Algunas ideas metodológicas que deben anticiparse para la correcta comprensión de la intención que se persigue

AuthorLuis Pérez-Prat Durbán
ProfessionCatedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

2. ALGUNAS IDEAS METODOLÓGICAS QUE DEBEN ANTICIPARSE PARA LA CORRECTA COMPRENSIÓN DE LA INTENCIÓN QUE SE PERSIGUE

Adoptar una perspectiva de análisis externa al Derecho Internacional tiene riesgos evidentes, pero también de ella se puede extraer algún beneficio, no menor, para intentar responder a los interrogantes y desafíos que debemos plantearnos los internacionalistas. Una perspectiva de análisis de este tipo no implica el abandono del método jurídico, muy al contrario. En mi quehacer se traduce en confrontarlo con los métodos utilizados desde otras disciplinas para rastrear la huella que deja el Derecho Internacional en el presente. Esta perspectiva, además, guarda relación con alguna de las funciones que incumben al iusinternacionalista, si de verdad entiende que parte de su misión estriba en una defensa del Derecho Internacional, por los motivos a los que aludía Antonio Remiro. Para que sea eficaz, el debate no puede limitarse al campo de juego de la doctrina iusinternacionalista. Ahí también son necesarios esfuerzos disuasorios contra los intentos de dilución del ordenamiento internacional. Pero hay otros ámbitos del debate de las ideas, más amplios, en los que el recordatorio de la existencia del Derecho Internacional procede. Y es el ámbito disciplinar de las relaciones internacionales; también lo es el del debate práctico, en las instancias donde se dirime el proceso decisorio internacional.

Muchas son las razones que militan a favor de que el iusinternacionalista deba ser especialmente receptivo al estudio de las relaciones internacionales, sin necesidad de que ello suponga el abandono vergonzante de los métodos jurídicos, o su dilución en un magma de ciencia social. Ello, para el internacionalista, tampoco debe implicar la necesidad de adquirir un carnet de neorrealista, constructivista, institucionalista, partidario de la teoría liberal de las relaciones internacionales, del ismo que resulte más confortable, o de interesado en construir uno propio que le permita codearse en pie de igualdad con los anteriores. Aunque también le ayudará mantener una concepción acerca de cómo se desenvuelven las relaciones internacionales, compatible como es lógico con su concepto del Derecho Internacional.

Son en todo caso, las relaciones internacionales así abordadas, una imprescindible fuente de ideas para analizar los aspectos relacionales del poder y su plasmación en las normas, y éste ha sido el método que ha seguido M. Byers20. Y este método lo pretendo seguir yo también, parcialmente. Mi pretensión es la de exponer la encarnadura del Derecho Internacional a un punto de vista externo, tamizar las realidades jurídicas a la luz de las concepciones que de las relaciones internacionales se sostienen en la actualidad. Examinar su congruencia, su pervivencia, su pertinencia en contraste con las argumentaciones de los que fundamentalmente descreen en su funcionalidad. O al menos en apariencia, porque si alguien leyese la siguiente frase: "en muchos ámbitos materiales, el mundo está presenciando un movimiento hacia el derecho", ¿a quién se la atribuiría? Tal vez habría estado situada en la famosa proclama del Nuevo Orden Internacional aventado por el Presidente de los Estados Unidos que dirigiera tal nación (¿y el mundo?) a principios de los noventa; quizás haya sido capaz de pronunciarla algún dirigente de organización internacional responsable de la misma coincidiendo con fastos de carácter milenarista; puede, por otra parte, y aquí sí seguro que acertamos, que se deba a un ingenuo iusinternacionalista. Pero, resulta ser ¡¡¡la primera frase del artículo introductorio contenido en un número monográfico de la revista International Organization, dedicada a examinar el siguiente tema: "Legalization and World Politics"21!!!

Convengamos, desde luego, en que Legalization no es utilizado como sinónimo de Derecho Internacional. Para los que lo postulan, opera en el ámbito de las instituciones internacionales, y su concepto gira en torno a tres criterios: el grado de obligatoriedad de las reglas; su precisión; y la delegación de algunas funciones de interpretación, monitorización e implementación a un tercero. Es, desde luego, un avance de consideración y un progreso para la teoría de los regímenes internacionales, que ha implicado que al menos quede marcado un campo de juego, bien que limitado, como ahora advertiré, para la confluencia de las aproximaciones a la vida internacional desde la perspectiva jurídico-internacional y desde la que se dedica al análisis de las relaciones internacionales.

He señalado que ese campo es limitado y dichas limitaciones ejemplifican a las claras las diferencias de lenguaje normativo entre ambas aproximaciones y la imposibilidad de lograr una unificación teórica que, por otra parte, tampoco tiene sentido alguno. Porque, aunque a lo largo de las páginas que siguen he valorado la aportación significativa de la teoría de los regímenes internacionales, ésta, propia de las corrientes institucionalistas, cuenta desde una perspectiva jurídico-internacional con dos importantes limitaciones, que han sido bien observadas por Anthony Clark Arend22: en primer lugar, no aprecian las reglas jurídicas por su carácter distintivo: el jurídico; en segundo lugar, restringen los regímenes internacionales a las áreas económicas de la actividad internacional, con lo que el mensaje, más que subliminal, que dirigen es que las reglas jurídicas no juegan papel alguno en los más importantes campos de la política internacional, como el de la seguridad; y, tercero, que las aproximaciones institucionalistas no exploran el papel que las reglas jurídicas pueden jugar en el cambio de los intereses y las identidades de los Estados. En este sentido, advierto, parecen excesivamente lastrados por la atribución de una concepción estática de la sociedad, por la pátina defensiva del statu quo, a la vez que descreen de su capacidad de promover el cambio social.

Pero, de todos modos, puede que estemos viviendo un auténtico revival de lo jurídico-internacional. El Derecho Internacional revisited, el complejo de Edipo superado, la normatividad jurídica...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT