La nueva estrategia nuclear estadounidense: ¿un futuro libre de armas nucleares?

AuthorCesáreo Gutiérrez Espada - María José Cervell Hortal
PositionUniversidad de Murcia - Universidad de Murcia
Pages291-300
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 291
REDI, vol. LXII (2010), 1
octubre de 2009, Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, Serie IV, núm. 97(c)]
se han limitado estrictamente a formular la autorización sin que, ni por asomo, se
manifestara en este trámite ni una sola pregunta, opinión o consideración cualquiera.
Lo que también dice mucho del carácter de absoluto trámite que tiene, en general, el
procedimiento de autorización de los tratados internacionales previsto en el Derecho
español, especialmente en relación con aquellos tratados de carácter muy técnico o
que, como éste, cabría asimilar a los acuerdos de sede.
11. En definitiva, lo que quiero subrayar es que no es mi intención cuestionar
la decisión española en lo que respecta a la voluntad política de conceder a la IATA
y, concretamente, a «IATA España, S. L.», todas las facilidades y ventajas fiscales y
administrativas necesarias para que pueda establecer en nuestro país su centro de
servicios para toda Europa. ¿Por qué no? Es una opción política tan aceptable y dis-
cutible como cualquier otra, pero que debería haberse traducido correctamente en
términos jurídicos. Entiendo, en este sentido, que debería haberse buscado otro tipo
de instrumento de Derecho interno —como, por ejemplo, la ley de acompañamiento
de los presupuestos generales del Estado o la legislación especial sobre navegación
aérea—, para conceder estas facilidades y privilegios fiscales y no un instrumento de
Derecho internacional que, como tal, está regido por el Derecho internacional y gene-
ra derechos y obligaciones de Derecho internacional. El Acuerdo, como he indicado,
supone reconocer a la otra parte la capacidad jurídica para celebrar un tratado inter-
nacional y, por tanto, el reconocimiento de una cierta personalidad jurídica interna-
cional, lo que significa dar un nivel jurídicamente relevante en el plano internacional
a la representación de los intereses del sector privado dedicado al transporte aéreo.
También es verdad que, pese a lo que indica el Consejo de Estado, el nombre no hace
la cosa, pero el precedente puede ser importante y no estoy seguro de que se hayan
meditado suficientemente las potenciales consecuencias jurídico-internacionales que
de ello pudieran derivarse.
Xavier Po n s ra f o l s
Universitat de Barcelona
3. LA NUEVA ESTRATEGIA NUCLEAR ESTADOUNIDENSE: ¿UN FUTURO
LIBRE DE ARMAS NUCLEARES?
1. El 6 de abril de 2010 Estados Unidos hacía pública su Nuclear Posture Review
(NPR), que nosotros preferimos traducir (libremente pero con terminología que nos
parece más adecuada) como Estrategia Nuclear Revisada. En dicho documento, de
acuerdo con lo que él mismo proclama, se ofrece una hoja de ruta para llevar a la
práctica la agenda propuesta por el Presidente Barack Obama para reducir los ries-
gos nucleares de Estados Unidos, sus aliados y la comunidad internacional (Nuclear
Posture Review, April 2010, disponible en www.defense.gov/npr). La Estrategia ha sus-
tituido a la elaborada en 2002 bajo el Gobierno de G. W. Bush, quebrando en algunos
de sus puntos la tendencia marcada por ésta pero en el fondo, como un análisis más
profundo revela, manteniendo una continuidad esencial. ¿Podía ser de otro modo?; la
responsabilidad de Estados Unidos como primera potencia mundial obliga a asumir
estrategias a veces incómodas pero también necesarias.
En la Estrategia Nuclear Revisada, Estados Unidos declara formalmente su inten-
ción de limitar, de manera importante como veremos, el empleo de armas nucleares.
En realidad, esta revisión era esperada desde hacía prácticamente un año: en mayo de
2009, en el marco de una cumbre entre Estados Unidos y la Unión Europea celebrada
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