Nuevo Protocolo Sanitario Sectorial en la Actividad Ganadera

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero
PositionConsejera/Asociado/Asociado

Con fecha 29 de junio de 2020, se publicó la Resolución Ministerial 152-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 en la Actividad Ganadera (en adelante, el "Protocolo"). El Protocolo es de aplicación complementaria a los "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSAy sus modificatorias.

Entre las principales disposiciones del Protocolo se encuentran las siguientes:

Materia Detalle
Ámbito de aplicación 1.Empresas u organizaciones ganaderas, tales como empresas ganaderas, cooperativas y asociaciones agrarias con fines productivos, que desarrollen actividades ganaderas de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 del Protocolo. Asimismo, es aplicable a todas las unidades organizacionales y de cumplimiento para todos los trabajadores con vínculo laboral en todas las modalidades: personal en planilla, contrato plazo fijo, practicantes y otras modalidades formativas, personal eventual, consultores, intermediación laboral (limpieza, seguridad); personas que presten sus servicios en el centro de trabajo y de operaciones (oficinas administrativas, campos de producción, centros de almacenamiento, procesamiento y despacho, etc.), trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas, incluyendo el personal de entidades del estado que estén desarrollando alguna actividad en las instalaciones, así como, el ingreso y salida de vehículos y visitantes en general.
2.Productores ganaderos individuales que desarrollen actividades ganaderas de acuerdo con lo indicado en el Anexo 1 del Protocolo.
Continuidad de las actividades esenciales del sector ganadero Las empresas que desarrollan actividades ganaderas o hacen uso de servicios conexos que vienen realizando las actividades consignadas en el Anexo 1 del Protocolo, deben adecuar sus procedimientos para cumplir los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Agriculturay Riego.
Responsabilidad del productor ganadero Los productores ganaderos individuales no elaboran plan alguno para la vigilancia, prevención y control del COVID-19. Sin embargo, son responsables de acatar diversas medidas a fin de evitar la transmisión del COVID-19 en las actividades ganaderas
Lineamientos específicos para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 Para la aplicación de los lineamientos específicos, se deberá tomar en cuenta los puntos críticos de mayor exposición de contagio al COVID-19.
1.Lineamientos específicos para la fase de producción ganadera
Se establecen -entre otras medidas- las siguientes:
- En caso de empresas y organizaciones en general, estas deben garantizar la provisión de materiales y equipo para la limpieza y desinfección de todos los ambientes en el centro de trabajo, así como de los materiales, equipos y maquinaria en uso. Además, debe disponer de puntos de colocación y manejo de residuos potencialmente contaminados.
- Las empresas deberán capacitar al personal de limpieza en los riesgos y medidas de protección necesarios para su puesto en el contexto de la limpieza de ambientes en la emergencia sanitario por COVID-19; así como del manejo de la adecuada disposición de los residuos potencialmente contaminados. El personal de limpieza deberá contar con el EPP necesario; y se debe establecer el cronograma de limpieza según área y temporalidad.
- En caso de tercerización del servicio de limpieza, la empresa ganadera debe proveer a la empresa tercerizada del listado de sustancias de limpieza que se emplearán en sus áreas según el tipo de riesgo, así como del calendario de limpieza pormenorizado.
- En caso de productores individuales, procurar adaptar las medidas recomendadas de limpieza y desinfección de los lugares de trabajo.
2.Lineamientos específicos de medidas preventivas de aplicación colectiva y medidas de protección personal
Se establecen -entre otras medidas- las siguientes:
- Restringir el ingreso y egreso de personas durante el horario de labores, permitiéndose el flujo solo a personas estrictamente necesarias, para el desarrollo de la actividad.
- Evitar el uso de marcadores con huella digital, sustituyéndolos por otros mecanismos como lectores de tarjetas o rasgos faciales. Asimismo, evitar el uso de superficies de alto nivel de contacto.
- Mantener una correcta ventilación en ambientes cerrados; así como, reducir el aforo o gestionar turnos en el uso de ambientes comunes como comedores, ascensores, vestuarios, transporte, entre otros; considerando el distanciamiento social.
- Utilizar pediluvios para la desinfección de botas; y un mecanismo de desinfección para los vehículos de transporte, tales como: camiones, motos, bicicleta, entre otros.
- Promover el uso de equipos de protección personal de acuerdo con la identificación del riesgo que se realizó en cada puesto de trabajo. No compartir objetos personales, equipos de protección personal e indumentaria, u otros equipos utilizados en el desarrollo de la actividad, de no ser estrictamente necesario.
El Protocolo también establece lineamientos específicos para la fase de transformación y para la fase de comercialización.
Lineamientos específicos para los servicios conexos ganaderos 1.Lineamientos de clasificación de espacios de atención
Se establecen -entre otras medidas- las siguientes:
- La gerencia debe definir un espacio destinado para cuidar la salud de quienes puedan presentarse con alguna sintomatología. Este espacio debe contar, como mínimo un lugar para sentarse, mascarillas desechables, gel antibacterial y alcohol. Adicional mente debe tener instrumentos de primeros auxilios que incluya la identificación y atención de síntomas.
2. Lineamiento de control de actividades durante la jornada laboral
Se establecen -entre otras medidas- las siguientes:
- La gerencia o el responsable de la actividad debe supervisar que cada trabajador utilice sus herramientas propias o entregadas, prohibiendo el traspaso o préstamo de estas entre las trabajadores o empleados.
- Debe suspenderse los espacios comunes donde no se tenga control de las medidas de distanciamiento social e higiene personal o aquellos que sean lugares cerrados. Asimismo, debe recomendarse no compartir artículos personales como teléfonos, bolígrafos, cuadernos, elementos de protección personal, etc.
3. Lineamiento de programación de actividades
Se establecen -entre otras medidas- las siguientes:
- La gerencia o el responsable de la actividad debe establecer turnos diferentes de trabajo para evitar aglomeración de trabajadores (turnos diurnos y nocturnos, si es posible). Al término de cada turno se debe realizar la limpiezay desinfección de áreas de trabajo y de todas las superficies, equipos y herramientas.
-Debe garantizarse suficientes implementos de limpieza y desinfección, equipada con agua, jabón y demás instrumentos necesarios, en puntos cercanos donde se - desarrollan las actividades.
4. Lineamiento de entrega o disposición de materiales, herramientas y utensilios para el trabajo
Se establecen -entre otras medidas- las siguientes:
-La gerencia o el responsable de la actividad debe disponer la demarcación de zonas de espera y recepción de personas, insumos, materiales y equipos.
-Debe garantizarse que el transporte se lleve a cabo con vehículos desinfectados y el personal a cargo cuente con elementos de protección personal.
-Realizar la desinfección de los vehículos de transportes de personal o de operaciones antes de ser usado y cuando termine su turno o vaya a ser operado - por otro (a) diferente.
-El conductor del vehículo debe permanecer dentro de la cabina de vehículo sin contacto con otro personal de la instalación salvo que exista alguna exigencia para descender del vehículo. Ventilar el carro de manera natural. Asimismo, el Protocolo establece lineamientos específicos para el uso de - maquinaria pesada y para la gestión de residuos.
Derogación El Protocolo deroga la Resolución Ministerial 117-2020-MINAGRI.

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