¿Sin novedad en el frente? anotaciones en torno al protocolo de enmienda de 10 de abril de 2002 al convenio de cooperación para la defensa entre España y Estados Unidos

AuthorJavier A. González Vega
Pages991-998

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  1. El pasado 19 de diciembre con la remisión al Congreso de los Diputados del texto aprobado por el Pleno del Senado en su sesión del día anterior, concluía la tramitación en las Cortes Generales del procedimiento de autorización parlamentaria del Protocolo de Enmienda al Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, hecho en Madrid el 19 de abril de 2002 e intercambio de notas verbales entre ambos países, también de 19 de abril de 2002, sobre asuntos laborales (textos publicados en BOCG, Sección Cortes Generales, VII Legislatura, Serie A, de 20 de agosto de 2002, núm. 340). Naturalmente, dada la composición de las Cámaras y habida cuenta del consenso existente en torno a la cooperación defensiva con los Estados Unidos de América entre el Partido Popular y el Partido Socialista, el respaldo parlamentario al texto convencional resultaba abrumador: sólo nueve votos en contra del mismo se registraban en la votación ante el Pleno del Congreso (cfr. Cortes Generales, Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Pleno y Diputación Permanente, VII Legislatura, núm. 201, Page 992 sesión plenaria núm. 194, de 31 de octubre de 2002, p. 10095) en tanto que, previamente, la fallida enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida resultaba derrotada por 255 votos en contra registrando en su favor únicamente seis votos (cfr. Cortes Generales, Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Pleno y Diputación Permanente, VII Legislatura, núm. 190, sesión plenaria núm. 183, de 26 de septiembre de 2002, p. 9450. El texto de la enmienda a la totalidad puede consultarse en BOCG, Congreso de los Diputados, VII Legislatura, Serie C, de 24 de septiembre de 2002, núm. 233-2). Este clima de consenso no impedía, sin embargo, que en el curso de los debates en las intervenciones de los distintos grupos de la oposición afloraran diferentes cuestiones suscitadas por el texto convencional a las que nos referiremos en la presente nota.

  2. Una primera cuestión sobre la que conviene llamar la atención se vincula con la naturaleza del texto convencional en examen. En efecto, la opción por un Protocolo de Enmienda no deja de llamar la atención toda vez que es la primera ocasión en la que se acude a esta fórmula para revisar los términos de una relación de cooperación defensiva que tras sucesivos avatares entra ya en su medio siglo de existencia. El dato no pasó desapercibido a alguno de nuestros parlamentarios que recabó de los Ministros comparecientes en la sesión informativa de la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso celebrada el pasado mes de abril las razones que habían conducido a la acogida de esta formula (cfr. intervención del señor Mardones Sevilla, en Cortes Generales, Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Comisiones, VII Legislatura, núm. 460, Asuntos Exteriores núm. 29, de 8 de abril de 2002, p. 14796). El interrogante encuentra al menos parcialmente respuesta en la Declaración conjunta entre España y los Estados Unidos de América de 11 de enero de 2001, en la que ambos Estados «subraya(ba)n su compromiso con el Convenio de Cooperación para la defensa de 1989 (sic) y los principios básicos que lo inspiran», acordando entonces «iniciar (...) pronto conversaciones para su revisión técnica a la luz de su estrecha y creciente relación bilateral» [II.a), Declaración...; reprod. en ]. Si tales afirmaciones parecían sugerir la asunción del marco convencional preexistente como un acervo a conservar, limitando el proceso negociador a aspectos puntuales cifrados en la mencionada «revisión técnica», tanto el Ministro de Asuntos Exteriores, señor Piqué i Camps, como el Ministro de Defensa, señor Trillo Figueroa, tenían ocasión de confirmar tales previsiones insistiendo en que la revisión del Convenio, instada por España, asumía el carácter positivo del marco general preexistente limitándose «a introducir mejoras desde la perspectiva española», «mejora(n)do muchas cosas que convenía mejorar, otras que por obsoletas se debían eliminar y se han añadido otras, y todas ellas, en buena medida, a petición de España» (Intervención del señor Piqué i Camps, en Cortes Generales, Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Comisiones, VII Legislatura, núm. 460, Asuntos Exteriores núm. 29, de 8 de abril de 2002, p. 14807; cfr. en igual sentido, intervención del señor Trillo Figueroa, ibid., p. 14809).

  3. En cuanto a su estructura, el Protocolo consta de un preámbulo, cincuenta y cuatro artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final; junto a él figuran dos notas verbales intercambiadas entre la Embajada de Estados Unidos, y el Ministerio de Asuntos Exteriores en materia de relaciones laborales; igualmente ha de mencionarse la existencia de una Declaración de Principios para el Desarrollo de la Cooperación en materia de Equipamientos e Industria de Defensa, de la misma fecha, acordada entre los responsables de los Departamentos de Defensa respectivos, aunque su contenido no ha sido transmitido a las Cortes Generales, no habiendo sido siquiera publicada o difundida por otros cauces (aunque el art. 3 del Protocolo se hace eco de su conclusión). Por otra parte, se ha previsto la elaboración de una serie de textos complementarios (memorandos de entendimiento) -a los que nuestros responsables políticos, acaso para realzar la intensidad de la entente con los Estados Unidos, prefieren designar sirviéndose del acróstico MOU- cuyo contenido e incluso su efectiva conclusión nos es desconocida toda vez que no han sido transmitidos a las Cortes Generales, aunque Page 993han sido mencionados por el Ministro de Defensa, señor Trillo, en su comparecencia ante la Comisión de Exteriores del Congreso: se trata al menos de un memorándum sobre reparación en astilleros españoles de unidades de la VI Flota y de otro relativo a las fórmulas de cooperación entre los efectivos norteamericanos responsables de la seguridad de sus fuerzas y los servicios competentes españoles (cfr. intervención del señor Trillo Figueroa, en Cortes Generales, Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Comisiones, VII Legislatura, núm. 460, Asuntos Exteriores núm. 29, de 8 de abril de 2002, pp. 14792-14793). En otro orden de cosas, por lo que respecta al período de vigencia del instrumento convencional en su forma enmendada la disposición final del Protocolo de Enmienda precisa que su duración será de ocho años desde su entrada en vigor, siendo susceptible de prórrogas anuales una vez transcurrido aquél, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 del Convenio; de hecho la disposición no hace sino reiterar el lapso cronológico asignado ya al Convenio de 1988. Tal solución, en el momento presente no parece reprochable y es que, en efecto, si en 1988 la acogida de un período de vigencia tan dilatado podía con razón juzgarse inconveniente a...

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