La OIT actualiza su nivel de referencia en materia de justicia social

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revista TRABAJO
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NÚMERO ESPECIAL DE 2017
¿Por qué se propone este año la derogación o la
retirada de varios Convenios de la OIT?
La derogación de convenios obsoletos forma parte
de una iniciativa general cuyo objetivo es establecer un
corpus de normas internacionales del trabajo ecaz, sólido
y moderno, así como promover su raticación y aplicación
pertinentes.
El actual sistema de normas internacionales del trabajo
se viene elaborando desde el establecimiento de la OIT
en 1919, y se erige como el fundamento normativo
internacional del Programa de Trabajo Decente y de sus
correspondientes objetivos de desarrollo sostenible.
No obstante, el trabajo en el mundo ha evolucionado
sustancialmente desde entonces. Se han aprobado nuevos
Convenios y Recomendaciones a tenor de esa evolución, y
algunos instrumentos antiguos se han quedado obsoletos
con respecto al conjunto de normas de la OIT.
Habida cuenta de ello, el actual corpus normativo de
la OIT incluye varios Convenios cuyo ámbito se solapa
con respecto a una misma temática. Por ejemplo en lo
concerniente a la evolución de las normas internacionales
del trabajo por las que se rige el empleo nocturno de la
mujer. El primer Convenio sobre el trabajo nocturno
(mujeres) (Núm. 4) se adoptó en 1919 con el n de
prohibir el trabajo nocturno de la mujer, y se revisó por
primera vez en 1934 en virtud del Convenio Núm. 41,
y posteriormente en 1948, en el marco del Convenio
Núm. 89. En 1990, en consonancia con los nuevos
enfoques normativos en materia de igualdad de género,
la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó un
Protocolo en virtud del cual se revisaba parcialmente
el Convenio Núm. 89, así como el Convenio sobre
el trabajo nocturno (Núm. 171) de 1990, a n de
reglamentar el trabajo nocturno de hombres y mujeres.
Dichos Convenios siguen formando parte del corpus
de normas internacionales del trabajo, ya que no era
posiblederogarlos.
¿Qué proceso jurídico ha de aplicarse par a la
derogación o la retirada de Convenios?
A raíz de la entrada en vigor en 2015 de una enmienda
a la Constitución de la OIT, únicamente la Conferencia
Internacional del Trabajo está facultada para derogar un
Convenio vigente, previa recomendación del Consejo
de Administración, si se conviene en que ha dejado de
ser útil y pertinente para alcanzar los objetivos de la
Organización. Su derogación requiere una mayoría de dos
terceras partes. Si en la 106a Reunión de la Conferencia se
decide derogar cuatro Convenios y retirar otros dos, según
lo estipulado en su orden del día, se suprimirán del corpus
normativo de la OIT y los Estados Miembros dejarán de
tener obligaciones con respecto a ellos.
Por otro lado, se prevé adoptar medidas en el marco
del Mecanismo de examen de las normas para velar por
que las lagunas en materia de protección que pudieran
producirse a raíz de la derogación de los Convenios
raticados se subsanen mediante la raticación de
instrumentos más modernos. Esas lagunas de protección
se abordarían ulteriormente en el marco de diversas
iniciativas de acción normativa. Por ejemplo, el
Mecanismo de examen de normas ha permitido identicar
lagunas de ese tipo en la esfera del aprendizaje y, en
consecuencia, el Consejo de Administración pidió a la
Ocina que elaborara una propuesta encaminada a la
inclusión de las medidas normativas pertinentes en el
orden del día de una futura reunión de la CIT.
Ha mencionado la necesidad de mantener al día
los Convenios de la OIT, en consonancia con
la evolución del trabajo en el mundo. ¿Podría
proporcionar algunos ejemplos?
Como he mencionado anteriormente, la OIT puede
adoptar Convenios con objeto de revisar los anteriores.
También puede adoptar protocolos que complementen
Convenios más antiguos mediante nuevas disposiciones.
de justicia social
actualiza su nivel de referencia
La OIT
La derogación de seis Convenios Internacionales sobre el Trabajo gura en el orden del día de
la 106ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. ¿Pone ello de maniesto que cada
vez más normas de la OIT se quedan obsoletas, o la necesidad de promover la raticación y la
puesta al día de instrumentos con arreglo a la actual situación del trabajo en el mundo?
La Revista Trabajo conversó con Corinne Vargha, Directora del Departamento de la OIT
sobre Normas Internacionales del Trabajo.
© Marcel Crozet/OIT
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El ejemplo más reciente es el Protocolo de 2014 relativo
al Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930, que entró en
vigor el año pasado. El Protocolo sobre el trabajo forzoso es
un tratado jurídicamente vinculante en virtud del cual los
gobiernos deben adoptar medidas en materia de prevención
y protección frente a todas las formas de esclavitud moderna.
Dicho Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo
forzoso permite a la comunidad internacional dar respuesta a
la plaga que actualmente constituye la trata de personas.
Si bien no son jurídicamente vinculantes, las
Recomendaciones proporcionan a los Estados Miembros
de la OIT directrices útiles sobre cuestiones políticas
especícas. Por ejemplo, la Recomendación sobre pisos
de protección social (Núm. 202) adoptada en 2012, o la
Recomendación, más reciente, relativa a la transición de la
economía informal a la formal (Núm. 204) que se adoptó en
2015, cuyo objetivo es facilitar a los trabajadores su salida
del sector informal para que pasen a desarrollar su labor en
la economía formal. Cabe esperar que en la 106ªReunión
de la CIT de este año se revise la Recomendación sobre
la organización del empleo (transición de la guerra a la
paz) de 1944 (Núm. 71). El primer debate celebrado en
la Conferencia de 2015 puso claramente de maniesto
la pertinencia de esta Recomendación con objeto de dar
respuesta a los retos que plantea actualmente el elevado
número de crisis, conictos y catástrofes que afectan a
muchos países y grupos de población. Se convino en la
propuesta de ampliar el alcance y el propósito de la nueva
Recomendación con objeto de abarcar las situaciones de
crisis provocadas por conictos y catástrofes.
A este respecto, cabe añadir que nuestras medidas
normativas van más allá de la mera revisión o derogación
de antiguos Convenios. En los últimos años se han adoptado
nuevos instrumentos jurídicos con objeto de reglamentar
esferas del trabajo a nivel internacional que no se regían por
la normativa de la OIT. Un ejemplo reciente es el Convenio
sobre el trabajo marítimo adoptado en 2006, en virtud del
cual se estipulan condiciones en pie de igualdad para los
armadores y se establece una declaración de derechos para la
gente de mar de todo el mundo. Otro ejemplo es el Convenio
sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos,
2011(Núm. 189), en virtud del cual se amplían los derechos
laborales fundamentales para que comprendan los empleados
domésticos, un grupo de trabajadores que previamente
gozaba de escasa protección legal, o que carecía de la misma.
¿Cómo vislumbra el futuro de las normas
internacionales del trabajo?
Una de las siete Iniciativas puestas en marcha en el
marco de la preparación del 100º Aniversario de la OIT que
se celebrará en 2019 tiene por objeto seguir fortaleciendo
el sistema normativo exclusivo de la OIT, y velar por que
las normas internacionales del trabajo sigan sirviendo de
referencia a los efectos de justicia social en todo el mundo.
El Mecanismo de examen de las normas ha suscitado en
la OIT y en la comunidad internacional un debate complejo,
al tiempo que necesario. La revisión pertinente de las
normas internacionales del trabajo permitirá aplicar esas
normas para dar respuesta a la profunda transformación del
trabajo en el mundo.
© Marcel Crozet/OIT

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