La nueva Mudawana Marroquí y el Derecho Internacional privado

AuthorMaría del Pilar Diago Diago
Pages1078-1083

Page 1078

  1. Como se va a tratar de demostrar a continuación, la entrada en vigor de una nueva Mudawana marroquí no supone sólo una profunda modificación legislativa en el ámbito del Derecho de familia marroquí, sino que constituye uno de los cimientos básicos sobre los que se pretende sustentar nada más y nada menos que la modernización de toda una sociedad. Frente a las estructuras tradicionales rectoras de la vida privada musulmana reguladas en la Mudawana desde 1958, creada sobre la base de la Ley del Corán y las interpretaciones basadas en el rito Maleki, el nuevo Código se erige como símbolo del progreso que presenta como máximo exponente la consecución de la igualdad de derechos y deberes entre los hombres y las mujeres, la preocupación por la justicia y la equidad y el refuerzo de la protección de los derechos del niño.

  2. Esta nueva regulación requiere el análisis atento desde el Derecho Internacional Privado, habida cuenta de las muchas ocasiones en las que las normas de conflicto determinan la aplicación en el caso concreto, del Derecho marroquí. En la etapa inmediatamente anterior que acaba de ser llamada su fin, era muy frecuente la introducción del juego de la exclusión del Derecho material marroquí, por la vía del orden público internacional. El carácter innegablemente patriarcal de aquella regulación que daba prevalencia y preferencia al marido y padre en prácticamente todas las esferas de la vida familiar, servía de argumento básico para la exclusión de tal normativa, por ser contraria a nuestros propios principios fundamentales fuertemente enraizados hoy (que no hace relativamente poco tiempo) en los valores superiores de igualdad. Sirva como ejemplo paradigmático la propia regulación del matrimonio cuyo objetivo es la vida en fidelidad, la pureza así como la fundación de una familia estable bajo la custodia del esposo... (art. 1 anterior regulación). En la actual Mudawana la dirección corresponde a los dos esposos conforme a las disposiciones del nuevo Código (art. 4).

    Ahora bien, pese que el intento de modernización inspira sin duda la nueva normativa, debe también insistirse en que por determinadas circunstancias entre las que quizá no debe desconocerse el intento de mantener el «debido respeto al referencial religioso», el nuevo Código de familia continúa manteniendo ciertas «sombras». Recoge instituciones e impedimentos desconocidos para nuestra área cultural que seguirán poniendo en jaque a nuestros principios fundamentales, y que provocarán llegado el caso, el recurso a la excepción del orden público internacional. Esto es lo que ocurre por ejemplo con el mantenimiento del impedimento de disparidad de cultos. Si bien recibe una nueva formulación seguida ya en otros ordenamientos islámicos, lo cierto es que continúa consagrando un impedimento al matrimonio difícil de entender desde una perspectiva occidental: artículo 39.4. Los impedimentos temporales al matrimonio son: el matrimonio de una musulmana con un no musulmán y el matrimonio de musulmán con una no musulmana que no pertenezca «a las gentes del libro», esto es, que no sea fiel de una religión monoteísta que cuente con el libro sagrado reconocido por el Corán: religión cristiana, judía y zorastra.

  3. La ley n 03-70 marroquí publicada en el Boletín Oficial del Reino de Marruecos el 5 de marzo de 2004, recoge el nuevo Código de familia que sustituye a la antigua Mudawana y cuya entrada en vigor se produce de manera inmediata. Así pues, todos los asuntos que se susciten a partir de ese momento requerirán la aplicación del nuevo Código de familia, mientras que los ya juzgados o que están en vías de solución se resolverán conforme a la antigua Mudawana, lo que es acorde con el principio general de irretroactividad de la leyes, consagrado en la Constitución marroquí. La nueva normativa es notablemente más extensa que la anterior, se integra por 400 artículos, frente a los 275 del Código marroquí de estatuto personal que le precede y son muchas las novedades que incorpora. Entre ellas cabe destacar, en especial, la inclusión de varios artículos dirigidos a facilitar la celebración de matrimonios de marroquíesPage 1079 residentes en el extranjero (arts. 14 y 15) y además la incorporación de una novedosa norma de Derecho Internacional Privado autónomo marroquí, de admisibilidad de sentencias y otras resoluciones relativas a la disolución de la unión conyugal emitidas por Tribunales extranjeros, como podrían ser los españoles (vide sobre el particular Diago Diago M. del P., «Repercusiones de la nueva Mudawana en la inmigración marroquí», en Vicente, Ángeles (de.), Musulmanes en el Aragón del siglo XXI, Instituto de Estudios Islámicos y del Oriente Próximo, Zaragoza 2004).

    Al margen de la referencia a estos preceptos, se presentará aún de manera breve las principales novedades que resultan de la incorporación del principio de igualdad entre el hombre y la mujer en el Código, la nueva regulación de la poligamia que si bien no desaparece si que se encontrará limitada al cumplimiento de ciertas condiciones legales y a la autorización del juez, así como se hará una referencia al refuerzo del principio de protección del niño que se hace presente en instituciones como la guarda. Son muchos los matices y las peculiaridades de la extensa regulación que ofrece la nueva Mudawana, es por ello que resulta imposible, si quiera, hacer aquí un acercamiento mínimamente exhaustivo de las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT