Nuevos progresos en el convenio sobre ciertas armas convencionales de 1980

AuthorEsther Barbé Izuel/Alegría Borrás Rodríguez/Cesáreo Gutiérrez Espada
Pages536-542

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En los últimos meses, el régimen establecido por el Convenio sobre Ciertas Armas Convencionales (CAC) y sus Protocolos ha conocido importantes progresos. Efectivamente, de un lado, el 28 de noviembre de 2003, los Estados Partes en el Convenio adoptaban un nuevo protocolo: el Protocolo V sobre los restos explosivos de guerra, cuyo objetivo es la protección de los combatientes y la población civil frente a los daños que derivan de los restos explosivos de las guerras (REG) durante el desarrollo de los conflictos armados, así como durante los años posteriores al fin de dichos conflictos. Por otro lado, el 18 de mayo de 2004 entró en vigor la Enmienda al artículo 1 del CAC que amplía el ámbito del mismo y de sus Protocolos a los conflictos armados no internacionales.

La ampliación del ámbito del CAC y sus Protocolos y la adopción del Protocolo V ponen de manifiesto la intención de las Partes de continuar cumpliendo con su compromiso de reducir las amenazas que derivan de ciertas armas convencionales. Este compromiso tiene sus antecedentes más remotos en la Declaración de San Petersburgo de 1868, pero la voluntad de traducir la preocupación de la comunidad internacional por los efectos indiscriminados o excesivamente nocivos de las armas convencionales sobre los combatientes y sobre la población civil en un tratado internacional se concretó el 10 de octubre de 1980, con la adopción del Convenio sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados y tres Protocolos (BOE de 14 de abril de 1984), que entraron en vigor el 2 de diciembre de 1983.

El Convenio está inspirado directamente en varios principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario, a saber, que (1) el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los medios o los métodos de combate no es ilimitado; sino que «basta colocar fuera de combate al mayor número posible de hombres»; (2) que este último criterio no incluye «el empleo de armas que agraven inútilmente los sufrimientos de los hombres que están fuera de combate», de conformidad con la prohibición de utilizar armas que causen daños superfluos o innecesarios y, finalmente, (3) el Convenio también aplica la prohibición de utilizar armas que tengan efectos indiscriminados.

El Convenio vincula el espíritu humanitario con la finalidad de restringir el empleo de ciertas armas convencionales en aplicación de varias normas consuetudinarias generales, combinando los elementos de Derecho Internacional Humanitario con los del control de armamen-Page 537tos. En ese sentido, el enfoque consagrado en el Convenio representó un importante avance en el Derecho Humanitario Bélico, ya que se concentra en los métodos y los medios de guerra, en lugar de en la protección de ciertas personas u objetos. Al mismo tiempo, el Convenio no exime a los Estados de su deber de abstenerse de emplear otras armas que no se regulan en el mismo y cuya utilización es contraria a las normas de Derecho Internacional Humanitario.

El Convenio sobre ciertas armas convencionales es un convenio marco que está siendo desarrollado progresivamente mediante la adopción de protocolos, que regulan el empleo de armas específicas. Hasta la fecha se han concluido cinco protocolos, a saber, el Protocolo I sobre fragmentos no localizables por rayos X; Protocolo II sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos; Protocolo III sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias; Protocolo IV sobre armas láser cegadoras y el recientemente adoptado Protocolo V sobre los REG.

  1. Inicialmente, el Convenio era aplicable únicamente a los conflictos armados internacionales. Esta restricción era difícilmente justificable ya que precisamente en las últimas décadas las poblaciones civiles han sufrido graves daños durante los conflictos armados no internacionales, que, de hecho, representan la mayor parte de los conflictos actuales. Además, desde un punto de vista jurídico, tal y como ha afirmado el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia: «What is inhumane, and consequently proscribed, in internacional wars, cannot but be inhumane and inadmisible in civil strife». La convicción de que era necesario enmendar el Convenio y sus Protocolos para que fueran aplicables a los conflictos armados no internacionales llevó a la Primera Conferencia de Examen del Convenio, que se celebró del 25 de septiembre al 13 de octubre de 1995 en Viena, a ocuparse de la cuestión. La ampliación del ámbito se consideró como una necesidad importante en la protección de las poblaciones civiles que, paralelamente, no restringía el derecho legítimo de un Estado a hacer frente a los conflictos internos.

    Entre las diferentes opciones que se examinaron para ampliar el ámbito del Convenio, los representantes de los Estados entendieron que la solución más sencilla y efectiva sería la enmienda del artículo I del Convenio, relativo al ámbito del mismo, en lugar de enmendar el CAC y uno por uno los protocolos ya vigentes. De ese modo, todas las Partes quedarían obligadas por la enmienda una vez la ratificaran -y, en particular, las nuevas partes en el Convenio, de las...

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