El acuerdo sobre la promoción y la protección recíproca de las inversiones celebrado por España y Colombia: la consolidación de una nueva generación de acuerdos en la política convencional española de promoción y protección recíproca de las inversiones

AuthorFrancisco José Pascual Vives
Pages834-838
  1. En septiembre del presente año se ha publicado en el BOE el acuerdo sobre la promoción y la protección recíproca de las inversiones (APPRI) celebrado por España con Colombia, hecho en bogotá el 31 de marzo de 2005 (BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 2007). Por lo que se refiere al procedimiento de manifestación del consentimiento, el APPRI atravesó la fase de tramitación parlamentaria sin suscitar mayores discusiones (vide BOCG, Congreso, VIII legislatura, Serie c, núm. 109-1, de 17 de junio de 2005; BOCG, Congreso, VIII legislatura, Serie c, núm. 109-2, de 4 de octubre de 2005; dS, Congreso, VIII legislatura, núm. 119, de 6 de octubre de 2005, pp. 5952-5953 y BOCG, Congreso, VIII legislatura, Serie c, núm. 109-3, de 14 de octubre de 2005).

    La entrada de inversiones en Colombia no cesa de incrementarse durante la última década, al calor de toda una serie de políticas de estabilidad macroeconómica impulsadas por este país latinoamericano. En este sentido, merece la pena destacar la reforma del mercado de trabajo operada en el año 2002 [vide International Monetary Fund, Colombia: Selected Issues (Country Report núm. 05/162), Washington, 2005, pp. 4-7] y ciertas reformas en el sector de las empresas públicas [vide International Monetary Fund, Colombia: Selected Issues (Country Report núm. 06/401), Washington, 2006, pp. 2-19]. Así las cosas, los flujos de inversión española se han elevado hasta los 383 millones de euros en el año 2004, según los datos oficiales de la Secretaría de estado de turismo y comercio del Gobierno español, convirtiéndose nuestro país en el segundo inversor en Colombia, sólo por detrás de los Estados Unidos de norteamérica.

    A efectos de presentar una visión lo más completa posible del estado actual de la política convencional española sobre promoción y protección recíproca de las inversiones en Latinoamérica y de los avances introducidos por el APPRI con Colombia se utilizarán como parámetros de estudio otros APPRI celebrados por España con algunos estados de esa misma zona geográfica como Argentina (BOE núm. 277, de 18 de noviembre de 1992), Chile (BOE núm. 67, de 19 de marzode 1994), México (BOE núm. 32, de 6 de febrero de 1997), Venezuela (BOE núm. 245, 13 de octubre de 1997) y Costa Rica (BOE núm. 170, de 14 de julio de 1999). No obstante, como convenimos en una nota anterior publicada en esta misma revista, se hace necesario analizar no sólo el contenido material de los APPRI, sino también ciertos aspectos jurídicos relevantes a la luz de algunos sectores normativos del Derecho Internacional público. Así las cosas, en primer lugar, conviene examinar separadamente su ámbito de aplicación personal, temporal, espacial y material.

  2. En cuanto al ámbito de aplicación personal, el artículo 1 del APPRI delimita los dos conceptos fundamentales ligados a las obligaciones de promoción y protección recíproca de las inversiones: el de inversor y el de inversión. Por lo que se refiere al primero, denominado en este APPRI como «inversionista», se consideran inversores aquellas personas físicas que posean la nacionalidad de alguna de las partes contratantes. Tan sólo el APPRI con Argentina, de entre los señalados supra, presenta una singularidad a este respecto, al exigir en su artículo 1.a) que la persona física no sólo fuera nacional de una contraparte, sino que además hubiera fijado su residencia en la misma.

    En este orden de ideas, y de manera novedosa en los APPRI celebrados con los países latinoamericanos, el artículo 11.4 del APPRI con Colombia incorpora una norma de conflicto que resuelve los supuestos de doble nacionalidad del inversor, a través del régimen bilateral de extranjería reglamentado en el Convenio de doble nacionalidad entre España y Colombia,

    de 27 de junio de 1979 (BOE núm. 287, de 29 de noviembre de 1980) y de su protocolo adicional, de tal suerte que el APPRI sólo se aplicará sobre las inversiones que se encuentren en el territorio del estado respecto del cual un inversor no está ejerciendo de modo efectivo su nacionalidad.

    En el concepto de inversor se incluyen aquellas personas jurídicas constituidas conforme a la legislación de una parte contratante y que...

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