Claro-obscuro en el exequatur sonorense: analisis de los requisitos de forma para ejecutar una sentencia extranjera en el estado de sonora

AuthorEusebio Francisco Flores Barraza, Dr.
PositionProfesor titular de las materias Derecho Internacional, Derecho Procesal Internacional y Sistemas Jurídicos Comparados, Uni-Son

“Las palabras de la ley deben pesarse como diamantes”(1)

J. Bentham

IResumen

En este modesto trabajo, el cual gira alrededor del exequaturanalizamos cada uno de los requisitos de forma que conlleva el procedimiento de exequatur en la legislación sonorense mexicana. Lo anterior para tratar de descubrir lo claro-obscuro de la ejecución de una sentencia extranjera.

A pesar de que en nuestro Estado de Sonora está claro el procedimiento de homologación o naturalización de la sentencia extranjera y que permita el pase a la vía de apremio, a efecto de reconocer una sentencia dictada en el extranjero; empero, también es obscuro concluir la ejecución el procedimiento, con el objeto de pasar a finiquitar o ejecutar la sentencia extranjera.

La notificación personal es un requisito -sine qua non- y de procedibilidad en la ejecución de la sentencia extranjera (claro); sin embargo 14 requisitos para proceder a ejecutar pude ser muy retardado y hacer ineficaz la ejecución (obscuro)

Abstrac. - Inthis modest work,inthis modest work, whichrevolves around theexequatur we analyze each of therequirements whichinvolves theenforcement procedurein theSonoraMexicanlaw. Thisattempt todiscover thechiaroscuroofthe execution of aforeign judgment. Althoughin our stateof Sonorais clearthe procedure for approvingor naturalizationof the foreign sentenceand allowingthe passinto the path ofurgency,in order to recognizeaforeignruling, however, it is also darkend of theimplementingthe procedure,in order tomove tofinalizeor implementthe foreign sentence. Personal serviceis arequirement,sine qua non, and procedurabilityin the executionofforeign judgments(of course), but 14requirements forproceeding withit can be veryretarded andmake it impossible toexecute (dark)

Keyword: approval,route ofurgently and exequatur

IIAntecedentes y Legislación aplicable

Una palabra clave en el trabajo es exequatur que pudiéramos definir como -sígase hasta el final- la cual proviene del latín exequatur: ‘ejecútese’, aun cuando la palabra, tiene distintas acepciones, según el Diccionario de la Real Academia Española, tales como:

  1. m. Autorización que otorga el jefe de un Estado a los agentes extranjeros para que en su territorio puedan ejercer las funciones propias de sus cargos.

  2. m. plácetregio, voz con que se designaba el pase que daba la autoridad civil de un Estado a las bulas y rescriptos pontificios para su observancia.

  3. m. Derecho. Reconocimiento en un país de las sentencias dictadas por tribunales de otro Estado.

Una pretendida acepción la pudiéramos encontrar en el antiguo derecho romano, específicamente en el procedimiento denominado extraordinario, con la figura del exequtor o funcionario público encargado de notificar las demandas del tribunal.

En el Estado de Sonora(2): El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora (CPCES), regula el exequatur, bajo la denominación criticada por algunos autores como: " Declaración de validez y Ejecución de Sentencias estranjeras", pudiendo llamarse este apartado quinto Libro Segundo del CPCES, como: Cooperación Judicial Internacional o simplemente Homologación de Sentencias extranjeras. Sin embargo hay que distinguir dos momentos en la tramitación del exequatur:

El primero e insalvable que es la Declaración de Validez, y el segundo que lo será: Proveer la Ejecución de la misma sentencia extranjera. Para su análisis de tema revisaremos los artículos del 475 al 480 de la cita ley procedimental Civil Sonorense:

El que pretenda hacer valer una sentencia extranjera, debe solicitar previamente la declaratoria de validez, ante tribunal competente(3) art. 475 CPCES, nuestro código civil excluye a los laudos extranjeros, por no considerarlos una "sententia", situación jurídico-doctrinaria que diferencia ambos conceptos del Derecho Procesal.

La declaratoria de validez también puede llevarse a cabo por la vía diplomática, bien sea cuando lo permitan los Tratados o el Principio de Reciprocidad

Por otra parte el tribunal competente para incoar una ejecución de una sentencia, es un juez " homologado" en nuestro Estado, al que lo fué al dictar el fallo el país del que es originario.

En los procedimientos de Declaratoria de validez, se le da la "debida intervención" al Ministerio Público(4), a lo que manifestamos como una actitud errónea, habida cuenta que esto en la práctica representa solo una burocratización del procedimiento contencioso futuro; en todo caso si de las actuaciones se pudiere presumir la comisión de un delito entonces esta intervención tendría sentido, de lo contrario no tiene objeto.

  1. La declaratoria de validez como comentamos anteriormente deberá solicitarse ante juez competente y homologado, conforme a las reglas generales de competencia, para lo cual deberán acompañarse exclusivamente solo las pruebas documentales que se enlistan a continuación(5):

Primero.- Copia íntegra de la sentencia que se va a incoar

Segundo.- Constancia que acredite el emplazamiento

Tercero.- Constancia del tribunal donde aparezca que la sentencia haya pasado a la categoría de: res judicante, no veritate habitur, o lo que es lo mismo cosa juzgada.

Cuarto.- Documento donde conste que la sentencia no se ha ejecutado judicialmente, ni se ha cumplido voluntariamente en el extranjero; con el objeto de evitar la doble ejecución, lo que sería a todas luces una injusticia.

Quinto.- La documentación deberá presentarse debidamente "legalizada" y aún cuando hoy día este se suple con el apostillamiento de los documentos públicos provenientes del extranjero y de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena del 5 de octubre de 1961.

Sexto.- La documentación deberá de acompañarse de una debida traducción de ser necesario; si la traducción es oficial al provenir de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, entonces no será necesario su cotejo.

Séptimo.- Todos los documentos antes mencionados deberán presentarse mediante exhorto o carta rogatoria(6) a efecto de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros.

La Declaratoria de validez, deberá entablarse mediante demanda a la que se le acompañaran los requisitos antes mencionados. El juicio se tramitara de acuerdo a las reglas del Juicio Sumario. Aún cuando no es un juicio muy breve podría haber sido un juicio oral, la disposición que lo determina(7), el cual le daría mayor celeridad al proceso.

El juez determina de oficio la autenticidad de los documentos presentados y en su caso resuelve sobre la declaración de procedencia y validez de la sentencia extrajera.

Impugnación.- La resolución que se dicte negando la validez de la sentencia extrajera, es recurrible en "appellatio", con efecto suspensivo y la que conceda la validez del exequatur, es apelable en efecto devolutivo.

Ningún tribunal inferior o superior podrá resolver sobre el fondo de la controversia; por eso se denomina revisión de forma a la sentencia por vía de exequatur; los tribunales deberán limitarse a examinar los documentos que se acompañan a la demanda y solo eso, de lo contrario podríamos caer en una clara y manifiesta denegación de justicia.

Como hemos dicho con anterioridad, una vez declarada válida una sentencia extranjera, se procederá a la Ejecución de conformidad con las reglas de la ejecución forzosa de las sentencias

Para proveer a la Ejecución de una sentencia, se requieren los siguientes requisitos(8):

Octavo.-Declaración de Validez de la Sentencia, es decir previamente, lo señalado con anterioridad (ver p.I.B); Los requisitos mencionados para ello, que no se enlistan en obvio de repeticiones innecesarias

Noveno.- Que el tribunal extranjero que emitió el fallo, podría haber conocido del juicio, de acuerdo a los " principios generales sobre competencia"; esta situación es considerada como anómala, en atención al que el juez mexicano exhortado, tendría que literalmente revisar la competencia del exhortante, con la correspondiente intromisión a principios que pueden ser ajenos a su derecho, por lo que esta calificación nos puede llevar a concebir una forma " lex fori", sobre lo que también en la doctrina se llama "lex causae"; al respecto diversos tratadistas entre ellos el egregio maestro: Jorge Silva Silva, manifiesta tres posibilidades o posiciones que debe adoptar el juzgador mexicano cuando se encuentra en el supuesto de revisar la competencia de un tribunal extranjero y para los efectos de la ejecución; refiere el mencionado maestro que: " ...ahora encontramos que cuando se requiera el reconocimiento y ejecución de una sentencia, si se exige esta revisión ( competencia directa o de origen). Para la ejecución de una sentencia extranjera es seguramente el tema de la competencia del exhortante uno de los que más interés ha despertado no solo en los estudiosos, sino también en los textos convencionales y legales vigentes"(9).

Decimo.- Otro de los requisitos, (que se agrega a los mencionados con anterioridad), para ejecución de la Sentencia, es el referido a la primera notificación a juicio, el cual tendrá que ser un emplazamiento de carácter personal(10), este punto esta relacionado con la Convención Interamericana, específicamente con el articulo 2(e), de la misma, la cual determina que quién pretenda ejecutar una sentencia en otro Estado, debería " haber emplazado en debida forma legal de modo substancialmente equivalente", a la aceptada por la ley del Estado receptor; de tal manera que si la notificación al demandado en el Estado de origen, no fue personal, como sucede en otros países, e incluso en la Unión Americana ( aún...

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