Nuevos desarrollos en la lucha contra el cambio climático (Montreal, 28 de noviembre a 10 de diciembre de 2005)

AuthorBruno Manoel Viana de Araujo
Pages1095-1098

Page 1095

Debido a los pronósticos apuntados por los expertos y, ante la necesidad de ofrecer una respuesta al problema del cambo climático, la Comunidad Internacional adoptó el 9 de mayo de 1992, en Nueva York, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (CMNUCC), entrando en vigor el 21 de marzo de 1994, en la que hasta el momento hay 189 Estados Partes.

El principal objetivo de la CMNUCC está plasmado en su artículo 2: estabilizar las concentraciones de los gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas en el sistema climático, permitiendo una adaptación natural del ecosistema a los cambios y la continuación del desarrollo económico sostenible.

La Comunidad Internacional no tardó mucho en percibir que una convención marco no produciría el mínimo efecto útil para alcanzar una reducción en las emisiones de los gases de efecto invernadero. Se trata de una convención donde se insta a las Partes a cooperar para proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sin que puedan derivar del texto medidas imperativas o compromisos reales para lograr los objetivos firmados en la convención.

Conscientes de la necesidad de crear un nuevo instrumento jurídico en el que plasmar compromisos reales y objetivos determinados para la reducción de los gases de efecto invernadero, en la tercera Conferencia de las Partes celebrada en la ciudad de Kyoto (Japón), se adoptó en el 11 de diciembre de 1997 el Protocolo a la CMNUCC.

El Protocolo de Kyoto contiene los mismos objetivos y principios de la CMNUCC y fue creado con la intención de reforzar la lucha contra el cambio climático, adoptando en su texto obligaciones con contenidos reales que resultan jurídicamente vinculantes para las partes y mecanismos para alcanzar tales objetivos. En esa línea, el Protocolo establece las sustancias consideradas como gases de efecto invernadero, a saber: el dióxido de carbono (CO2); metano (CH4); óxido nitroso (N2O); hidrofluorocarbonos (HFC); perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).

Las Partes que están presentes en el anexo I de la CMNUCC, los denominados países desarrollados, conforme al Protocolo de Kyoto deben reducir de forma individual, según objetivos asignados en su Anexo B, las emisiones de los gases de efecto invernadero para que, en su conjunto, alcancen al menos un 5 por 100 de reducción con respecto a los niveles de 1990 en el período de compromiso 2008-2012.

Page 1096

La Unión Europea, por su acuerdo de reparto, ha decidido asumir un compromiso conjunto de reducción del 8 por 100 de emisiones de los gases de efecto invernadero a los niveles de 1990 en el período 2008-2012 y, en concreto, España, conforme a dicho acuerdo, podría aumentar sus emisiones en un 15 por 100.

Aprobado el Protocolo de Kyoto, éste ha sido objeto de numerosas críticas, debido fundamentalmente a que constituía un compromiso internacional que implicaba obligaciones individuales jurídicamente vinculantes para las Partes. Una de estas críticas se centra en la existencia de un número exacto para las reducciones, principalmente por parte de los Estados Unidos de América, principal emisor de dióxido de carbono a la atmósfera.

Han sido necesarios aproximadamente ocho...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT