Decisión del Panel Administrativo nº D2013-0094 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 02, 2013 (case OLX Inc. OLX S.A. v. Paco Rafols Duch (RB Seo Marketing S.L.))

Resolution DateApril 02, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

OLX Inc., OLX S.A. c. Francisco “Paco” Rafols Duch, RB Seo Marketing, S.L.

Caso No. D2013-0094

1. Las Partes

Los Demandantes son OLX Inc. y OLX S.A. (en adelante “el Demandante”) con domicilio en Nueva York, Estados Unidos de América y Buenos Aires, Argentina, respectivamente, representados por Allende & Brea Abogados, Argentina.

Los Demandados son Francisco “Paco” Rafols Duch y RB Seo Marketing S.L., (en adelante “el Demandado”) con domicilio en Benicarló, Castellón, España, representados por IURISMATICA ABOGADOS, S.L.P., España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [mundosexanuncio.com].

El registrador del citado nombre de dominio es Soluciones Corporativas IP, LLC.

3. Historia Procesal

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 15 de enero de 2013. El mismo día, el Centro envió a Soluciones Corporativas IP, LLC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 18 de enero de 2013, Soluciones Corporativas IP, LLC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta revelando el nombre del registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa, los cuales difieren del nombre del Demandado y los datos de contacto señalados en la Demanda. El Centro envió una comunicación electrónica al Demandante en fecha 21 de enero de 2013 proveyéndole el nombre del registrante y los datos de contacto revelados por el Registrador e invitando al Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. El Demandante presentó una Demanda enmendada el 21 de enero de 2013.

El Centro verificó que la Demanda enmendada cumpliera con los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 25 de enero de 2013. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 14 de febrero de 2013. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 14 de febrero de 2013.

El Centro nombró a Reynaldo Urtiaga Escobar como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 21 de febrero de 2013, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El procedimiento se substanció en español al ser este el idioma del acuerdo de registro del nombre de dominio en disputa.

4. Antecedentes de Hecho

El Demandante ofrece anuncios clasificados de forma gratuita en sitios Web vinculados a diversos nombres de dominio que tiene registrados.

Para identificar y distinguir los servicios que presta exclusivamente a través de Internet, el Demandante tiene registrada la marca MUNDOANUNCIO en países como Argentina, España, Estados Unidos, Brasil, Chile, México y Perú.

Uno de los co-demandados, Francisco “Paco” Rafols Duch, es socio fundador y administrador único del otro co-demandado RB Seo Marketing, S.L, empresa dedicada a la promoción con fines comerciales de páginas Web y la publicación de anuncios clasificados de tipo sexual..

El nombre de dominio en disputa [mundosexanuncio.com] fue registrado el 5 de diciembre de 2012 y desde entonces ha estado vinculado a un portal Web en el que el Demandado publica gratuitamente avisos mediante los que se ofrecen servicios profesionales de tipo sexual en España.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

Las alegaciones del Demandante se resumen de la siguiente manera:

i. El nombre de dominio en disputa es confusamente similar con la marca MUNDOANUNCIO, sobre la cual el Demandante tiene derechos;

ii. La adición de la palabra “sex” a una marca comercial en un nombre de dominio ha sido considerada genérica y descriptiva en diversos precedentes bajo la Política;

iii. Está establecido que un nombre de dominio que incorpora de una forma íntegra una marca es confusamente similar a dicha marca para los propósitos de la Política a pesar de la adición de palabras descriptivas;

iv. El Demandado no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en disputa y no utiliza el nombre de dominio en disputa con una oferta de buena fe de productos o servicios utilizando la marca de MUNDOANUNCIO sin autorización de su titular;

v. El Demandante no ha autorizado, licenciado, permitido o consentido el uso de su marca MUNDOANUNCIO en el nombre de dominio en disputa;

vi. El Demandado no ha adquirido ningún derecho de marca en relación con el nombre de dominio en disputa;

vii. El Demandado...

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