Protocolo de olivos para la solución de controversias en mercosur adoptado el 18 de febrero de 2002: un paso adelante en

AuthorCástor Miguel Díaz Barrado
Pages1097-1102

Page 1097

El proceso de integración que representa Mercosur goza de un conjunto de rasgos característicos que ya se daban desde sus orígenes y que se han venido reforzando a lo largo de la muy corta evolución histórica de este esquema de integración, pero a los que se han ido incorporando, es verdad, nuevos elementos que han contribuido a la consolidación y profundización del mismo. Desde la perspectiva de los objetivos, la integración económica continúa siendo la finalidad primordial y básica de los Estados mercosureños y la última razón de ser del esfuerzo conjunto de integración que llevan a cabo estos Estados, aunque se han ido añadiendo, no obstante, otras finalidades de distinta índole, tales como el logro de metas que se refieren a la dimensión política de la integración así como a la dimensión social de la misma, habiéndose alcanzado, en este último caso, resultados francamente satisfactorios en sectores y ámbitos muy determinados.

Pero, desde la óptica relativa a los medios para alcanzar estos objetivos, Mercosur continúa, de forma paulatina, reforzando su sistema normativo y adquiriendo, cada vez más, una cierta y estable estructura institucional. A esto responde, sin lugar a dudas, la reciente decisión de proceder al ´relanzamiento del Mercosurª que se ha venido plasmando en múltiples medidas adoptadas al efecto, con la finalidad de hacer frente no tanto a un eventual agotamiento, en sí mismo, del proceso de integración en el Cono Sur, como pudiera parecer a primera vista, sino que ello se debe, a mi juicio, a la voluntad política de afrontar las profundas crisis que han venido afectando, en cuanto tales, a los propios Estados mercosureños. En verdad, y a pesar de las dificultades de toda índole a las que se enfrenta este esquema de integración, las medidas que se vienen adoptando en el seno del mismo aspiran a dotarlo de un sistema normativo que se aleje, progresivamente, de la honda intergubernamentalidad que existe en la actualidad y, con ello, se tiende a prever mecanismos institucionales que hagan efectivos los objetivos y las finalidades ´de carácter comunitarioª.

En este marco se sitúan, con naturalidad, las cuestiones concernientes a la solución de controversias en el seno de Mercosur como consecuencia, claro está, de la necesidad de aplicar de manera eficaz e interpretar de modo uniforme las normas mercosureñas y, en concreto, como un ámbito preferente en la línea de las medidas tendientes al ´fortalecimiento institucionalª de este proceso de integración. Desde luego, todo esquema de integración ha de contar, necesariamente, con mecanismos que favorezcan y propicien la aplicación de las normas que emanan del mismo y que permitan una interpretación uniforme de dichas normas, al tiempo que resuelvan las eventuales diferencias que surjan entre los destinatarios de los derechos y obligaciones. Esto se hace todavía más necesario en el caso en el que se pretenda la configuración de un espacio de integración en el que habiten normas de carácter vinculante y se pongan en marcha, además, políticas comunes o comunitarias. En realidad, cuanto mayor sea el grado de evolución y más elaborados sean los mecanismos de solución de controversias más cerca estaremos de un proceso de integración en sentido propio y más alejados de meros esquemas de cooperación entre Estados. En este sentido, el Protocolo de Olivos, que ahora comentamos, representa un paso adelante en el camino que debe conducir al Mercosur a constituirse en un espacio de integración en sentido estricto.

El examen de este Protocolo nos depara, sin embargo, un conjunto de cuestiones que definen, en esencia, las notas características del mismo y que, de manera muy sucinta y abordando tan sólo aquellas que estimamos de mayor interés, podemos centrar en las siguientes:

En primer lugar, el Protocolo de Olivos es el resultado de un proceso de elaboración que responde, no tanto a la insatisfacción que generan los Protocolos de Brasilia o de Ouro Preto Page 1098en lo relativo a la solución de controversias en Mercosur, sino a la voluntad política de reforzar la institucionalidad de este proceso de integración y a la necesidad, en esta línea, de revisar los mecanismos previstos de solución de controversias. De aquí que no deba sorprender que la adopción de este Protocolo coincida con la instauración de una nueva fase en el Mercosur, caracterizada, entre otras notas, por el reforzamiento normativo e institucional, la profundización en la integración mercosureña, y la apertura y consolidación de nuevos ámbitos de actuación en el seno de la misma. Se trata, en suma, de buscar fórmulas que garanticen los derechos de los Estados y de los particulares que intervienen y operan en la integración mercosureña, y de asegurar, en todos los casos, el cumplimiento de las normas que emanan del proceso.

Hay que recordar, en esta línea, que en la XVIII Reunión del Consejo del Mercado Común (CMC), de 29 de junio de 2000, se adoptó la Decisión 25/00 sobre el ´Perfeccionamiento del sistema de solución de controversias del Protocolo de Brasiliaª, prestándose atención así a los debates que se venían produciendo en torno a esta cuestión e...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT