Nuevos intereses en la explotación comercial de los fondos marinos.

AuthorEsther Salamancas Aguado

1. La explotación de recursos minerales distintos de los nódulos polimetálicos

Si se atiende a la práctica estatal más reciente dentro de los límites de la jurisdicción nacional y a la crisis de la viabilidad económica de la explotación de nódulos de manganeso, cabe pensar que los primeros recursos minerales en ser explotados en la Zona serán los sulfuros polimetálicos. En efecto, el Gobierno de Papua Nueva Guinea otorgó en 1997 las primeras licencias de exploración con arreglo a su 'Mining Act' de 1992. El propietario de la licencia es Nautilus Minerales Corporation Ltd., una empresa australiana inscrita en Papua Nueva Guinea

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Este hecho motivó que en agosto de 1998, durante la continuación del cuarto período de sesiones, la Federación de Rusia pidiera oficialmente a la Autoridad que regule la exploración de sulfuros polimetálicos y cortezas de alto contenido de cobalto 90. De conformidad con el inciso ii) del apartado o) del párrafo 2 del artículo 162 de la Convención, la Autoridad debía aprobar dichas normas, reglamentos y procedimientos dentro de los tres años siguientes a la fecha en que se solicite a la Autoridad, es decir, en el año 2001 91. Teniendo en cuenta el tiempo que la Autoridad había necesitado para la adopción por consenso del reglamento sobre la prospección y exploración de nódulos polimetálicos y el hecho de que en esta ocasión no se contaba con un proyecto de reglamento como el elaborado por la Comisión Preparatoria, era previsible que la Autoridad no iba a poder cumplir con su mandato en el plazo previsto. La cuestión está siendo examinada por el Consejo y aún no existe un proyecto de reglamento 92. A esta dificultad formal conviene añadir algunas consideraciones de fondo.

En el plano sustantivo, al tratarse de recursos minerales que se hayan tanto en los fondos oceánicos comprendidos en la Zona, como dentro de la plataforma continental bajo jurisdicción nacional, deberá existir una compatibilidad entre la reglamentación que regula su explotación nacional e internacional. Es decir, el reglamento elaborado por la Autoridad no debe contener condiciones menos favorables para los Estados y las empresas que las establecidas por los Estados ribereños. De lo contrario las inversiones se desviarán a las zonas situadas bajo jurisdicción nacional, en detrimento de la explotación de los recursos de la Zona 93. La Autoridad podrá ofrecer aquellas ventajas derivadas de la cooperación internacional institucionalizada, particularmente en relación con el desarrollo y la transmisión de tecnología, el desarrollo de recursos humanos, la protección del medio ambiente y el reparto del riesgo y la reducción de la inversión.

Además, pueden existir dificultades a la hora de adaptar el reglamento sobre prospección y exploración de nódulos polimetálicos a la exploración de sulfuros polimetálicos y cortezas de cobalto. Principalmente, porque dicho reglamento sigue fielmente las disposiciones de la Convención y del Acuerdo, que fueron negociadas y diseñadas con el objeto de integrar los principales intereses en la explotación de nódulos polimetálicos. Pero también, debido a las diferencias en la distribución de los recursos y a la cuestión de la tecnología utilizada en su exploración y explotación 94. Por estos motivos, la Secretaría de la Autoridad ya ha indicado que al adoptar las normas, reglamentos y procedimientos que regulen su exploración 'deberá adoptarse un enfoque distinto al proyecto de reglamento sobre los nódulos polimetálicos' 95. Por último, habrá que tener muy en cuenta la incertidumbre sobre los efectos ambientales de la exploración y explotación de esos recursos, teniendo en cuenta la naturaleza especialmente sensible de los lugares donde se encuentran. En este sentido, la Autoridad podría utilizar como modelo el proyecto 'A Green Paper on Offshore Mining Policy' preparado por el Gobierno de Papua Nueva Guinea en 1999

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En el plano institucional, no hay que olvidar que los principales grupos de intereses representados actualmente en el Consejo, y el equilibrio de los mismos en el sistema de adopción de decisiones, se corresponden con la explotación de los nódulos polimetálicos, ya se trate de consumidores o importadores, inversores, y exportadores de las categorías de minerales extraídos de los mismos. Esto hace que nos planteemos la dificultad añadida de que, en la práctica, el principal órgano político de la Autoridad esté constituido por cámaras que representan unos intereses económicos que pueden no corresponderse con la producción real de recursos minerales.

La cuestión es aún más complicada en relación con la explotación de los hidratos de metano 97. Su distribución en los fondos marinos y oceánicos, dentro y fuera de la jurisdicción nacional, ya ha empezado a ser documentada, considerándose que estos depósitos pueden constituir el recurso energético más importante del futuro 98. A las dificultades antes indicadas, en el plano sustantivo e institucional, se suma el dato esencial de que el metano es un gas de efecto invernadero 99, y no está claro, por el momento, que las reservas de metano de la Zona estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Convención Marco sobre el Cambio Climático. El artículo 4. 1 (d) de la Convención dispone que los Estados partes tienen el deber de 'promover la gestión sostenible y promover y apoyar con su cooperación la conservación y el reforzamiento, según proceda, de los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos'. Se está refiriendo inter alia al desarrollo sostenible, conservación y reforzamiento de los océanos como sumidero o depósito de gases de efecto invernadero.

Los términos 'sumidero' y 'depósito' son definidos en el artículo 1 de la Convención 100. La cuestión de la función de los océanos como 'sumidero o depósito' está siendo examinada por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático -IPCC-. En la experta opinión del Dr. ZAMMIT CUTAJAR -Director Ejecutivo de la Secretaría de la Convención Marco sobre el Cambio Climático- el artículo 4. 1 (d) no fue diseñado para cubrir las reservas minerales de fuel tanto terrestres como submarinas' 101.

La Convención reconoce, sin embargo, en su preámbulo, la importante contribución de la Organización Meteorológica Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y otros órganos, organizaciones y organismos del sistema de las...

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