La profundización de las relaciones bilaterales entre españa y china a través del nuevo acuerdo para la promoción y la protección recíproca de las inversiones
Author | Francisco José Pascual Vives |
Pages | 305-311 |
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La República Popular de China fue uno de los primeros Estados que convinieron un Acuerdo para la Promoción y la Protección de las Inversiones (en adelante, APPRI) con España. De hecho el APPRI celebrado entre España y China en Madrid el 6 de febrero de 1992 (BOE 4 de octubre de 1993) (en adelante, APPRI de 1992) ocupa el quinto lugar en el orden cronológico de publicación entre los APPRI todavía vigentes, tan sólo superado por los APPRI con la Unión Soviética (BOE 17 de diciembre de 1991), Checoslovaquia (BOE 7 de febrero de 1992), Hungría (BOE 9 de septiembre de 1992) y Polonia (BOE 8 de marzo de 1993). Una vez transcurrido el periodo de vigencia de 10 años fijado en aquel APPRI de 1992, pese a que su artículo 13 preveía su prórroga indefinida, España y China han considerado oportuno introducir reformas en el sistema de protección de las inversiones extranjeras por medio de un nuevo APPRI hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005, tramitado por las Cortes Generales en 2006 (BOCG, Congreso, Serie C, núm. 163-2, 27 de abril de 2006) y publicado oficialmente en el BOE del 8 de julio de 2008.
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China realiza una importante política de inversión en África e Iberoamérica, hasta el punto de que pretende convertirse en el tercer inversor extranjero en este último continente, sólo por detrás de los Estados Unidos de América y España. En este sentido, recientemente se ha anunciado que el fondo soberano China Investment Corporation, dotado con 200.000 millones de dólares, desea iniciar sus inversiones en los mercados globales de acciones (ver el diario China Daily, el 11 de julio de 2008). Asimismo, China se viene consolidando como el principal cliente de España en la zona de Asia-Pacífico, superando incluso a Japón. En 2007, por ejemplo, las exportaciones españolas a China ascendieron a 2.065 millones de euros, mientras que las importaciones crecieron hasta los 18.648 millones de euros. Desde 2005 varias empresas cotizadas españolas (como Abengoa, Actividades de Construcción y Servicios, Aguas de Barcelona, Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria, Gamesa, Inditex, Indra, Técnicas Reunidas o Telefónica) han efectuado importantes inversiones en China y este entusiasmo inversor se ha extendido también entre pequeñas y medianas empresas no cotizadas.
Pese a las mejoras de orden legislativo que se vienen experimentando para favorecer el acceso de la inversión extranjera, evidencia del constante proceso de aperturismo económico en China, resulta necesario efectuar algunas consideraciones generales con carácter previo. Así, debe advertirse que existen determinados sectores en los que China limita (las telecomunicaciones y la venta mayorista de fertilizantes o automóviles) o prohíbe (la investigación con células madre, la exploración geológica, la producción audiovisual y cinematográfica, la operación y propiedad de campos de golf y el desarrollo de contenidos de programación y video para internet) las inversiones extranjeras. De la misma forma, China se ha mostrado muy poco sensible a la internacionalización de las controversias derivadas del comercio. En esta línea, parece oportuno hacerse eco de las críticas formuladas a su Ley de Arbitraje [ver TAO, J. y WUNSCHHEIM, C. von, «Articles 16 and 18 of the PRC Arbitration Law: The Great Wall of China for Foreign Arbitration», en Arbitration International, vol. 23, núm. 2 (2007), 309-325, pp. 311-318]. Sin embargo, no pueden menospreciarse los esfuerzos del Gobierno chino por mejorar el escenario económico para los inversores exteriores, por ejemplo, a través de la entrada en vigor desde enero de 2008 de una nueva Ley sobre el Impuesto de Sociedades, que favorece fiscalmente las inversiones en determinados sectores como la protección del medio ambiente, la energía, la conservación del agua, las infraestructuras o la tecnología (ver http:// www.fdi.gov.cn/pub/FDI_EN/Laws/law_en_info.jsp?docid=76240, consultada el 7 de agosto de 2008). También se ha llevado a cabo una reforma laboral, en vigor desde enero de 2008, que persigue mejorar las condiciones de los trabajadores y modernizar el régimen laboral (ver http://www.fdi.gov.cn/pub/FDI_EN/Laws/law_en_info.jsp?docid=82499, consultada el 7 de agosto de 2008).
En línea con la serie de Notas a los más recientes APPRI celebrados por España que venimos realizando en esta Revista, el presente trabajo examinará las principales disposiciones del APPRI con China y su Protocolo anexo (en adelante, Protocolo), a la luz del anterior APPRI de 1992, así como de otros APPRI celebrados por España con otros Estados del continente asiático [como Corea (BOE 13 de diciembre de 1994), Malasia (BOE 8 de marzo de 1996), Indonesia (BOE 5 de febrero de 1997) o India (BOE 3 de febrero de 1999)] y de la reciente práctica convencional de China en materia de inversiones exteriores.
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En cuanto a las definiciones de inversor e inversión, el concepto de inversión propuesto por el APPRI con China dispone, conforme a la tradicional enumeración de otros APPRI celebrados por España, un elenco no exhaustivo de activos mucho más preciso que el APPRI de 1992 (art. 1.1), donde se incluyen las rentas de inversión (art. 1.3 y Adenda al art. 1 del Protocolo). Asimismo, en el...
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