Objeción de conciencia: consideraciones sobre España a la luz de la jurisprudencia europea

AuthorFernando Arlettaz
PositionDoctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas, Universidad de Zaragoza, España
Pages181-201
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Revista Internacional de Derechos Humanos / ISSN 2250-5210 / 2013 Año III – N0 3
www.revistaidh.org
Objeción de conciencia:
consideraciones sobre España
a la luz de la jurisprudencia europea
Fernando Arlettaz
Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas,
Universidad de Zaragoza (España).
Investigador del Laboratorio de Sociología Jurídica,
Universidad de Zaragoza (España).
Resumen: En el caso Bayatyan, decidido en 2011, el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos aceptó que la objeción de conciencia al servicio
militar se encontraba implícita en el artículo 9 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos referido a la libertad de conciencia y de religión. Esto
supuso un cambio radical en la jurisprudencia de Estrasburgo sobre la
materia. Cabe preguntarse cuáles serán las implicancias de la sentencia
europea en la interpretación constitucional en España, teniendo en cuenta
que el criterio actual del Tribunal Constitucional español es que la obje-
ción de conciencia no puede encontrarse implícita en el artículo 16 de la
Constitución española referido a la libertad ideológica y religiosa.
Palabras clave: objeción de conciencia; Convención Europea de Derechos
Humanos; Constitución española.
Abstract: In the Bayatyan case, decided in 2011, the European Court
of Human Rights accepted that the conscientious objection to military
service was implicit in the article 9 of the European Convention on Human
Rights concerning freedom of conscience and religion. This meant a
radical change in the Strasbourg jurisprudence. The study deals with the
implicat ions that this c hange, at the E uropean level, might have in th e
constitutional interpretation in Spain, taking into account that the current
opinion of the Spanish Constitutional Court is that conscientious objection
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cannot be implicitly found in article 16 of the Spanish Constitution referred
to ideological and religious freedom.
Keywords: conscientious objection; European Convention on Human Rights;
Spanish Constitution.
Artículo recibido: 14/02/13 Aceptado: 24/05/13
Sumario
1. Introducción
2. La jurisprudencia europea
2.1. El antiguo criterio de la Comisión y el Tribunal
2.2. El nuevo criterio del Tribunal
3. La jurisprudencia constitucional española
4. Conclusiones
5. Bibliografía
1. Introducción
Un tema clásico en los estudios sobre la libertad de conciencia es el
de la objeción de conciencia. Como es sabido, la objeción de conciencia
es la excepción al cumplimiento de un deber legal otorgada por el propio
ordenamiento jurídico por motivos de conciencia, que pueden ser religiosos
o éticos1. El tema ha sido profusamente tratado, y parecía que ya quedaba
poco por decir al respecto. Sin embargo, en el año 2011 la Gran Sala del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó una sentencia que vino a
producir una pequeña revolución en la jurisprudencia de Estrasburgo. Re-
virtiendo los precedentes que la Comisión Europea de Derechos Humanos
había forjado durante años, y revocando la decisión de la primera instancia
1 Para profundizar en la delimitación conceptual de la objeción de conciencia pueden
consultarse los trabajos editados por Peces–Barba (1993) y Garrido y Barranco (2011).

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