Decisión del Panel Administrativo nº D2014-0913 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 12, 2014 (case Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya v. Ricardo Cocoma, Alta Tecnología, Edward Dobrowolsky, Adriana Sánchez, Jorge Rodríguez)

Resolution DateAugust 12, 2014
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya v. Ricardo Cocoma, Alta Tecnología, Edward Dobrowolsky, Adriana Sánchez, Jorge Rodríguez

Caso No. D2014-0913

1. Las Partes

El Demandante es Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya con domicilio en Barcelona, España representada por ID Law Partners, España.

Los Demandados son Ricardo Cocoma, con domicilio en Miami, Florida, Estados Unidos de América; Alta Tecnología, con domicilio en Miami, Florida, Estados Unidos de América; Edward Dobrowolsky, con domicilio en Coconut Grove, Florida, Estados Unidos de América; Adriana Sánchez, con domicilio en Bogotá, Colombia; y Jorge Rodríguez, con domicilio en Hollywood, Florida, Estados Unidos de América. Los Demandados están representados conjuntamente por Ricardo Cocoma.

2. Los Nombres de Dominio y los Registradores

Los nombres de dominio en disputa son [unicataluna.net], [unicataluña.net], [unicatalunya.co], [unicatalunya.com], [unicatalunya.info], [unicatalunya.net], [unicatalunya.org] y [unicatalunyavirtual.net].

Los registradores de los citados nombres de dominio son NameSecure L.L.C., GoDaddy.com, LLC y Network Solutions, LLC.

3. Historia Procesal

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 30 de mayo de 2014. El 30 de mayo de 2014 el Centro envió a NameSecure L.L.C., GoDaddy.com, LLC y Network Solutions, LLC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. En fechas 30 de mayo, 4 de junio, 5 de junio y 10 de junio de 2014, NameSecure L.L.C., GoDaddy.com, LLC y Network Solutions, LLC remitieron al Centro por igual vía, sus respuestas confirmando que los Demandados figuraban como registrantes, proporcionando a su vez los datos particulares de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumpliera con los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2(a) y 4(a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a los Demandados, dando comienzo al procedimiento el 23 de junio de 2014. En observancia con el párrafo 5(a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 13 de julio de 2014. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado al Centro el 12 de julio de 2014.

El Centro nombró a Reynaldo Urtiaga Escobar como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 24 de julio de 2014, previa recepción de su Declaración firmada de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Idioma del procedimiento

El Demandante presentó la Demanda en español argumentando por un lado que los contenidos vinculados a los nombres de dominio en disputa se presentan exclusivamente en español, y por otro, que el verdadero titular-beneficiario de los nombres de dominio en disputa es Alta Tecnología, una entidad cuya denominación social está en español, lo mismo que sus sitios Web.

El 11 de junio de 2004, el Demandado Ricardo Cocoma dirigió un correo electrónico en español al Demandante, acusando recibo de la Demanda y manifestando ser el “Registrian” (quiso decir “registrant”, o “registrante” en español) de los nombres de dominio en disputa. El 19 de junio de 2014, el Demandado Edward Dobrowolsky, envió un correo electrónico al Centro indicando que es ciudadano de los Estados Unidos de América y que la “Universidad de Catalunya” es una empresa estadounidense que cuenta con toda su documentación en idioma inglés, por lo que solicita que toda comunicación relacionada con la disputa planteada por el Demandante se realice en inglés.

El 23 de junio de 2014, Ricardo Cocoma manifestó vía correo electrónico al Centro que el procedimiento administrativo debía sustanciarse en inglés al ser este el idioma del Acuerdo de Registro de varios de los nombres de dominio en disputa.

Vale señalar que desde un principio el Centro dirigió todas sus comunicaciones a los Demandados y al Demandante tanto en inglés como en español.

El Escrito de Contestación fue presentado en español por Ricardo Cocoma en representación de los Demandados, sin hacer ningún comentario adicional por cuanto al idioma del procedimiento.

La presentación del Escrito de Contestación en español es interpretada por el Experto como la renuncia implícita de los Demandados a su solicitud inicial de que el procedimiento se tramitara en inglés y no en español.

Sin perjuicio de lo anterior, el Experto estima fundadas las razones expuestas por el Demandante para solicitar que el presente procedimiento se sustanciara en español, máxime porque exhibió documentales idóneas que acreditan sus dichos o presunciones.

Atento a las circunstancias del caso arriba señaladas, el Experto determina que este procedimiento sea tramitado y resuelto en español.

5. Antecedentes de Hecho

El Demandante fue creado en 1994 con el objetivo de promover la creación y el reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya, la cual dedica una atención preferente a la investigación en el ámbito de las metodologías y técnicas aplicadas a la enseñanza universitaria no presencial.

Para identificar y distinguir sus servicios educativos a distancia, el Demandante tiene registrada la marca UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA en España desde 2004 e internacionalmente[1 ], incluyendo Colombia y México, desde el 21 de noviembre de 2013.

Según se explica más adelante, los Demandados están relacionados de una u otra forma con la empresa Universidad de Catalunya Corporation, constituida en Florida, Estados Unidos de América, el 23 de agosto de 2013 y de la cual los Demandados Edward Dobrowolski y Ricardo Cocoma son presidente y vicepresidente, respectivamente.

Los nombres de dominio en disputa fueron registrados en distintas fechas entre el 28 de noviembre de 2013 y el 4 de junio de 2014. Todos ellos están dirigidos al portal...

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