El protocolo número 13: primer tratado internacional que abole la pena de muerte en todas las circunstancias

AuthorValentín Bou Franch
Pages1012-1018

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El 1. Consejo de Europa lleva más de cincuenta años empeñado en abolir la pena de muerte. Sus primeros pasos en esta dirección fueron muy tímidos y se dieron con la adopción del Convenio europeo de derechos humanos el 4 de noviembre de 1950. Con una regulación muy parca, su artículo 2 prohibió la pena de muerte, salvo en los supuestos en los que tal condena estuviera pre- Page 1013 vista en la ley y fuera dictada por un tribunal. Un avance de mayor calado representó la adopción, el 28 de abril de 1983, del Protocolo número 6 relativo a la abolición de la pena de muerte. Aunque este Protocolo declaró abolida la pena de muerte en tiempo de paz, expresamente permitía su mantenimiento ´en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerraª (art. 2).

El 7 de julio de 1989, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), sostuvo que:

´De facto, la pena de muerte ya no existe en tiempo de paz en los Estados contratantes en el Convenio europeo. En los pocos Estados contratantes que retienen la pena de muerte en su Derecho, las sentencias de muerte, si alguna vez se dictan, actualmente ya no se ejecutanª (Asunto Soering v. United Kingdom and Germany, Series A, núm. 161, pár. 102).

No debe olvidarse que en la fecha de esta sentencia, el Consejo de Europa contaba únicamente con veintidós Estados Miembros, de los cuales sólo catorce Estados habían ratificado ya el Protocolo número 6. Por lo tanto, la característica de ser una zona de facto libre de la pena de muerte en tiempo de paz corría el riesgo de perderse ante la avalancha masiva de solicitudes de admisión al Consejo de Europa que, en la década de los años noventa, presentaron los Estados del desaparecido bloque de Europa del Este, hasta llegar a doblar el número de Estados Miembros del Consejo de Europa. Estados que, en más ocasiones de las deseadas, dictaban y ejecutaban penas de muerte por la más amplia variedad de delitos. Por otro lado, la abolición de iure de la pena de muerte en Europa parecía todavía más lejana, pues había que conseguir primero la ratificación masiva del Protocolo número 6, a lo que eran reacios incluso algunos Estados de la Europa occidental, para luego afrontar la abolición de iure de tal pena incluso en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra.

El paso decisivo hacia la abolición total de la pena de muerte en Europa, tanto en tiempo de paz como de guerra, lo dio la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa (ACCE) el 4 de octubre de 1994. En tal fecha, la ACCE adoptó la Resolución 1044 (1994) y la Recomendación 1246 (1994), ambas tituladas ´Sobre la abolición de la pena capitalª. La ACCE partió de considerar ´que la pena de muerte no tiene justificación legítima en los sistemas penales de las sociedades civilizadas modernas, así como que su aplicación puede muy bien compararse a la tortura y ser interpretada como una pena degradante e inhumana conforme al significado del artículo 3 del Convenio europeo de derechos humanosª [Recomendación 1246 (1994), punto 3]. Conforme a este planteamiento, la ACCE elaboró toda una estrategia para acelerar la abolición de facto y de iure de la pena de muerte en todas las circunstancias. Estrategia en la que se pueden distinguir cuatro líneas principales de acción.

La primera línea de acción consistió en que la ACCE invitó a todos los Estados Miembros del Consejo de Europa y a los Estados que disfrutan de la condición de Observadores en esta organización internacional, a abolir totalmente la pena de muerte de sus legislaciones nacionales, tanto en tiempo de paz como de guerra [Resolución 1044 (1994), de 4 de octubre de 1994, punto 3]. También la decisión del Comité de Ministros del Consejo de Europa (CMCE) de 16 de enero de 1996 se sumó a esta actitud respecto de los Estados Miembros. Su resultado, como veremos, ha sido espectacular. En el caso de los Estados Observadores, cabe señalar que, en su Resolución 1253 (2001), de 25 de junio de 2001, la ACCE decidió cuestionar la continuidad en la condición de Observador ante el Consejo de Europa de Japón y de Estados Unidos, a menos que antes del 1 de enero de 2003 realicen progresos significativos en la abolición de la pena de muerte (punto 10), convirtiendo este requisito en condición necesaria para la concesión futura de la condición de Observador a otros Estados (punto 11). En estos mismos extremos, se pronunciaron su Recomendación 1253 (2001) y su Orden 574 (2001), adoptadas en idéntica fecha.

La segunda línea de acción se centró en las solicitudes de admisión a la condición de Estado Miembro del Consejo de Europa. La ACCE consideró que la actitud del Estado candi-Page 1014 dato respecto de la pena de muerte es un criterio relevante para pronunciarse sobre las solicitudes de admisión, convirtiendo el compromiso de ratificar el Protocolo número 6 en una ´precondiciónª para la admisión como Estado Miembro [Resolución 1044 (1994), punto 6...

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