El nuevo consejo de derechos humanos de la ONU: ¿una reforma cosmética?

AuthorEugenia López-Jacoiste Díaz
Pages569-573

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La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por una amplia mayoría la resolución 60/251 de 15 de marzo de 2006, por la que se crea un Consejo de Derechos Humanos que remplazará oficialmente a la Comisión de Derechos Humanos el 16 de junio de 2006. Este nuevo Consejo será «responsable de promover el respeto universal y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa» (pár. 2 de la resolución). Todas sus actuaciones han de inspirarse en los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad, diálogo internacional constructivo y cooperación a fin de impulsar la promoción y protección de todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo (pár. 4).

Como era de esperar desde todos los órganos e instancias onusianas se ha alabado la creación de este nuevo órgano, que supone la realización de una de las pocas reformas institucionales de la ONU aprobadas en Cumbre de Mundial de septiembre de 2005. Recuérdese como dicha Cumbre tenía por objeto el debate final y, en su caso, la aprobación del paquete de reformas institucionales y sustantivas propuestas por el Grupo de Alto Nivel, por el Secretario General y los Estados miembros, con el fin de adaptar la Organización a las nuevas exigencias de la comunidad internacional. Tras la aprobación de este nuevo Consejo de Derechos Humanos, el Sr. Kofi Annan declaró en rueda de prensa que «la verdadera prueba de la credibilidad del Consejo será el uso que los Estados Miembros hagan de él». Si en lo sucesivo los Estados actúan conforme a los compromisos que recoge la resolución, el Secretario asegura que el Consejo servirá para dar nueva vida al trabajo de defensa y promoción de los derechos humanos, y de ese modo se ayudará a mejorar las vidas de millones de personas en todo el mundo. También la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Sra. Arbour, aplaudió este nuevo órgano calificando su creación como «una oportunidad histórica para mejorar la protección y promoción de las libertades fundamentales de las personas a través del mundo».

La necesidad de reformas sustancias en los instrumentos de derechos humanos de la ONU se venia denunciando desde diversos foros de la Organización. El mismo Secretario General lo señalaba en su informe de marzo de 2005, Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos (A/59/2005). En su párrafo 166 invita a los Estados a restablecer el equilibrio institucional de modo que los Consejos se ocupasen, respectivamen- Page 570 te, de la paz y la seguridad internacionales, de las cuestiones económicas y sociales, y de los derechos humanos. Los dos primeros Consejos ya existen, sin embargo, el tercero, relativo a los derechos humanos exige -según palabras textuales del Secretario- una reestructuración de gran alcance y una potenciación del actual mecanismo, por lo que, los Estados deberían reemplazar la Comisión de Derechos Humanos por un Consejo de Derechos Humanos (pár. 183). La nota explicativa de mayo 2005 (A/59/2005/Add.1) subraya la importancia de los derechos humanos en todas las declaraciones institucionales e insiste en «elevar la Comisión de Derechos Humanos a la categoría de Consejo». De esta forma, en efecto, quedaría claro el alto grado de prioridad que los derechos humanos revisten en la Carta de las Naciones Unidas. En la Cumbre Mundial de septiembre de 2005 se invitaba a los Estados a adoptar las reformas propuestas, a cumplir las expectativas y a asignar a la causa de los derechos humanos la misma importancia que a las causas de la seguridad y el desarrollo. Por fin, en marzo de 2006, la Asamblea General aprueba (pár. 1) la creación de un Consejo de Derechos Humanos... en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos. Conviene resaltar los términos utilizados a lo largo de este camino: reemplazar, elevar, y sustituir, porque, aunque no significan lo mismo, parecen marcar la pauta de la anunciada reestructuración de gran alcance.

El por qué de la necesidad de cambios en la Comisión se recoge con claridad en el preámbulo de la resolución, ya que buscar «eliminar la aplicación del doble rasero y la politización» de la antigua...

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