Decisión del Panel Administrativo nº DES2015-0011 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 18, 2015 (case Omron Corporation v. Víctor Manuel Boza Herrador)

Resolution DateMay 18, 2015
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Omron Corporation c. Víctor Manuel Boza Herrador

Caso No. DES2015-0011

1. Las Partes

La Demandante es Omron Corporation, con domicilio en Kyoto, Japón, representada por Oficina Ponti, España.

El Demandado es Víctor Manuel Boza Herrador, con domicilio en Madrid, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [omrononline.es].

El Registro del citado nombre de dominio en disputa es Red.es y el Agente Registrador es 1&1 Internet España S.L.U.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 17 de marzo de 2015. El 17 de marzo de 2015, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 18 de marzo de 2015, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante y contacto administrativo, proporcionando a su vez los datos de contacto técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 30 de marzo de 2015. De conformidad con el artículo 16 a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 19 de abril de 2015. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 20 de abril de 2015.

El Centro nombró a Paz Soler Masota como Experto el día 30 de abril de 2015, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante constituye en la actualidad un grupo multinacional de empresas cuya matriz está domiciliada en Kyoto, Japón, gozando de implantación por lo que aquí interesa en Europa y con sedes en varios países, entre ellos España. El fundador de la Demandante comenzó su actividad mercantil en el año 1933, constituyéndose como sociedad en el año 1948. Desde entonces, la Demandante, que despliega su objeto en el ámbito de la fabricación y distribución de productos electrónicos de muy diversa naturaleza, ha obtenido un amplio reconocimiento sectorial, figurando últimamente entre las cien empresas más innovadoras del mundo según el listado Thomson Reuters. Según ha quedado demostrado en el expediente, en el año 2013, el grupo poseía una plantilla de 35.000 trabajadores e ingresó la cifra neta de 445 millones de dólares.

La Demandante ostenta la titularidad de una muy amplia cartera de signos distintivos en tutela de la denominación “omron” para una detallada lista de productos de las clases 9 y 10 del Nomenclátor, entre otros y por lo que a este caso se refiere:

(i) Marca española número 1.001.291, con fecha de prioridad de 4 de marzo de 1982 (entre otros, para “computadoras electrónicas”; y

(ii) Marca comunitaria número 216.721, con fecha de prioridad de 1 de abril de 1996 (entre otros, para “ordenadores” y “máquinas calculadoras”).

Por lo demás, la Demandante ha probado asimismo que su filial europea es la titular registral del nombre de dominio [omron.es] desde el 19 de febrero de 2007, el cual se halla en vigor y es operativo, como ha podido comprobarse.

De su parte, el nombre de dominio en disputa fue registrado el 5 de diciembre de 2011. Los varios intentos de acceder al mismo por parte del Experto han resultado todos infructuosos. No obstante, la Demandante ha aportado prueba suficiente del contenido del sitio web accesible en su momento a través del nombre de dominio en disputa, en fecha...

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