Nuevo Protocolo Sanitario Sectorial en la actividad agrícola

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero
PositionConsejera/Asociado/Asociado

Con fecha 29 de junio de 2020, se publicó la Resolución Ministerial 152-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 en la actividad agrícola (en adelante, el "Protocolo"). El Protocolo es de aplicación complementaria a los "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSAy sus modificatorias.

Entre las principales disposiciones del Protocolo se encuentran las siguientes:

Materia Detalle
Ámbito de aplicación - Empresas agrícolas y agroindustriales, cooperativas y asociaciones agrarias con fines productivos, que desarrollen actividades agrícolas de acuerdo con el Anexo 1 del Protocolo.
- Todas las unidades organizacionales y de cumplimiento para todos los trabajadores con vínculo laboral en todas las modalidades: personal en planilla, contrato plazo fijo, practicantes y otras modalidades formativas, personal eventual, consultores, intermediación laboral (limpieza, seguridad entre otras); personas que presten sus servicios en el centro de trabajo y de operaciones (oficinas administrativas, campos de producción, viveros, centros de almacenamiento, procesamiento y despacho, etc.), trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas, incluyendo el personal de entidades del estado que se encuentren desarrollando alguna actividad en las instalaciones, asícomo, el ingreso y salida de vehículos y visitantes en general.
- Productores individuales que desarrollen actividades agrícolas de acuerdo con lo indicado en el Anexo 1 del Protocolo.
Continuidad de las actividades esenciales del sector agrario Las empresas que desarrollan actividades agrícolas o hacen uso de servicios conexos y que vienen realizando las actividades consignadas en el Anexo 1 del Protocolo, deben adecuar sus procedimientos para cumplir los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Agricultura y Riego, en conformidad con lo señalado en el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, y sus modificatorias aprobadas por el Decreto Supremo N° 101-2020- PCM y Decreto Supremo N° 103-2020-PCM, para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva.
Responsabilidad del productor agrícola Los productores agrícolas individuales no elaboran plan alguno para la vigilancia, prevención y control del COVID-19. Sin embargo, son responsables de acatar diversas medidas a fin de evitar la transmisión del COVID-19 en las actividades agrícolas.
Lineamientos específicos para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 Estos lineamientos específicos son aplicables a todos los procesos dentro de la cadena productiva, incluidos la producción, transformación y comercialización de productos finales, con la finalidad de preservar la seguridad y salud de los trabajadores agrícolas y disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 en la población rural.
1.Lineamientos para la fase de producción agrícola primaria
Se establecen -entre otras medidas- las siguiente:
- Las empresas deben establecer una zona de desinfección y lavado de manos dentro de zonas operativas.
- Realizar la limpiezay desinfección permanente de las herramientasy equipos que utilice para la labor de manejo, cosecha y acopio: palanas, picos, palas, carretillas, escaleras, machetes, tijeras, jabas, embalajes, entre otros.
- En las zonas de ingreso a la parcela o a la empresa, se debe implementar un pediluvio para la desinfección de calzado y de igual manera para las unidades de transportes que ingresan a la parcela o empresa, implementar un mecanismo de desinfección.
- En caso de tercerización del servicio de limpieza, la empresa agrícola debe proveer a la empresa tercerizada del listado de sustancias de limpieza que se emplearán en sus áreas según el tipo de riesgo, así como del calendario de limpieza pormenorizado. Asimismo, exigir que el personal de limpieza cuente con el equipo de protección personal adecuado y la capacitación para la desinfección y protección en el contexto de la emergencia COVID-19.
- Mantener una correcta ventilación en ambientes cerrados; así como, reducir el aforo o gestionar turnos en el uso de ambientes comunes.
- Evitar el uso de marcadores con huella digital, sustituyéndolos por otros mecanismos como lectores de tarjetas o rasgos faciales. Asimismo, evitar el uso de superficies de alto nivel de contacto.
- Se recomienda llevar un registro de las personas ajenas que ingresan a la unidad productiva, llevando un registro de la fecha y hora, nombres y apellidos, DNI y número de teléfono celular.
- En la ejecución de las labores agrícolas, como siembra, poda, cosecha, acopio, cumplir con las medidas de bioseguridad, mantener la distancia mínima establecida (mínimo 1m) y en la medida de lo posible, limitar sus movimientos a áreas necesarias.
2.Lineamientos para la fase de transformación primaria
Se establecen -entre otras medidas- las siguientes:
- Las empresas deben establecer zonas de desinfección y lavado de manos en las plantas de procesamiento.
- Las empresas deberán capacitar al personal de limpieza en los riesgos y medidas de protección necesarios para su puesto en el contexto de la limpieza de ambientes en la emergencia sanitario por COVID-19; así como del manejo de la adecuada disposición de los residuos potencialmente contaminados.
- Se deberá evitar la alta concentración de personal estableciendo la conformación de cuadrillas, turnos de trabajo. De ser el caso, considerar la posibilidad de realizar cambios de turno y descansos escalonados.
- Planificar según las áreas de trabajo las medidas de protección de trabajadores usando barreras como mamparas u otro medio, para evitar el contacto directo con el público en general.
- En plantas de procesamiento, asegurar el uso de equipos de protección personal (mascarillas, guantes, lentes protectores), así también se intensifica la limpiezay desinfección del lugar de trabajo y el lavado de manos de las personas.
3.Lineamientos para la fase de comercialización
Se establecen -entre otras medidas- las siguientes:
- Para trasladar la carga de productos previamente se debe desinfectar el interior (puertas, asientos, las ventanas, volante, tapicería) y exterior de la unidad de transporte de acuerdo con las recomendaciones de la autoridad competente.
- El conductor y su ayudante de ayudar a la carga o descarga, debe lavar y desinfectar sus manos adecuadamente antes y después de cada operación.
- En las zonas de ingreso a la parcela o a la empresa, se debe implementar un pediluvio para la desinfección de calzado y de igual manera para las unidades de transportes que ingresan a la parcela o empresa, implementar un mecanismo de desinfección.
- Cuando el productor comercialice en la misma parcela, deberá cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas para evitar la transmisión del COVID-19.
- En los centros de abastos minoristas o mayoristas se deberá tener en cuenta los lineamientos elaborados por MINSA, MINAGRI, PRODUCE y referidos a las medidas de bioseguridad en mercados de productores.
Lineamientos específicos para los servicios conexos agrícolas 1.Lineamiento de clasificación de espacios de atención
La gerencia debe definir un espacio destinado para cuidar la salud de quienes puedan presentarse con alguna sintomatología. Este espacio debe contar, como mínimo un lugar para sentarse, mascarillas desechables, gel antibacterial y alcohol. Adicionalmente debe tener instrumentos de primeros auxilios que incluya la identificación y atención de síntomas
2.Lineamiento de control de actividades durante la jornada laboral
Se establecen -entre otras medidas- las siguientes:
- Se debe supervisar que cada trabajador utilice sus herramientas propias o entregadas, prohibiendo el traspaso o préstamo de estas entre las trabajadores o empleados.
- Se debe suspenderse los espacios comunes donde no se tenga control de las medidas de distanciamiento social e higiene personal o aquellos que sean lugares cerrados.
3.Lineamiento de programación de actividades
Se establecen -entre otras medidas- las siguientes:
- La gerencia o el responsable de la actividad debe establecer turnos diferentes de trabajo para evitar aglomeración de trabajadores (turnos diurnos y nocturnos, si es posible).
- Se debe establecerse una programación de actividades que evite cruces de personal, así como tareas, áreas o labores que agrupen la fuerza de trabajo.
4.Lineamiento de entrega o disposición de materiales, herramientas y utensilios para el trabajo
Se establecen -entre otras medidas- las siguientes:
- La gerencia o el responsable de la actividad debe disponer la demarcación de zonas de espera y recepción de personas, insumos, materiales y equipos. De preferencia debe disponerse de una zona de carga, descarga y de limpieza y otra zona de preparación para almacenaje, claramente diferenciados y con un espacio de transición.
- Debe garantizarse que el transporte se lleve a cabo con vehículos desinfectados y el personal a cargo cuente con elementos de protección personal (mantener gel antibacterial disponible para las personas que entren en contacto con el vehículo).
El Protocolo también establece lineamientos para el uso de maquinaria pesada y la gestión de residuos.
Derogación El Protocolo deroga la Resolución Ministerial 117-2020-MINAGRI.

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