Nuevas perspectivas en el ámbito de las relaciones laborales transnacionales

Published date01 December 2017
Date01 December 2017
DOIhttp://doi.org/10.1111/ilrs.12062
Sección monográfica i
¿Nuevas perspectivas
de relacioNes laborales?
Revista Internacional del Trabajo, vol. 136 (2017), núm. 3-4
Derechos reservados © Los autores, 2017
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2017
* MGraduate Institute of International and Development Studies (IHEID), Ginebra; urs.
luterbacher@graduateinstitute.ch. ** United Nations Interregional Crime and Justice Research
Institute (UNICRI), Ginebra; andrew.prosser@graduateinstitute.ch; *** OIT, Ginebra; papadaki@
ilo.org. Se presentaron versiones anteriores de este artículo en el seminario del antiguo Instituto
Internacional de Estudios Laborales (IIEL) titulado «Cross-border social dialogue and agreements:
An emerging global industrial relations framework?», celebrado en la OIT, Ginebra, los días 15 y
16 de diciembre de 2006, y en la convención anual de la International Studies Association (ISA),
celebrada en Toronto los días 26-29 de marzo de 2014. Los autores desean dar las gracias a Woori
Lee por su revisión del artículo, así como a los evaluadores anónimos de la Revista Internacional
del Trabajo, a Ray Dacey y a los participantes en el seminario y convención citados por sus valio-
sos comentarios. También agradecen a los representantes de diversas federaciones sindicales mun-
diales y empresas multinacionales el haberles concedido entrevistas y ofrecido sus perspectivas en
las distintas etapas del proyecto. Por último, no desean olvidar su reconocimiento a Gerry Rodgers,
exdirector del IIEL, por su apoyo en las primeras fases de esta investigación. Las opiniones expre-
sadas en este artículo son exclusivas de sus autores y no reejan necesariamente las de las Nacio-
nes Unidas, la OIT o ninguna otra institución conexa.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
Nuevas perspectivas en el ámbito de
las relaciones laborales transnacionales
Urs LUTERBACHER*, Andrew PROSSER**
y Konstantinos PAPADAKIS***
Resumen. Las federaciones sindicales internacionales y las empresas multinacio-
nales están concluyendo acuerdos marco internacionales para proteger sus in-
tereses en el entorno económico de la globalización. Los autores modelizan las
negociaciones al respecto y muestran que puede esperarse la conclusión de estos
acuerdos cuando ambas partes son reacias al riesgo, pero el acuerdo favorecerá a
la que menos lo sea. Como la globalización ha afectado más a los sindicatos que
a las empresas, los acuerdos marco hasta ahora rmados ofrecen mínimas ven-
tajas a los trabajadores; ello debería cambiar gracias a las capacidades sindicales
transnacionales reforzadas y a la posibilidad de atacar la imagen de las EMN, lo
cual igualará las actitudes frente al riesgo.
Los cambios de la economía mundial en los últimos decenios han tenido
profundos efectos. Acontecimientos de largo alcance como la reducción
de las barreras al intercambio y a la inversión, la importancia cada vez mayor
de las empresas multinacionales y de las cadenas mundiales de valor y los
avances de las tecnologías de la comunicación se han estudiado con frecuencia
–e incluso debatido intensamente en ocasiones– desde el ángulo de sus diver-
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sas implicaciones sociales, políticas y previsionales. Desde la década de 1970,
tanto los sindicatos como las empresas vienen adaptando sus estrategias para
proteger sus intereses frente a los cambios de la economía mundial. Ante la
rápida transnacionalización de la actividad empresarial y ante las preocupa-
ciones por el respeto en todo el mundo de los derechos fundamentales en el
trabajo, sindicatos y empleadores han respondido intensicando sus iniciati-
vas de colaboración interfronteriza, como los acuerdos marco internacionales
(AMI) entre las federaciones sindicales internacionales (FSI) y las empresas
multinacionales (EMN). Los AMI son instrumentos jurídicos voluntarios y,
por consiguiente, objeto de debate con respecto al carácter del compromiso
que implican, pero dieren de los códigos de conducta empresariales en que se
concluyen con la participación de representantes sindicales, por lo que, entre
otras cosas, coneren el reconocimiento de las empresas a las federaciones sin-
dicales a escala mundial1. Este patrón de relaciones laborales internacionales
ha ganado terreno últimamente, como pone de maniesto el número creciente
de AMI rmados desde el inicio del siglo 2.
El presente artículo trata de determinar si estos acuerdos laborales trans-
nacionales evolucionarán en el futuro, y de qué modo. Para el análisis de los
AMI, se propone un modelo teórico basado en la teoría de juegos y de la ne-
gociación. Otros estudios han aplicado esta teoría a las relaciones laborales,
pero pocos han examinado el surgimiento de iniciativas laborales supranacio-
nales desde esta perspectiva3. Hasta donde sabemos, ninguno ha desarrollado
un modelo de la negociación basado en la teoría de juegos aplicable a los AMI.
Lo que tratamos de poner de maniesto es la inuencia crucial de las
actitudes frente al riesgo en la conclusión o no de un AMI. En concreto, cabe
esperar un acuerdo cuando ambas partes muestran aversión al riesgo, pero el
contenido del mismo favorecerá a la parte que menos lo sufra4. En la prácti-
ca, la globalización ha supuesto nuevos puntos débiles tanto para las empre-
sas multinacionales como para el movimiento sindical. Creemos, no obstante,
que los sindicatos y sus federaciones mundiales sufren mayor desventaja y son
más reacios al riesgo. Como consecuencia, también son los que más interés
han demostrado por la conclusión de acuerdos con el n de reforzar su posi-
ción, aun cuando los AMI suelen generar un benecio mínimo para los traba-
jadores, aparte de los ya explicitados en los convenios multilaterales y en las
iniciativas empresariales unilaterales existentes. Sin embargo, es posible que
ello cambie en el futuro si una coordinación transnacional y una capacidad de
1 Se ofrece un análisis más completo de las características de los AMI en Papadakis (2011).
2
En el momento de ultimar el presente artículo (septiembre de 2017), había 127 AMI (según
cálculos de los autores a partir de la Base de datos sobre acuerdos de empresa transnacionales de
la OIT y la Unión Europea (UE)).
3 Cooke (2005) se centra en el «dilema del prisionero» para abordar las relaciones laborales
transnacionales, pero no construye un modelo teórico formal en torno al concepto.
4 Según Kahneman y Tversky (1984), la aversión al riesgo denota una preferencia por un
resultado seguro frente a una apuesta de valor igual o superior. Por el contrario, la propensión o
amor al riesgo indica el rechazo de una opción segura por una apuesta de valor esperado superior
o equivalente.

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