Novedades en el régimen jurídico comunitario sobre la comercialización transfronteriza de las participaciones de los organismos de inversión colectiva

AuthorEnrique Fernández Masiá
Pages731-735

Page 731

  1. El 12 de marzo del año 2001 se logró en el seno del ECOFIN, el acuerdo político para la adopción del nuevo régimen jurídico regulador de la comercialización transfronteriza de las acciones y participaciones de la organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). Con ello se da vía libre para la futura aprobación de las dos propuestas de Directiva que en este ámbito han sido elaboradas por parte de la Comisión Europea y que modifican la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 25 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados OICVM (en primer lugar, Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica la Directiva 85/611/CEE por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (DOCE C núm. 280, de 9 de septiembre de 1998) y la Propuesta modificada de ésta presentada el 30 de mayo de 2000 (Doc. COM (2000) 329 final); en segundo lugar, Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica la Directiva 85/611/CEE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, con vistas a la regulación de las sociedades de gestión y los folletos simplificados (DOCE C núm. 272, de 1 de septiembre de 1998) y la Propuesta modificada de ésta presentada el 30 de mayo de 2000 (Doc. COM (2000) Page 732 331 final). Estas nuevas Directivas están dentro del paquete de medidas que la Comisión Europea ha incluido dentro de las prioridades a cumplir para el logro de uno de los objetivos que el Plan de Acción para los servicios financieros se ha propuesto: instaurar un mercado único de los servicios financieros al por mayor (en la Comunicación de la Comisión de 11 de mayo de 1999 se establece el Plan de Acción de los servicios financieros -PASF- (COM (1999) 232 final). El PASF fue adoptado tras la celebración del Consejo Europeo de Viena en diciembre de 1998, donde se solicitó la elaboración de un programa de trabajo que pudiera hacer frente a los numerosos objetivos que se proponían en la Comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 1998 sobre ´Servicios financieros: construcción de un marco de acciónª (COM (1998) 625 final), y que pretendían lograr una mejora del mercado único de servicios financieros. Recientemente el Consejo Europeo en su reunión de Estocolmo en marzo de 2001 ha declarado la necesidad de que en el año 2005 el PASF debe ser una auténtica realidad).

  2. La Directiva 85/611/CEE, junto con la Directiva 88/220/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1988, que la modificaba, habían sido elaboradas con el fin de lograr en el ámbito comunitario unas condiciones de competencia equiparables para la comercialización de los OICVM, fortaleciendo al mismo tiempo la protección de los partícipes en los mismos (Vid. IZQUIERDO, M.: Los mercados de valores en la CEE. Derecho comunitario y adaptación al Derecho español, Madrid, Civitas, 1992, pp.114 y ss.). OICVM que van a ser definidos como aquellos organismos cuyo objeto exclusivo es la inversión colectiva en valores mobiliarios de los capitales obtenidos del público y cuyas participaciones son, a...

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