que se trate de un trastorno continuo o intermitente, no así que el hecho se haya cometido bajo su influencia, independientemente de su naturaleza.

La noción de "trastorno psíquico o neuropsíquico" no comprendería, a juicio de STEFANI/LEVASSEUR/BOULOC230, másPage 91 que las enfermedades de la inteligencia y de la voluntad, quedando excluidos del concepto, aquellos estados mórbidos cercanos al trastorno psíquico, a los que sin embargo, reconocen ciertos efectos sobre la aminoración de la imputabilidad.

Como estados próximos también al trastorno psíquico, aunque asimilados a estos en cuanto a los efectos exoneradores de responsabilidad criminal, incluyen el sonambulismo, tanto el natural como el provocado por el sueño hipnótico, al no serle reprochables al sujeto, que se encuentre en ese peculiar estado, las infracciones cometidas durante el mismo, pues obedece a pulsiones inconscientes e irresistibles, pudiendo en todo caso mantenerse una responsabilidad a título de imprudencia, si hubiere generado en estado de vigilia una situación (tenencia a su alcance de un revólver cargado) que le ha permitido la ulterior realización de la infracción. En cuanto a la responsabilidad penal del sujeto hipnotizado, podrá ser descartada en la medida en que la sugestión le hubiere arrebatado toda voluntad en el momento de cometer el hecho delictivo231.

En cuanto a la embriaguez y fuera de los supuestos que conciernen a la circulación vial, en los que la ingestión de alcohol no sólo no exonerará de responsabilidad sino que normativamente es una circunstancia agravante, y que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT