Acción judicial lateral en la lucha contra la impunidad

AuthorPablo Zapatero
Pages303-307

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La causa sobre Guatemala sustanciada por el Juzgado de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional es un importante caso para consolidar la práctica española en materia de jurisdicción universal (Diligencias Previas 331/1999). La denuncia de Rigoberta Menchú activa un procedimiento que testa los límites del ejercicio de jurisdicción universal en un contexto de voluntad expresa de no cooperar por parte de Guatemala: Tras varias vicisitudes procesales, que desembocan en una confirmación del procedimiento por la propia sala segunda del Tribunal Constitucional español (26 de septiembre de 2005), Guatemala cierra las puertas a cualquier cooperación a través de una decisión de su Corte de Constitucionalidad (sentencia de 12 de diciembre de 2007). Con ello, Guatemala deja de alimentar el procedimiento de jurisdicción universal en España.

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En este complicado contexto, el juez de instrucción español (Santiago Pedraz) ha emitido un auto sin parangón desde una óptica de derecho comparado: En esencia, el auto emplea la prensa internacional como «vehículo de cooperación privada» en la instrucción. Sin duda, el pensamiento judicial lateral se pone aquí al servicio de una situación procesal difícil (falta de cooperación judicial). Pero antes de abordar el auto, merece la pena explorar algunos datos de el caso. La cuestión básica que se sustancia tras este procedimiento es, como es sabido, la violación sistemática y masiva de derechos humanos acaecida entre los años 1978 y 1984 en Guatemala, con 450.000 víctimas, 45.000 desaparecidos, miles de desplazados internos y 150.000 refugiados en el territorio de México, según las cifras que constan en el auto. Más del 90 por 100 de estos actos son atribuidos a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado guatemalteco, siendo un 80 por 100 de las víctimas de etnia maya.

Así, el eje jurisdiccional sobre el que gira la causa es la institución de la justicia universal, a partir de la cual se hilvana un procedimiento que pone particular énfasis en la eventual comisión de un genocidio contra el pueblo maya. En cualquier caso, a efectos de reforzar la base legal del procedimiento, la causa instruye por arrastre un amplio elenco de delitos contra civiles de la etnia maya (terrorismo, torturas, asesinato, detenciones ilegales) así como, de forma complementaria, contra varios ciudadanos españoles (sucesos de la embajada de España de 31 de enero de 1980). De esta forma, la maquinaria judicial española imputa a un grupo de altos cargos políticos y militares guatemaltecos que viven ahora bajo una orden de detención internacional.

El procedimiento se ha enfrentado a graves dificultades en Guatemala. En una primera fase, España libró varias comisiones rogatorias a las autoridades guatemaltecas para tomar declaración a testigos e imputados que, sin embargo, no fueron tramitadas. Al tiempo, se realizó un desplazamiento de una comisión judicial al país en junio de 2006 (integrada por el Juez Santiago Pedraz y el Fiscal Jesús Alonso) para la toma de declaración. Estando ya la comisión en Guatemala, fue suspendida in extremis (notificación de paralización provisional) por estar pendientes varios recursos de los imputados.

Con posterioridad ya, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala niega la jurisdicción española sobre el caso cerrando la posibilidad de cualquier colaboración por parte de los poderes públicos guatemaltecos. La sentencia tiene especial interés por las argumentaciones legales así como por cierta impronta de la cultura jurídica española...

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