La novena reunión del comité permanente del convenio de Lugano (9-10 septiembre 2002)

AuthorA. Borrás
Pages1064-1066

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  1. Al igual que en años anteriores, se ha reunido, en esta ocasión en Berna, el Comité Permanente creado con el objeto de velar por la interpretación y aplicación uniforme del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, según lo dispuesto en el artículo III del Protocolo número 2 anexo al Convenio (sobre las reuniones anteriores, se ha dado puntualmente cuenta en esta Revista). La próxima reunión, que será la 10.a, tendrá lugar en Lugano los días 8 y 9 de septiembre de 2003, aunque se duda sobre la continuación posterior de las reuniones, teniendo en cuenta la incidencia del Reglamento 44/2001.

    En esta ocasión, además de los Estados parte, asisten como observadores los Estados candidatos a la adhesión al Convenio (República Checa, Hungría y Estonia), así como Liechtenstein que manifiesta un inicial interés en el Convenio, sin mayores precisiones. Es interesante señalar que los tres Estados candidatos manifiestan su interés en que continúe el proceso, algo que apoya en particular Suiza y de forma general los Estados que han apadrinado a los candidatos o han aceptado la posibilidad de adhesión. No obstante, este proceso se ha interrumpido tras la adopción del Reglamento 44/2001, entendiendo la Comisión Europea que ello hace imposible continuar aceptando la adhesión de forma individual y, por tanto, deberá esperarse a la revisión del Convenio y del procedimiento de adhesión.

  2. El examen y la difusión de la jurisprudencia de los tribunales internos de los Estados miembros constituye una de las funciones de más importancia del Comité Permanente en cuanto permite ver el grado de coherencia en la aplicación de los Convenios de Bruselas y Lugano. De ahí que el Comité se ocupara de tres aspectos:

    a) Jurisprudencia actual de los Estados parte. Varios Estados parte informan de recientes sentencias dictadas por sus tribunales en aplicación del Convenio de Lugano. Por su parte, el Tribunal de Justicia entrega la edición provisional del 11.° envío de la información prevista en Page 1065 el Protocolo número 2 anexo al Convenio de Lugano, conteniendo en este caso 55 decisiones, correspondiendo 6 al Tribunal de Justicia y refiriéndose 15 al Convenio de Lugano. Subraya en su presentación el Prof. Ch. Kohler, Director del Servicio de Biblioteca, Investigación y Documentación del Tribunal de Justicia, que como todos los años son pocos los Estados...

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