Nueva Ley de Trabajo a la Distancia (Boletín Nº 12.008-13, 24.03.2020)

AuthorPaulina Miranda
PositionSocia de PPU experta en derecho laboral, seguridad social e inmigración

Definición de teletrabajo o trabajo a distancia Aquel en que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o bien, reporta dichos servicios mediante alguno de estos medios.
¿Cuándo y cómo se podrá pactar? Al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, pactándolo en el contrato de trabajo o en un documento anexo al mismo. Si se pacta con posterioridad al inicio de la relación laboral, cada parte podrá unilateralmente decidir el fin del teletrabajo y volver a las condiciones acordadas originalmente, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de 30 días.
Lugar de prestación de servicios a. Domicilio del trabajador b. Otro sitio determinado. c. Si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, se podrá pactar que el trabajador elija libremente el lugar donde los prestará.
Alcance del teletrabajo o trabajo a distancia a. Podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral b. Se podrán combinar tiempos de trabajo de forma presencial en las instalaciones de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ellas.
Distribución de la jornada de trabajo Si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal. Se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerza una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores.
Registro de cumplimiento de jornada Cuando corresponda, el empleador deberá implementar a su costo un mecanismo de registro de cumplimiento de jornada.
Tiempo de desconexión aplicable para teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada o que distribuyen libremente su jornada Al menos 12 horas continuas en un período de 24 horas.
Cláusulas que debe contener el contrato de trabajo o anexo de contrato a. Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia, especificando si será de forma total o parcial. b. El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente donde ejercerá sus funciones. c. El periodo de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el que podrá ser indefinido o por tiempo determinado. d. Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador. e. La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades, o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo. f. El tiempo de desconexión.
Equipos, elementos de protección personal, herramientas y materiales para prestar servicios a distancia Deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y éste último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.
Derechos del trabajador que presta servicios a distancia a. El empleador no podrá ingresar al domicilio del trabajador o de un tercero donde se presten los servicios, sin previa autorización de uno u otro. b. Los trabajadores que prestan servicios a distancia gozarán de todos los derechos individuales y colectivos establecidos en el Código del Trabajo, en tanto sean compatibles con lo establecido en la Ley sobre el Trabajo a Distancia.
Vigencia Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial (no publicada aún, posible entrada en vigencia el 1º de abril de 2020). Dentro de tres meses de entrada en vigencia de la ley, las empresas cuyos trabajadores ya estén teletrabajando deberán ajustarse a la nueva ley.

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