Nueva ley que crea subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

AuthorRicardo Tisi

Actualizado al 03 de abril de 2020

Nueva ley que crea subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.

Con fecha 03 de abril de 2020, se publicó la Ley N°21.218 que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.

A continuación, resumimos los principales lineamientos de esta ley:

  1. Objetivos de la ley y condiciones de aplicación.

    La ley busca establecer un subsidio mensual y de cargo fiscal para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, que cumplan con las siguientes condiciones:

    1. Trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo.

    2. Sujetos a un contrato de trabajo vigente.

    3. Sujetos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 y que dicha jornada de trabajo sea superior a 30 horas semanales.

    4. Percibir una remuneración bruta inferior a $384.363.-

    5. Integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles.

  2. Características del subsidio.

    1. Se devengará mensualmente.

    2. No es imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno.

    3. Se extinguirá por el término de la relación laboral o en caso de que el trabajador deje de cumplir con los requisitos señalados en la ley.

    4. El empleador deberá informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual que dé derecho al subsidio.

    5. Las cantidades expresadas en pesos se reajustarán el 1 de marzo de cada año, en el 100% de la variación que experimente el IPC.

    6. El aporte máximo asciende a $59.200.

    7. El valor afecto al subsidio corresponderá al 71,01% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000.

    8. La remuneración bruta mensual a la que hace referencia la ley es aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

  3. Plazo para cobro del subsidio.

    De hasta 6 meses contados desde la emisión del pago del subsidio. En caso de que el trabajador no lo cobre dentro de dicho plazo, se entiende que renuncia al beneficio.

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  4. Escenarios posibles.

    Remuneración

    bruta mensual

    Jornada semanal Subsidio mensual

    Desde $301.000

    a $384.363.

    45 horas. Equivalente a la cantidad que resulte de restar

    al aporte el valor afecto a subsidio.

    Desde $301.000

    a $384.363.

    Inferior a 45 horas,

    pero superior a 30

    horas.

    Equivalente a la cantidad que resulte de restar

    al aporte máximo el valor afecto a subsidio, pero

    calculado de forma proporcional a su jornada.

    Menor a

    $301.000.

    (menores de 18 y

    mayores de 65

    años).

    45 horas. Equivalente al 19,67% de la remuneración bruta

    mensual.

    Menor a

    $301.000.

    (menores de 18 y

    mayores de 65

    años).

    Inferior a 45 horas,

    pero superior a 30

    horas.

    Equivalente al 19,67% de la remuneración bruta

    mensual pero calculado de forma proporcional a

    su jornada.

    El trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se

    le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

  5. Límites relativos al subsidio.

    1. No se podrá acordar una reducción injustificada de la remuneración bruta

    mensual ni de ninguno de sus componentes.

    ii. No se podrá poner término al contrato y suscribir uno nuevo, sea con el mismo

    trabajador o con otro, en el que se pacte una remuneración inferior con el solo

    objeto que el trabajador reciba el subsidio.

    iii. Las remuneraciones de los trabajadores beneficiarios del subsidio no podrán ser

    establecidas en razón al monto de este (ni por cualquier otra consideración

    arbitraria).

    En caso que el empleador incurra en alguna de las conductas señaladas, podrá ser

    sancionado con multas a beneficio fiscal.

  6. Subsidio durante feriado anual, licencia o permiso post natal parental.

    En estos casos, los trabajadores continuarán recibiendo el subsidio, sin embargo, éste

    se calculará de acuerdo con la remuneración bruta mensual del mes anterior al inicio del

    feriado anual, de la licencia médica o del permiso post natal parental o, en su defecto,

    conforme a la remuneración brutal mensual estipulada en el contrato de trabajo.

  7. Incompatibilidades del subsidio.

    a- Incompatible con el Subsidio al Empleo de la Mujer establecido en el artículo 21

    de la Ley 20.595.

    b- Incompatible con el Subsidio al Empleo establecido en la Ley 20.338.

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  8. Vigencia de la ley.

    Entrará en vigencia el 03 de mayo de 2020. El primer pago del subsidio que crea la ley

    se realizará dentro del plazo que vence el 02 de junio de 2020. Este subsidio regirá hasta

    el 31 de diciembre de 2023.

    rtisi@cariola.cl

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