Nueva Norma de Emergencia en Materia Concursal

AuthorNicolás Tirado/Laura Grisales
PositionSocio/Asociada

El Decreto con fuerza de Ley 772 de 2020 expedido el 3 de junio de 2020 es una nueva norma relativa al régimen de insolvencia expedida por el Gobierno Nacional dentro del estado de emergencia declarado por efecto del Coronavirus en Colombia.

Generalidades

1. Norma adicional a la Ley 1116 de 2006 y al Decreto 560 de 2020, a pesar de que este último se había expedido también por efecto de la pandemia del coronavirus.

2. Dirigida a empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria de emergencia (v.gr., el Coronavirus).

Al ser la misma redacción del Decreto 560, ya sabemos por posiciones de la Superintendencia de Sociedades que aplica a trámites nuevos, así como a trámites en curso.

3. Régimen temporal, que dura dos años desde el 3 de junio de 2020.

4. Se suspende la causal de disolución por pérdidas y el término para enervarla para todos los tipos de sociedad.

Manejo de Procesos de Insolvencia

5. El juez del concurso no hace revisión de documentos presentados para admisión a insolvencia.

6. Uso de mecanismos electrónicos e inteligencia artificial para trámites, de manera permanente.

7. Auxiliares de la justicia ahora pueden actuar en 6 procesos, en vez de 3.

Medidas para Deudores

8. Levantamiento automático de medidas cautelares para deudores insolventes, siempre que se trate de bienes no sujetos a registro.

9. Para deudores en proceso relacionado con construcción y venta de inmuebles destinados a vivienda, pueden hacer pagos al crédito hipotecario sin permiso del juez directa o indirectamente por intermedio del cliente, para lograr que se levante la hipoteca y se haga escritura a dicho cliente.

10. Los acuerdos de reorganización deben respetar contratos de promesa de compraventa para que las unidades de vivienda sean entregadas a los clientes en vez de que les devuelvan los anticipos de manera diferida.

11. Aplazamiento de gastos de administración previstos por Decreto 560 de 2020 no puede ser excusa para un incumplimiento generalizado, si hay flujo de caja; esto se considera abuso del derecho.

12. Si los deudores no cumplen con financiación post-petición, no se puede hacer confirmación del acuerdo de reorganización.

13. La posibilidad de hacer negociaciones segmentadas por categoría de acreedor se extiende a los procedimientos abreviados ante Cámaras de Comercio.

Sobre Liquidaciones

14. Debe preferirse la adjudicación en bloque o en estado de unidad productiva. Se pueden hacer adjudicaciones entre grupos de acreedores.

15. Es posible que el liquidador sugiera a los acreedores con vocación de pago (aquellos para los que alcanzan los activos) que se haga la adjudicación por medio de patrimonios autónomos, y que el pago lo hagan con derechos fiduciarios.

16. Martillo electrónico en caso de que no se pueda hacer una venta directa; sino funciona, se hace la adjudicación.

Procedimientos Abreviados

17. Procedimientos abreviados de reorganización y liquidación para deudores con activos por menos de 5 mil millones de pesos (aprox). Este umbral puede cambiar por decisión del Gobierno Nacional.

Aspectos Fiscales

18. Hasta el 31 de diciembre de 2021, las rebajas de capital, multas, sanciones o intereses se gravan como ganancia ocasional y no como renta ordinaria o renta líquida.

19. Las ganancias ocasionales obtenidas en virtud de lo establecido en este artículo podrán ser compensadas con las pérdidas ocasionales del ejercicio o con las pérdidas fiscales que traiga acumuladas.

Para más información contactar a:

nicolas.tirado@ppulegal.com

laura.grisales@ppulegal.com

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