Un nuevo cortocircuito legislativo en Naciones Unidas: la Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativa a los combatientes terroristas extranjeros

AuthorAsier Garrido Muñoz
PositionUniversidad de Salamanca
Pages303-307

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  1. Si bien las reuniones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU) a nivel de jefes de Estado y de Gobierno son excepcionales, la lucha contra el terrorismo acumula dos en diez años. La primera tuvo lugar con ocasión de la adopción de la Resolución 1456, que formulaba una declaración no vinculante que, entre otros aspectos, contenía una definición (igualmente no vinculante) de terrorismo [S/ RES/1456(2003), de 20 de enero]. La más reciente, la Resolución 2178, por el contrario, ha sido adoptada conforme al capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (CNU) cuya característica fundamental es su carácter legislativo [S/RES/2178(2014), de 24 de septiembre]. A su comentario dedicaremos estas líneas.

  2. El preámbulo de la resolución contiene dos elementos ya habituales en las resoluciones del CSNU relativas a la lucha contra el terrorismo. En primer lugar, califica a este fenómeno -«en todas sus formas y manifestaciones»- como «una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales». En segundo lugar, se refiere al deber de respetar la CNU y las obligaciones de Derecho internacional relativas al individuo. A ellos añade el preámbulo elementos contextuales más novedosos, destacando entre ellos la referencia al fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros que tanto preocupan a la comunidad internacional. En este sentido, varios apartados de la resolución mencionan al Estado Islámico de Iraq y el Levante, el Frente Al-Nusra, así como otras «células, entidades afiliadas o grupos escindidos o derivados de Al-Qaida».

  3. La parte dispositiva del documento es ambiciosa en no pocos aspectos, conteniendo medidas de muy diversa índole que a continuación describimos sumariamente.

    El párr. 1 contiene una cláusula ciertamente inusual. En efecto, dirigida expresamente a los actores no estatales que han motivado la adopción de la resolución,

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    exige

    a los «combatientes terroristas extranjeros» la deposición de las armas, el fin de sus actividades terroristas y que «dejen de participar en los conflictos armados». Esta exigencia se ve acompañada de una amplia condena no sólo del terrorismo en general, sino también del extremismo violento «que puede conducir al terrorismo».

    A continuación, la Resolución dispone una serie de medidas destinadas a los Estados. Concebidas de manera muy amplia, se encuentran relacionadas con el control de fronteras (párrs. 2 y 7) y la prevención del uso fraudulento de documentos de identidad (párr. 2); el intercambio de información operacional sobre las actividades y movimientos de grupos terroristas (párr. 3); la prevención y represión de los actos preparatorios conducentes al reclutamiento de terroristas combatientes extranjeros -incluidos el mero hecho de viajar o intentar viajar con el propósito de «cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos» (párrs. 5 y 6)-; la inclusión de los responsables de dichas conductas en la lista Al-Qaeda elaborada por el CSNU (párr. 7) e incluso la exigencia de que las compañías aéreas proporcionen información «por adelantado» sobre sus pasajeros, con el fin de detectar personas incluidas en la mencionada lista antiterrorista (párr. 9).

    Asimismo, la Resolución dedica un apartado a la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo. En él conviene destacar el exhorto a los Estados para que firmen convenios bilaterales relativos a los viajes de combatientes terroristas...

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