Nueva suspensión del cómputo de plazos de los procedimientos administrativos

AuthorGerardo Soto
PositionSocio

El día de hoy, 20 de mayo, se publicó el Decreto Supremo N° 87-2020-PCM (el "DS 87-2020"), a través del cual se prorroga hasta el miércoles 10 de junio la suspensión del cómputo de plazos de los procedimientos administrativos a los que hacen referencia los Decretos de Urgencia N° 26-2020 ("DU 26-2020") y 29-2020 ("DU 29-2020").

Como se recuerda, el DU 26-2020, publicado el 15 de marzo de 2020 disponía en el numeral 2 de su Segunda Disposición Complementaria Final, que:

(...)

2. De manera excepcional, declárese la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. El plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros."

Sin embargo, esta disposición resultó insuficiente debido a que solo incluyó a aquellos procedimientos iniciados por los administrados y que no estén sujetos a aprobación automática. Bajo esta primera norma no se suspendieron los plazos de los procedimientos iniciados de oficio por las entidades administrativas, por ejemplo, los plazos de los procedimientos sancionadores (plazos para descargos, impugnaciones, etc.).[1] Tampoco se suspendieron los plazos de obligaciones no necesariamente vinculadas a un procedimiento administrativo, por ejemplo los plazos para entrega de información requerida por la entidad.[2]

Nótese también que la citada norma solo aplica para entidades administrativas del Poder Ejecutivo. No se incluye por tanto a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Poder Legislativo y a otras entidades con reconocimiento constitucional (Banco Central de Reserva, Jurado Nacional de Elecciones, Tribunal Constitucional, etc.).

La suspensión, que en virtud del DU 26-2020 sería hasta el 28 de abril (inclusive) fue prorrogada mediante Decreto Supremo N° 76-2020-PCM por quince (15) días hábiles adicionales, quedando como fecha límite el 20 de mayo (inclusive).

Posteriormente, el 20 de marzo, se publicó el DU N° 29-2020, que estableció lo siguiente:

"Artículo 28. Suspensión de plazos en procedimientos en el sector público Declárese la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia."

Esta nueva norma aplica directamente al cómputo de los plazos no comprendidos en el DU 26-2020. Es por ello que no se produce entonces un traslape de normas aplicables.

De esta manera, algunos plazos estarán regidos por el DU 26-2020 y otros por el DU 29-2020.

El DU 29-2020 aplica ya no solo a las entidades administrativas del Poder Ejecutivo, sino a la totalidad de entidades del sector público. Se aplica a cualquier procedimiento administrativo, no solo a los iniciados por el administrado, y además a cualquier procedimiento, lo que incluye desde nuestra perspectiva a requerimientos de información y cualquier tipo de pedido de una entidad administrativa. Debemos notar, sin embargo, que dicha norma se restringe a procedimientos, por lo que no aplica al cumplimiento de obligaciones sustantivas (por ejemplo, de pago) ni a obligaciones nacidas por relación contractual (por ejemplo, obligaciones del Estado en calidad de Concedente, en el marco de un Contrato de Concesión). El 5 de mayo se publicó el Decreto de Urgencia N° 53-2020 ("DU 53-2020") que prorrogó la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos comprendidos en el DU 29-2020, por un plazo adicional de quince (15) días hábiles, extendiendo la suspensión hasta el 27 de mayo inclusive.

El DU 53-2020 faculta a las entidades públicas a aprobar la lista de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a:

(i) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo o negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del DU 26-2020 (es decir, del 16 de marzo).

(ii) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el DU 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio.

Con la publicación del DS 87-2020, las suspensiones en los cómputos de plazos dispuestas por los DU 26-2020 y DU 29-2020 se extenderán hasta el 10 de junio. Podemos graficar lo descrito de la siguiente forma:

[VER PDF]

* Si bien el inicio formal de la suspensión dispuesta por el DU 29-2020 fue el 21 de marzo, consideramos que el período comprendido entre el 16 y 21 de marzo tampoco debe ser computado, pues la declaratoria de Estado de Emergencia, a través del Decreto Supremo N° 44-2020-PCM generó que muchas entidades públicas y privadas se vean impedidas de realizar los ciertos actos procedimentales. Por ello, y en aplicación del derecho al debido procedimiento administrativo, la suspensión del cómputo de plazos de los procedimientos administrativos en general debe contarse a partir del 16 de marzo.

Mayores alcances del régimen de suspensión del cómputo de plazos, dispuesto por los DU 26-2020 y 29-2020 en el siguiente enlace: https://prcp.com.pe/coronavirus-covid-19-el-laberinto-de-la-suspension-de-plazos-administrativos-en-el-contexto-del-covid-19/

[1] Sobre el particular, se debe considerar que existen entidades que consideran en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA, que el silencio administrativo negativo es aplicable a ciertos procedimientos iniciados de oficio.

[2] Un aspecto a considerar es que los Decreto de Urgencia 26-2020 y 29-2020 no se pronuncian expresamente sobre la suspensión de los plazos de caducidad administrativa ni de prescripción.

gsc@prcp.com.pe

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