Algunos obstáculos en el proceso de constitución efectiva de la corte penal internacional: la resolución 1422 del consejo de seguridad de las Naciones Unidas y los acuerdos bilaterales celebrados por Estados Unidos

AuthorConcepción Escobar Hernández
Pages999-1003

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  1. Tras la entrada en vigor del Estatuto de Roma el pasado 1 de julio de 2002, se han dado los pasos necesarios para la efectiva constitución de la Corte Penal Internacional. Aunque no es posible hacer mención aquí de todos ellos, baste con destacar dos. En primer lugar, la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional ha finalizado con éxito sus trabajos en julio de ese mismo año, concluyendo con la adopción de los proyectos de los principales instrumentos complementarios que son necesarios para la actuación de la Corte: Reglas de Procedimiento y Prueba, Elementos de los Crímenes, Reglamento de la Asamblea de los Estados Partes, Reglamento Financiero y Presupuestario, Presupuesto del Primer Año, Acuerdo de Relación con las Naciones Unidas, Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la Corte y Principios que han de regir el Acuerdo de Sede.

    Por su parte, la Asamblea de Estados Partes se ha constituido y ha celebrado su primer período de sesiones en septiembre de 2002. Durante el mismo aprobó los instrumentos complementarios antes mencionados, abrió a la firma el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades, aprobó el procedimiento a seguir para la elección de los Jueces, el Fiscal y los Fiscales adjuntos, así como para la elección de los miembros del Comité de Presupuesto y Finanzas, y -por último- adoptó las medidas precisas para asegurar la continuación de los trabajos en torno a la definición del crimen de agresión y la fijación de las condiciones de procedibilidad exigidas por el artículo 5.2 del Estatuto de Roma para que la CPI pueda ejercer efectivamente su competencia sobre dicho crimen.

    Sin embargo, la constitución efectiva de la Corte no es ajena a un complejo número de dificultades que se apuntaban ya desde la Conferencia de Roma y que se han hecho realidad en el último año, por la puesta en marcha de ciertas actividades de «obstaculización» de las tareas de la CPI que no se entienden sino en el marco de la posición de enfrentamiento a la nueva institución mantenida, en particular, por Estados Unidos.

  2. La primera de estas actividades se ha concretado en la adopción por el Consejo de Seguridad, el 12 de julio de 2002, de la Resolución 1422 (2002). Mediante dicha Resolución, aprobada por unanimidad, el Consejo pide a la CPI, «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de Roma» que «si surge un caso en relación con acciones u omisiones relacionadas con operaciones establecidas o autorizadas por las Naciones Unidas y que entrañe la participación de funcionarios, ex funcionarios, personal o antiguo personal de cualquier Estado que no sea parte en el Estatuto de Roma y aporte contingentes, no inicie ni prosiga, durante un período de doce meses a partir del 1.° de julio de 2002, investigaciones o enjuiciamientos de ningún caso de esa índole salvo que el Consejo de Seguridad adopte una decisión en contrario» (párrafo dispositivo 1). Dicha solicitud se adopta «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto», según el cual «en caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una Resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, pida a la Corte que no inicie o que suspenda por un plazo de doce meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte procederá a esa suspensión; la petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones».

    La adopción de la citada Resolución es el punto final de un largo iter que se inicia al hilo del debate sobre la renovación de las operaciones de paz en los Balcanes, en el que Estados Unidos planteó formalmente un tratamiento paralelo y condicionado entre mantenimiento y renovación de las operaciones de paz, de un lado, y exclusión de la competencia de la CPI del personal al servicio de dichas operaciones, de otro. Como resultado de este proceso, de cuya Page 1000 importancia da buena cuenta el hecho de que el debate se extendió a todos los Estados miembros de la ONU mediante el sistema de celebración de sesiones abiertas del Consejo de Seguridad, la Resolución 1422 pretende responder al objetivo aparente de garantizar el equilibrio entre la competencia del Consejo de Seguridad en materia de mantenimiento de la paz y la seguridad internacional y los principios de justicia internacional contenidos en el Estatuto (vide, en este sentido, las referencias que en el preámbulo se contienen tanto al respeto de los principios de justicia como al propio principio de complementariedad contenido en el Estatuto de Roma). No obstante, el resultado reflejado en la...

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