La ocupación hegemónica de la seguridad colectiva

AuthorAntonio Remiso Brotóns
PositionCatedrático de Derecho Internacional de la Universidad Autónoma de Madrid.
Pages32-87

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Consideraciones generales - Referencias bibliográficas
Seguridad del 'Norte', amenaza del 'Sur'

La percepción de que ei Norte ha de guardarse de la amenaza del Sur conduce irremisiblemente a plantear sus relaciones en términos de seguridad. El 11-S nú ha hecho sino exacerbar la percepción. No hay más agenda que la que impone el Norte y, a su cabeza, Estados Unidos. Él identifica las amenazas, sus responsables, los métodos para combatirías. La sugerencia de que el Sur también puede sentirse amenazado por el Norte es impertinente. Probablemente el Sur desearía dedicar más tiempo y recursos a otros problemas, que no a la lucha contra el terrorismo o la proliferación de armas de destrucción masiva, graves problemas, pero no los únicos problemas y, para el Sur, no los más importantes. No hay demasiadas esperanzas de que, más allá de algunas concesiones retóricas, sus reivindicaciones vayan a ser consideradas. La pescadilla se muerde ia cola cuando al rechazar el papel secundario que se les ofrece algunos países y grupos humanos del Sur ganados para la confrontación se entregan a políticas terroristas y armamentísticas que no hacen sino aumentar la ansiedad del Norte, dispuesto a recurrir unilateralmente a la fuerza armada en pos de la esquiva seguridad sí las instituciones multilaterales no endosan sus posiciones.

El objeto de este trabajo es examinar bajo el prisma de la actuación del C. de S. ia lucha contra el terrorismo internacional y la proliferación de armas de destrucción masiva, dónde se advierte la imposición de formas de cooperación que coartan la discredonalidad soberana de los miembros de las NÚ, y la inclinación del Consejo a cohonestar las acciones armadas unilaterales de Estados Unidos y de sus protegidos, lo que se ha advertido especialmente en la invasión y ocupación de Irak en marzo de 2003 y en el tratamiento del conflicto del Próximo Oriente. De ahí el título del artículo, la ocupación hegemónica de la seguridad colectiva, y la conveniencia de cerrarlo con unas referencias de política legislativa sobre la reforma del C. de S. y la articulación del control de validez de sus decisiones.

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El terrorismo internacional Una definición problemática

Hasta los crímenes del 11-S los terroristas se presentaban como el espolón descerebrado y fanático de movimientos separatistas del Estado o antisistema, eran la expresión desesperada y radical de movimientos de liberación de la dominación colonial o de la ocupación extranjera, o respondían a políticas de Estado para afrontar la solución de sus problemas o realizar sus objetivos, domésticos o internacionales, a través de agentes criminales dispuestos a sembrar el terror público mediante la aplicación de métodos violentos con efectos indiscriminados. Ahora, ios crímenes del 11-S evidencian la existencia de una red de organizaciones y células terroristas transnacionales que se sirven -pero son independientes- de los Estados y los actos terroristas se destacan entre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales; incluso se sostiene que siendo equivalentes a un ataque armado son susceptibles de desencadenar el derecho inmanente de legítima defensa.

Podemos entender el terrorismo internacional como una aplicación de violencia a la población civil de forma indiscriminada con el fin de, mediante el terror, satisfacer objetivos políticos en el marco de las relaciones internacionales. No obstante, el terrorismo presenta zonas muy grises, partiendo de su misma definición. Quienes padecen el terrorismo doméstico de quienes quieren cambiar el orden político o separarse del Estado buscan el fleco de la mala vecindad para internacionalizar la lucha, si les conviene. A su vez, los terroristas y sus padrinos se presentarán como combatientes por la libertad y buenos sa maníanos. Crímenes comunes con móviles políticos, especialmente los magnicidios, se proponen a menudo como actos terroristas por quienes los padecen; pero también tienen su público en la galería de héroes. Los países árabes e islámicos suelen enfrentarse a la cuestión con recelo, pues -con la mente puesta en Palestina- temen su poder de atracción sobre lo que entienden actos legítimos de liberación de la ocupación extranjera; más aún teniendo en cuenta la facilidad con que los gobiernos de Israel aplican la etiqueta terrorista a cualquier acto violento contra sus fuerzas de ocupación.

Los tratados en la lucha antiterrorista

A pesar de los problemas definitorios, la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo ha sido objeto de numerosos convenios internacionales multilaterales -de vocación universal o regional- y bilaterales.

Limitándonos a los multilaterales de vocación universal cabe citarlos Convenios sobre las infracciones y otros actos cometidos a bordo de las aeronaves (Tokio, 1963), para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (La Haya, 1970), para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (Montreal, 1971) complementado por el Protocolo para la represión de actos ilícitos dePage 34violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional (Montreal, 1988), sobre la prevención y el castigo de los delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos (Nueva York, 1973), contra la toma de rehenes (Nueva York, 1979), sobre la protección física de los materiales nucleares (Viena, 1980), para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental (Roma, 1988), sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección (Montreal, 1991), para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas (Nueva York, 1997) y para la represión de ia financiación del terrorismo (Nueva York, 1999). Todos están en vigor. Recientemente, el 13 de abril de 2005 se abrió a la firma la Convención internacional para la supresión de los actos de terrorismo nuclear, que aún no ha entrado en vigor.

Esta línea convencional sigue siendo maestra en las medidas para prevenir y eliminar el terrorismo, como se refleja en las resoluciones que la AGNU ha venido adoptando a partir de 1972, más recientemente en las del mismo C.de S. y en las incitaciones del Secretario General de la Organización.

Las primeras resoluciones de la AG versaron sobre las "medidas para prevenir eí terrorismo internacional", destacando la 3034, que decidió establecer un Comité Especial sobre el Terrorismo integrado por treinta y cinco miembros. A partir de 1989 las resoluciones de la Asamblea - reiteradas con periodicidad anual desde 1994- se refieren a las "medidas para eliminar", no ya prevenir, "el terrorismo internacional (v.,por ej., res. 44/29...,55/158). La Asamblea ha denunciado paralelamente, a partir de 1988, la violación de derechos humanos fundamentales que acarrea el terrorismo (res. 48/122...,54/164).

Las sucesivas resoluciones del C.de S. que han afrontado este tema en su formulación general a partir de 1999 (res. 1269, de 1999; res. 1368 y 1373, de 2001; res. 1566, de 2004; res. 1624, de 2005) abundan en la invitación a los Estados miembros a obligarse por - aplicar y cooperar en la aplicación de- ¡os convenios relativos al terrorismo y en la conveniencia de elaborar nuevos instrumentos internacionales a medida qtie las circunstancias lo aconsejen.

En los últimos años se sopesa la conveniencia de elaborar un convenio general sobre terrorismo internacional que sirva de marco jurídico global (res. 54/110, de 1999). La definición del terrorismo, su distinción con el derecho de los pueblos ala libre determinación y la relación del convenio general con el racimo de convenios ya en vigor son algunos de los puntos aún hoy problemáticos.

Los avances espectaculares en la exigencia de una responsabilidad internacional penal de los individuos han favorecido, por otro lado, la contemplación de ios actos terroristas corno crímenes de DI (crímenes contra la paz y seguridad dePage 35la Humanidad). Es cierto que, al menos hasta el 11-S, el terrorismo era un tipo crimina infrecuente en las leyes penales estatales y que su inclusión expresa entre los crimenes perseguibles ante la CPÍ no logró el apoyo suficiente en la Conferencia de Roma, distinguiéndose la delegación de ios Estados Unidos en una oposición tan frontal que se extendió, incluso, a la res, E que recomendaba la reconsideración de esta cuestión en una próxima Conferencia. A pesar de todo, los actos que generalmente consideramos terroristas encajan en tipos que califican como crimenes contra la humanidad (v. art. 7.1 del Estatuto de la CPI).

La vinculación, directa o indirecta, de un terrorista y/o un grupo terrorista a las autoridades, reconocidas o no, de un Estado...

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