Acuerdo de Moscú sobre la sucesión en materia de deuda externa de Estado y activos de la Unión Soviética, de 4 de diciembre de 1991

AuthorTatsiana Ushakova
ProfessionProfesora Colaboradora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Alcalá
Pages196-202

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Los Estados492, actuales o antiguos sujetos de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, independientemente de su estatuto actual, y la Unión Soviética como Estado predecesor,

Respetando la soberanía declarada en los actos adoptados por los altos órganos legislativos del Estado.

Considerando la necesidad de una revisión cardinal de todo el complejo de relaciones entre Estados que formaban parte de la URSS.

Reconociendo que la garantía de gestión y de pago de la deuda externa de la URSS representa la condición obligatoria de la futura integración en el mercado económico mundial.

Tomando nota de la imposibilidad de la garantía de pago de la deuda externa de la URSS sin la resolución de las cuestiones sobre el reparto de los activos de la URSS.

Creyendo que las cuestiones de la sucesión de las deudas de Estado poseen un carácter prioritario.

Teniendo en cuenta los principios de Derecho internacional y las disposiciones de la Convención de 1983, sobre la sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado.

Adoptan el presente Acuerdo sobre la sucesión en materia de deuda externa de Estado y activos de la URSS.

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Capítulo 1 Principios básicos
Artículo 1

Para los efectos del presente Acuerdo:

  1. Se entiende por “deuda externa de la URSS” toda obligación financiera de la URSS o de otros sujetos legalmente autorizados por la URSS a tal efecto, para con otro Estado, para con una Organización internacional o para con cualquier otro acreedor extranjero.

  2. Se entiende por “activos de la URSS” los bienes inmuebles y muebles de la antigua URSS, situados fuera de su territorio, los fondos y las reservas de oro, las inversiones en el extranjero, así como cualquier otra obligación financiera para con la URSS de otro Estado, de una Organización internacional o de cualquier otro deudor extranjero.

    La cuestión sobre la valoración y el reparto del fondo de diamantes se regulará en un acuerdo especial.

  3. Se entiende por “sucesión de Estados” la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio.

  4. Se entiende por “Estado predecesor” el Estado que ha sido sustituido por otro Estado a raíz de una sucesión de Estados.

  5. Se entiende por “Estado sucesor” el Estado que ha sustituido a otro Estado a raíz de una sucesión de Estados.

  6. Se entiende por “fecha de sucesión de Estados” la fecha en que el Estado sucesor ha sustituido al Estado precedente en la responsabilidad de las relaciones internacionales del territorio al que se refiere la sucesión de Estados.

  7. Se entiende por “tercer Estado” todo Estado distinto del Estado predecesor y del Estado sucesor.

    Las disposiciones del presente artículo sobre los términos empleados en el presente Acuerdo se entenderán sin perjuicio del uso de esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado.

    Artículo 2

    Las Partes en el presente Acuerdo son los Estados sucesores de la URSS, a continuación denominadas como “Partes”, a saber:

    — República de Azerbaiyán.

    — República de Armenia.

    — República de Belarús.

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    — República de Georgia.

    — República Socialista Soviética de Kazajstán.

    — República de Kirguizistán.

    — República de Letonia.

    — República de Lituania.

    — República de Moldova.

    — República Socialista Federativa Soviética de Rusia.

    — República de Tayikistán.

    — Turkmenistán.

    — República de Uzbekistán.

    — Ucrania.

    — República de Estonia.

    — Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas como Estado predecesor.

Artículo 3

Las Partes asumen la obligación de participar en el pago y correr con los gastos de gestión de la deuda externa de la URSS (a continuación, la Deuda), según las cuotas acordadas por las Partes, y, con la...

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