Derogación de la Auto Facturación
Author | Mario Pérez Villeda |
La auto facturación esta definida en la Resolución Miscelánea Fiscal que permite al contribuyente que adquiere los productos y/o servicios señalados en las reglas 2.5.1.y 2.5.4. Comprobar las operaciones con documentación que no reúna los requisitos que señalan los artículos 29 y 29-A del Código. (Factura)
Sin embargo en la 4a. Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (RMF), se ha derogado la facilidad del esquema de auto facturación que algunas compañías en México estaban utilizando.
El impacto en esta regla afecta para poder realizar la deducción del IETU a las compañías adquirientes y/o comercializadores que realizaban compras a personas físicas dedicadas:
* Agricultura
* Ganaderas
* Silvícola
* Pesca
* Pequeños Mineros
Incluyendo las personas físicas que se dediquen a los desperdicios industriales.
Los bienes que se pueden comprar con este modelo son:
* Leche en estado natural.
* Frutas, verduras y legumbres
* Granos y Semillas.
* Pescado o mariscos.
* Desperdicios de animales o vegetales
* Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Por lo que la nueva facilidad otorgada por el SAT es la utilización de la Factura Electrónica para poder realizar esta deducción.
El uso de terceros para este proceso será la única alternativa viable para poder realizar la deducción siempre y cuando sea por medio de la factura electrónica.
El utilizar a un tercero certificado por el SAT les permitirá integrarse fácilmente a la utilización de la factura electrónica en donde el procedimiento es el siguiente:
* Bajar el programa del SAT para el registro de productores.
* Dar de alta a sus productores mediante RFC. CURP o Acta de Nacimiento.
* Base de datos de sus productores formato libre del SAT.
* Entregar la información en su localidad del SAT.
* Contratar el servicio de un PACFD
* Solicitar un cerificado de Sello Digital para este servicio.
* Solicitar el rango de folios...
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