Nuevas disposiciones asociadas al Plan para la vigilancia, prevención y control de la Covid-19

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero
PositionConsejera/Asociado/Asociado

El día 30 de junio de 2020, se publicó en Edición Extraordinaria, la Resolución Ministerial 448-2020-MINSA, que aprueba los "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a la COVID - 19", deroga la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y modifica la Resolución Ministerial 377-2020/MINSA.

Las principales disposiciones de la Resolución comentada son las siguientes:

  1. Aprobación de "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a la Covid-19"

    Entre las principales disposiciones de los "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19" (en adelante, "los lineamientos"), se encuentran las siguientes:

    Ámbito de aplicación Los lineamientos se aplican a:
    1. Las personas jurídicas que desarrollan actividades económicas.
    2. Entidades del sector público.
    3. Personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado, según corresponda.
    Puestos de trabajo con riesgo de exposición a Covid-19 Son aquellos puestos con diferente nivel de riesgo, que dependen del tipo de actividades que realiza, por ejemplo, la necesidad de contacto a menos de 2.
    La clasificación de los niveles de riesgo por cada puesto es aprobada por la empresa y el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), cuando corresponda.
    La determinación de los niveles de riesgo se efectúa por los métodos de identificación del peligro biológico SARS-Cov2, evaluando los riesgos para la salud y vida de los trabajadores y estableciendo los controles, en función de la jerarquía establecida en el artículo 21 de la Ley 29783.
    Los niveles de riesgo de los puestos de trabajo se pueden clasificar en:
    - Riesgo bajo de exposición o de precaución.
    - Riesgo mediano de exposición.
    - Riesgo alto de exposición.
    - Riesgo muy alto de exposición
    Plan para la vigilancia, prevención y control de la Covid-19 (PVPC) El PVPC debe especificar:
    - Guía breve de actividades, acciones e intervenciones que aseguren el cumplimiento de los lineamientos específicos.
    - El número de trabajadores.
    - Nómina de trabajadores según el riesgo de exposición a Covid-19 por puesto de trabajo.
    - Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.
    El PVPC debe ser remitido al Comité o Supervisor de SST para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas.
    Lineamientos para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 Se han considerado 7 lineamientos que los empleadores deberán aplicar obligatoriamente, enfocados en los siguientes aspectos:
    1. Limpieza y desinfección de los centros de trabajo.
    2. Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo.
    El responsable del Servicio de SST debe realizar, entre otras, las siguientes acciones:
    - Identificación de riesgos de exposición.
    Entrega de ficha de sintomatología a trabajadores para su llenado.
    - Control de temperatura.
    - Aplicación pruebas serológicas o moleculares a cargo del empleador a todos los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo con muy alto riesgo o alto riesgo.
    Derivar los casos sospechosos o confirmados al establecimiento de salud y realización de seguimiento clínico a distancia, diaria o interdiaria. aislamiento de 14 días del trabajador identificado como caso sospechoso, entre otros).
    - Otorgamiento de descanso médico con firma del médico tratante a cargo de la vigilancia de la salud, por el tiempo de aislamiento y/o cuarentena.
    3. Lavado y desinfección de manos.
    El empleador debe asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos y puntos de alcohol para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores.
    4. Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo
    El empleador debe realizar actividades de sensibilización, tales como:
    Brindar información sobre la Covid-19 y medios de protección laboral. Uso obligatorio de mascarilla.
    - Importancia de reporte de la presencia de sintomatología de la Covid-19. Prevención de distintas formas de estigmatización.
    5. Medidas preventivas de aplicación colectiva
    El empleador debe realizar actividades de sensibilización, tales como:
    - Uso obligatorio de mascarilla.
    - Capacitación antes o durante el retorno laboral.
    - Ambientes adecuadamente ventilados. Renovación cíclica de volumen de aire.
    - Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores; con excepción de los comedores, donde el distanciamiento mínimo es de 2 metros, facilitando la ingesta de alimentos en las oficinas si las condiciones lo permiten.
    - En el caso de campamentos o albergues, se debe mantener el distanciamiento no menor de 1.5 metros.
    6. Medidas de protección personal
    El empleador asegura la disponibilidad de los EPP e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio.
    7. Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del Covid-19
    Durante la emergencia sanitaria, el empleador realizará la vigilancia de la salud de los trabajadores de manera permanente, realizando - entre otras - las siguientes acciones:
    - Control de temperatura corporal.
    - Indicar evaluación médica a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38° o con síntomas respiratorios y retornarlo a su domicilio (para el aislamiento domiciliario).
    - Vigilar la exposición a otros factores de riesgo, de tipo ergonómicos, psicosociales u otros que generen como consecuencia trabajar en el contexto de la Pandemia a la Covid-19.
    - Los empleadores que realicen el tamizaje para la Covid-19 con insumos directamente adquiridos, deben notificar inmediatamente al área competente de las DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA, según corresponda. Todos los casos deben ser notificados mediante el SISCOVID.
    - El seguimiento de contactos podrá ser realizado por el personal de la salud del Servicio de SST y/o las IAFAS y EPS, en coordinación con el área competente de las DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA, según corresponda. Se priorizará los casos de acuerdo al criterio del personal de la salud, inicialmente por 7 días y, según el caso lo amerite, se ampliará hasta completar los 14 días. El seguimiento se puede realizar mediante llamadas telefónicas u otros medios electrónicos.
    Consideraciones para el regreso al trabajo Se establece el proceso de regreso al trabajo, orientado a los trabajadores que estuvieron en cuarentena y no presentaron, ni presentan sintomatología Covid-19, son casos sospechosos o confirmados de Covid-19. En estos casos, el regreso es automático.
    Consideraciones para la reincorporación al trabajo Se establece el proceso de reincorporación al trabajo en el caso de los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica Covid-19 emitido por el Ministerio de Salud, IAFAS, EPS, médico tratante o médico ocupacional, luego de haber tenido un diagnóstico positivo o haber tenido contacto con un caso positivo y haber cumplido el aislamiento respectivo. La reincorporación se realiza conforme a lo siguiente:
    1. Pacientes asintomáticos con diagnóstico confirmado.
    El alta se dará 7 días después de la prueba serológica de laboratorio que confirmó el diagnóstico, sin necesidad de repetir la prueba. En el caso de haber realizado la prueba molecular, el alta se dará 14 días después de la prueba molecular positiva, sin necesidad de repetir la prueba.
    2. Pacientes sintomáticos con diagnóstico confirmado.
    En el caso de pacientes con diagnóstico confirmado que presentan síntomas, el alta se dará 14 días después del inicio de los síntomas. Este periodo puede extenderse según criterio médico. El paciente deberá estar asintomático al menos 3 días.
    3. Pacientes moderados o graves (hospitalizados) con diagnóstico confirmado.
    El alta lo establece el médico tratante. Su reincorporación se realiza de acuerdo con la evaluación realizada por el área de SST.
    4. Casos sospechosos.
    El alta ocurre 14 días después del inicio de los síntomas. En caso de haber estado en contacto con personas con diagnóstico confirmado, el alta ocurre 14 días desde el primer día.
    Consideraciones para el regreso o reincorporación de trabajadores con factores de riesgo Se consideran en este grupo a los trabajadores que presenten los siguientes factores:
    - Edad mayor de 65 años.
    - Hipertensión arterial refractaria.
    - Enfermedades cardiovasculares graves.
    - Cáncer.
    - Diabetes Mellitus.
    - Obesidad con IMC de 40 a más.
    - Asma moderada o grave.
    - Enfermedad o tratamiento inmunosupresor.
    - Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis. Enfermedad o tratamiento inmunosupresor.
    Los trabajadores que presentan factores de riesgo que hayan superado la Covid-19 y deseen reanudar sus actividades, podrán hacerlo aplicando todas las medidas de protección y de higiene, siempre y cuando el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores lo aprueba o hasta tener nueva información.
    El médico ocupacional determinará si las trabajadoras en estado de gestación y que presenten intercurrencia en el embarazo, pueden permanecer o no en el trabajo.
  2. Modificación de la Resolución Ministerial 377-2020-MINSA

    Se han modificado los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial 377-2020-MINSA, estableciéndose lo siguiente:

    1. Actualización del PVPC. El PVPC se actualiza siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se haya producido una modificación en los procedimientos obligatorios de prevención de la Covid-19 o en los procedimientos obligatorios para el regreso y reincorporación al trabajo, bajo responsabilidad de la empresa.

    2. Cancelación del registro del PVPC. Verificada la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los Lineamientos, se emite la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro, según la gravedad de la omisión, inconsistencia o fraude detectada en la fiscalización posterior.

      III.Registro de denuncias de los trabajadores

      Se implementará un aplicativo informático para el registro de denuncias, a través del cual los trabajadores pueden comunicar:

    3. La existencia de información falsa o no auténtica vinculada a la SST en el Plan o que la misma no esté conforme con los "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19", lo que es tomado en cuenta para efectos de la fiscalización posterior.

    4. Cualquier otra información que consideren que, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria a causa de la pandemia por la Covid-19, exponga su vida o salud, a causa del trabajo.

      Este registro será accesible a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), a los Sectores y a los gobiernos locales, según corresponda, para que, en el marco de sus competencias, brinden la atención que corresponda.

  3. Requerimientos del CENSOPAS

    El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) remite sus requerimientos de información a:

    1. Las personas que estén autorizadas para el reinicio de actividades o las que han seguido laborando, al correo electrónico registrado en el Plan.

    2. Los profesionales de la Salud del Servicio de SST, al correo electrónico registrado en el Plan.

    3. Los representantes del Comité de SST al correo electrónico registrado en el Plan.

    Los requeridos están obligados a responder dichos requerimientos en el plazo otorgado por CENSOPAS.

    coa@prcp.com.pe

    bar@prcp.com.pe

    mrg@prcp.com.pe

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