El nuevo Derecho Civil Patrimonial de Aragón: especial consideración del derecho de abolorio y los conflictos de leyes

AuthorMaría Elena Zabalo Escudero
PositionUniversidad de Zaragoza
Pages324-327
324 INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
REDI, vol. LXIII (2011), 2
f‌in de poner a disposición la experiencia acumulada de España en la materia. Dicho
seminario ofrecerá también la oportunidad de examinar la posibilidad de replicar el
modelo español en países de América Latina.
7. Aprovechamos esta nota para expresar el sincero agradecimiento de la Of‌i-
cina Permanente al Ministerio de Justicia español y a las autoridades locales co-
rrespondientes por su cooperación y felicitarles por la admirable puesta en práctica
del e-APP. La Of‌icina Permanente recomienda a los Estados estudiar y adoptar el
modelo español por ser éste de tecnología punta y por aportar grandes benef‌icios a
los usuarios.
Para concluir, y con base en lo anterior, se desprende que el sistema e-APP español
ha f‌ijado un nuevo estándar vanguardista para el funcionamiento del Convenio sobre
Apostilla para las próximas décadas.
María Mayela Ce l i s AG u i l A r
Of‌icial Legal Senior
Of‌icina Permanente de la Conferencia de La Haya
de Derecho Internacional Privado1*
4. EL NUEVO DERECHO CIVIL PATRIMONIAL DE ARAGÓN: ESPECIAL
CONSIDERACIÓN DEL DERECHO DE ABOLORIO Y LOS CONFLICTOS
DE LEYES
1. En el camino emprendido, a partir de la competencia que la Constitución re-
conoce a las Comunidades Autónomas (art. 149.1.8) para conservar, modif‌icar y de-
sarrollar el Derecho civil propio, asumida por la Comunidad Autónoma de Aragón en
el art. 71 de su Estatuto de Autonomía, el legislador aragonés dio luz a la Ley 8/2010
de Derecho civil patrimonial (BOE de 24 de enero de 2011). Dicha Ley preveía en su
disposición Final primera, la aprobación de un texto normativo que, con la deno-
minación «Código de Derecho Foral de Aragón», refundiera el Título Preliminar de
la Compilación aragonesa, la Ley 1/1999 de sucesiones por causa de muerte, la Ley
2/2003 de régimen económico matrimonial y viudedad, la Ley 6/1999 de parejas esta-
bles no casadas, la Ley 13/2006 de Derecho de la persona, la Ley 2/2010 de igualdad
en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres y la presente
Ley de Derecho civil patrimonial.
La citada Ley, en su disposición derogatoria única, derogaba los Libros III y IV de
la Compilación del Derecho civil de Aragón, correspondientes al Derecho de bienes
y al Derecho de obligaciones respectivamente. En particular, el objeto de la Ley era
suministrar un nuevo marco jurídico para el desarrollo y actualización de las materias
que ya eran objeto de regulación en la Compilación, a saber, las relaciones de vecin-
dad, las servidumbres, el derecho de abolorio y los contratos de ganadería.
A escasos meses de su promulgación, se publicó el anunciado texto refundido de-
nominado Código del Derecho Foral de Aragón (BOA de 29 de marzo de 2011), que
entró en vigor el 23 de abril de 2011 (Día de Aragón), al que se incorpora el contenido
de la Ley de Derecho civil patrimonial, entre otras, y por el que queda derogada.
* El desarrollo y funcionamiento del e-APP es responsabilidad de Christophe Bernasconi, Secreta-
rio General Adjunto, con la asistencia de Mayela Celis, Of‌icial Legal Senior, ambos funcionarios de la
Of‌icina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Agradecemos a
Lucía Prieto Ríos, coordinadora del proyecto de e-APP para Europa, por proporcionarnos excelente y
actualizada información para la elaboración de esta nota.
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