Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito relativo al Establecimiento de una Oficina Regional en México

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectNarcóticos, drogas y sustancias psicotrópicas
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y LA OFICINA DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA
DROGA Y EL DELITO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA
OFICINA REGIONAL EN MEXICO
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante denominado
el Gobierno) y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
(en adelante denominado ODC);
CONSIDERANDO que el Gobierno y la ODC han celebrado consultas
sobre el establecimiento de una oficina regional de la ODC en México (en
adelante denominada la Oficina);
TENIENDO presente que el Gobierno ha prestado su acuerdo para el
establecimiento de esta Oficina; y
CON OBJETO de establecer formalmente por medio de este Acuerdo
todas las prescripciones relativas al establecimiento y funcionamiento de
la Oficina,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTICULO I Definiciones
A los fines del presente Acuerdo, se entenderá:
a) Por Oficina , la Oficina Regional para México y Centroamérica de
la ODC en la Ciudad de México y cualquier otra oficina auxiliar que
pudiera establecerse en México, con el consentimiento del
Gobierno;
b) Por autoridades competentes las autoridades centrales, locales y
otras autoridades competentes con arreglo a la legislación de los
Estados Unidos Mexicanos;
c) Por Convención, la Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946;
d) Por Director de la Oficina, el funcionario encargado de la Oficina;

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