Decisión del Panel Administrativo nº DES2007-0014 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 21, 2007 (case BP p.l.c., BP Oil España S.A.U. y BP Corporation North America Inc. v. Christian Sanz Abad)

JudgeAntonia Ruiz López
Resolution DateAugust 21, 2007
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

BP p.l.c., BP Oil España S.A.U. y BP Corporation North America Inc. v. Christian Sanz Abad

Caso No. DES2007-0014

  1. Las Partes

    Las Demandantes son BP p.l.c., BP Oil España S.A.U. y BP Corporation North America Inc., con domicilio en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Madrid, España; Houston, Texas, Estados Unidos de América, respectivamente; representadas por Carlos Polo, España.

    El Demandado es Christian Sanz Abad, con domicilio en, Burgos, España, representado por Alberto de la Cruz, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La Demanda tiene como objeto el Nombre de Dominio [bpultimate.es] (el Nombre de Dominio).

    El registrador del citado Nombre de Dominio es ESNIC.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el"Centro") el 22 de junio de 2007. El 22 de junio de 2007 el Centro envió a ESNIC, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio en cuestión. El 25 de junio de 2007 ESNIC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación.

    El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (el Reglamento).

    De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 5 de julio de 2007. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 25 de julio de 2007. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 24 de julio de 2007.

    El Centro nombró a Antonia Ruiz López como Experto el día 7 de agosto de 2007, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    Los hechos no controvertidos se resumen a continuación:

    Las Demandantes son BP p.l.c., BP Oil España S.A.U. y BP Corporation North America Inc., pertenecientes al mismo grupo de empresas (Grupo BP). Este Grupo está presente en España desde 1932, dedicado principalmente a la comercialización de lubricantes. El Grupo BP también está presente en los sectores de la alimentación, química, minerales, energía solar, etc. En particular, la marca BP ULTIMATE se utiliza en relación con combustibles para vehículos (gasolina y diesel), encontrándose presente en más de 500 estaciones de servicio de España.

    BP p.l.c. es titular de las marcas BP y BP ULTIMATE, entre otras, registradas en España y en todo el mundo, destacando a los fines que aquí interesan el registro de la Marca comunitaria nº 1.623.388 BP ULTIMATE, de fecha 27 de junio de 2001, marca que goza de notoriedad a nivel internacional y, concretamente, en España.

    BP Oil España, S.A.U. y BP Corporation North America Inc., son titulares de numerosos nombres de domino del mencionado Grupo.

    El Nombre de Dominio objeto del presente procedimiento fue registrado por el Demandado, don Christian Sanz Abad, el 18 de noviembre de 2005.

    Las Demandantes enviaron al Demandado requerimientos solicitando la transferencia voluntaria del Nombre de Dominio, requerimientos que fueron rechazados.

    El Experto que suscribe ha comprobado que la dirección de Internet"www.bpultimate.es", automáticamente redirecciona al sitio web http://usuarios.lycos.es/bpowerultimate/, donde se hace referencia a un juego de rol, bajo el título"Web dedicada a la saga Bradford"Power" Ultimate (Final Fantasy Ultimate!!!)". A través de esta página también se puede acceder a diversos"anuncios Google".

  5. Alegaciones de las Partes

    1. Demandante

      La parte Demandante, en resumen, alega lo siguiente:

      - La primera Demandante en el presente procedimiento es la entidad británica BP p.l.c., titular de las marcas BP y BP ULTIMATE, entre otras, registradas en España y en todo el mundo, destacando a los fines que aquí interesan el registro de la Marca comunitaria nº 1.623.388 BP ULTIMATE, de fecha 27 de junio de 2001.

      - Las otras Demandantes son la sociedad española BP Oil España, S.A.U. y la estadounidense BP Corporation North America Inc., ambas pertenecientes al mismo grupo de empresas (Grupo BP) al que pertenece la titular de las marcas, siendo éstas las titulares de los nombres de dominio del Grupo.

      - Las tres compañías tienen intereses comunes en la protección y el uso de sus marcas y nombres de dominio BP ULTIMATE, por lo que todas ellas son Demandantes en este procedimiento.

      - El Grupo BP se dedica desde 1932 principalmente a la comercialización de lubricantes y también está presente en los sectores de la alimentación, química, minerales, energía solar, etc. En particular, la marca BP ULTIMATE se utiliza en relación con combustibles para vehículos (gasolina y diesel), encontrándose presente en más de 500 estaciones de servicio de España.

      - La marca BP ULTIMATE ha sido objeto de una gran difusión a partir del año 2003, con motivo del lanzamiento en España de los citados combustibles, lo que se acredita con abundantes recortes de diarios y revistas, como por ejemplo El Mundo, (12.10.2003), La Razón (16.10.2003), Cinco Días (26.09.2003), Elle (01.01.2004), El País, El Viajero, (11.10.2003), entre otros muchos. Dicha marca también ha participado en el campeonato mundial de rallyes como carburante oficial con el equipo BP Ultimate Ford.

      - En consecuencia, la marca BP ULTIMATE puede considerarse una marca renombrada a nivel internacional y, por supuesto, en España.

      - Las Demandantes también han registrado numerosos nombres de dominio"bpultimate" y"bp-ultimate", lo que se acredita mediante listados y extractos con los datos registrales de todos ellos.

      - El Nombre de Dominio es idéntico a la Marca Comunitaria...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT